Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (4087/2020)
Relación de ayuntamientos que han firmado convenios de encomienda en defensa de los bienes de dominio público de las entidades locales
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Área de Fomento

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4.- Los Medios de Ejecución de Forzosa para hacer cumplir, ante la negativa de los interesados, los acuerdos del Pleno o la
resolución de Alcaldía en el ejercicio de las potestades administrativas en la protección y conservación de los bienes de
dominio público, según los artículos 97 , 98, 99, 100 y 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.- El procedimiento de desafectación y permuta de los bienes de dominio público que hayan sido objeto del ejercicio de las
potestades administrativas de los ayuntamientos, en los términos de los artículos 179 y 180 de la Ley Agraria de
Extremadura y la restante legislación local aplicable.
6.- El Procedimiento Sancionador aplicable en defensa de los bienes de dominio público municipales de acuerdo con el
artículo 44.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, "para la defensa de su patrimonio y para asegurar la
adecuada utilización del mismo, las Corporaciones locales también podrán establecer e imponer sanciones de acuerdo con
lo previsto en la normativa sectorial aplicable", con el título IX, régimen sancionador, capítulo IV, infracciones y sanciones en
materia de caminos de la Ley Agraria de Extremadura y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
La Diputación de Badajoz elaborará unas ordenanzas tipo que se pondrán a disposición del municipio para que establezcan
la cuantía de las sanciones y el procedimiento a seguir en relación a las infracciones en materia de Caminos Públicos.
Se incluyen en la presente Encomienda de Gestión la tramitación por parte de los servicios técnico/jurídicos de la Diputación
de Badajoz de los recursos administrativos derivados de los anteriores procedimientos (alzada, reposición y extraordinario
de revisión).
Del mismo modo, el informe técnico de los Servicios Técnicos municipales será requisito ineludible para la tramitación de los
expedientes referidos. La Diputación de Badajoz se compromete a remitir el modelo de informe técnico requerido en cada
caso, que se hará llegar al Ayuntamiento a la firma del convenio, toda solicitud de los procedimientos anteriormente citados
deberán acompañar toda la documentación histórica y actual sobre el bien de dominio público y posibles vecinos que
puedan testificar sobre el uso público desde tiempos inmemoriales del bien de dominio público, al objeto de agilizar los
expedientes por parte de la Diputación de Badajoz.
También, la Diputación encargará la redacción del proyecto correspondiente para la ejecución subsidiaria si fuere necesario
por las características de la actuación u otro documento técnico que haya de servir de base a las actuaciones emanadas de
la tramitación, resoluciones y acuerdos plenarios de los procedimientos de este convenio.
La Diputación, en el supuesto de la realización material por el Ayuntamiento de la restitución a su estado primitivo de bien
en el supuesto que en el ejercicio de estas potestades conlleve esta medida, realizará la supervisión y el control de la
eliminación de las construcciones, instalaciones u otros elementos que obstaculicen el uso público del bien recuperado, a
tenor de lo señalado en la orden de ejecución.
Por último, la Diputación elaborará el documento/liquidación de costes de la ejecución subsidiaria que comprenderá todos
los gastos que se hayan ocasionado como consecuencia de la misma.
2).- Defensa Jurídica.
En el supuesto de planteamiento de recurso en vía contencioso-administrativa, la presente encomienda comprende la
defensa en juicio por parte de letrado de Diputación perteneciente al Gabinete Judicial. Los gastos correspondientes a la
representación mediante Procurador y a peritaciones externas, cuando fueran obligadas, así como las posibles condenas de
pago de costas, serán por cuenta del municipio, cediéndose a la Diputación los derechos económicos que se deriven de las
costas que fueran declaradas a favor del Ayuntamiento.
3).- Exacción de las sanciones y de los costes de ejecución forzosa.
La Diputación de Badajoz, a través de su Organismo Autónomo de Recaudación (OAR), realizará todas las actuaciones para
proceder al cobro de las multas coercitivas y liquidaciones de gastos derivadas de los expedientes tanto en vía voluntaria
como en ejecutiva. Para ello, el Ayuntamiento firmante se compromete a acordar, en el mismo Pleno municipal en el que se
acuerde la firma del presente convenio, la delegación en el OAR del cobro en vía voluntaria y ejecutiva por el siguiente
concepto: "Otros ingresos de derecho público: Multas coercitivas y ejecuciones subsidiarias".
Quinta.- Actuaciones del Ayuntamiento.
Para el adecuado cumplimiento de la encomienda objeto del presente convenio, el Ayuntamiento se compromete a:
Solicitar expresamente a la Diputación para cada bien dominio público el inicio de cualquier procedimiento administrativo
objeto de este convenio con su correspondiente escrito en el que se señalen los hechos o cualquier otra circunstancia.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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