Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (4087/2020)
Relación de ayuntamientos que han firmado convenios de encomienda en defensa de los bienes de dominio público de las entidades locales
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Fomento
Anuncio 4087/2020
Remitir y agilizar las comunicaciones y firmas de los documentos dentro de cada procedimiento que les sean remitidas por
parte de los servicios técnicos de la Diputación de Badajoz, poniendo especial énfasis en evitar cualquier demora.
Enviar a la Diputación toda la información que esta le solicite en relación a las actuaciones procedimentales.
Permitir la supervisión y el control de la ejecución material de la retirada de los obstáculos que impiden el uso del bien de
dominio público.
Informar a la Diputación de las actuaciones de ejecución de la bien dominio público u orden de ejecución, que
eventualmente pudiera realizar el obligado con posterioridad al acuerdo de ejecución subsidiaria y/o multas coercitivas.
Sexta.- Coste de la encomienda.
La realización por parte de la Diputación de esta encomienda de gestión no conlleva coste para el municipio, con la
excepción de los costes propios que supongan el uso de medios electrónicos y materiales necesarios para el ejercicio de las
tareas del personal de Diputación en el Ayuntamiento, así como los costes de las visitas a los caminos dentro del término
municipal.
De igual modo, si el Ayuntamiento aplicará el procedimiento sancionador regulado en la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura
sobre los caminos públicos se estará a:
- El Ayuntamiento, en compensación a los costes derivados de la prestación del servicio, aportará a la
Diputación por cada expediente tramitado el 33,33% de la sanción que se imponga al infractor, una vez
cobrada esta, según se establece en la cláusula siguiente. La tramitación de expedientes que no conlleve
sanción no devengará obligación de pago alguno por el Ayuntamiento.
- Igualmente, y para el caso de que la sanción fuera recurrida judicialmente, el Ayuntamiento en virtud del
presente convenio cederá a la Diputación Provincial de Badajoz, los derechos económicos que se deriven de
las costas judiciales que fueran declaradas a favor del Ayuntamiento.
- Para hacer efectiva la aportación económica del Ayuntamiento, este autoriza a la Diputación Provincial para
practicar a través del Organismo Autónomo de Recaudación las retenciones y/o compensaciones que
procedan, con cargo a cuantas transferencias o pagos corresponda ordenar a este Ayuntamiento, por importe
equivalente a las obligaciones que se vayan generando a este Ayuntamiento, por la prestación del servicio
encomendado, en virtud de las liquidaciones que le sean practicadas y una vez sean exigibles en vía
administrativa, con expedición de los oportunos justificantes de la compensación aplicada.
Séptima.- Consecuencias por incumplimientos de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.
El eventual incumplimiento dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades correspondientes a las actividades
pendientes de realizar, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El
incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente convenio podrá, asimismo, dar lugar a una posible
indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, según los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
Por otra parte, en la prestación de las funciones de este convenio por el personal técnico de la Diputación de Badajoz y del
propio Ayuntamiento se cumplirá con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos y por lo se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
En virtud del artículo 11 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones pública la entidad encomendada
tiene la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en la
ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación a dichos datos y su tratamiento lo dispuesto en la normativa
de protección de datos de carácter personal, y así se hará constar en los expedientes comunicándoselo a los interesados en
la primera notificación que por parte de la Diputación de Badajoz se les efectúe, y utilizando como modelo el que se adjunta
en el anexo I.
Octava.- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio.
La Diputación de Badajoz se compromete a enviar al municipio, a principios de cada anualidad, un extracto detallados de la
situación de los expedientes encomendados; no obstante, el municipio podrá solicitar formalmente información sobre la
situación de los mismos en cualquier momento.
Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de la ejecución de este Convenio se constituirá una Comisión de
Dirección y Seguimiento, regulada en el artículo 23.7 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 7 de 10
Anuncio 4087/2020
Remitir y agilizar las comunicaciones y firmas de los documentos dentro de cada procedimiento que les sean remitidas por
parte de los servicios técnicos de la Diputación de Badajoz, poniendo especial énfasis en evitar cualquier demora.
Enviar a la Diputación toda la información que esta le solicite en relación a las actuaciones procedimentales.
Permitir la supervisión y el control de la ejecución material de la retirada de los obstáculos que impiden el uso del bien de
dominio público.
Informar a la Diputación de las actuaciones de ejecución de la bien dominio público u orden de ejecución, que
eventualmente pudiera realizar el obligado con posterioridad al acuerdo de ejecución subsidiaria y/o multas coercitivas.
Sexta.- Coste de la encomienda.
La realización por parte de la Diputación de esta encomienda de gestión no conlleva coste para el municipio, con la
excepción de los costes propios que supongan el uso de medios electrónicos y materiales necesarios para el ejercicio de las
tareas del personal de Diputación en el Ayuntamiento, así como los costes de las visitas a los caminos dentro del término
municipal.
De igual modo, si el Ayuntamiento aplicará el procedimiento sancionador regulado en la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura
sobre los caminos públicos se estará a:
- El Ayuntamiento, en compensación a los costes derivados de la prestación del servicio, aportará a la
Diputación por cada expediente tramitado el 33,33% de la sanción que se imponga al infractor, una vez
cobrada esta, según se establece en la cláusula siguiente. La tramitación de expedientes que no conlleve
sanción no devengará obligación de pago alguno por el Ayuntamiento.
- Igualmente, y para el caso de que la sanción fuera recurrida judicialmente, el Ayuntamiento en virtud del
presente convenio cederá a la Diputación Provincial de Badajoz, los derechos económicos que se deriven de
las costas judiciales que fueran declaradas a favor del Ayuntamiento.
- Para hacer efectiva la aportación económica del Ayuntamiento, este autoriza a la Diputación Provincial para
practicar a través del Organismo Autónomo de Recaudación las retenciones y/o compensaciones que
procedan, con cargo a cuantas transferencias o pagos corresponda ordenar a este Ayuntamiento, por importe
equivalente a las obligaciones que se vayan generando a este Ayuntamiento, por la prestación del servicio
encomendado, en virtud de las liquidaciones que le sean practicadas y una vez sean exigibles en vía
administrativa, con expedición de los oportunos justificantes de la compensación aplicada.
Séptima.- Consecuencias por incumplimientos de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.
El eventual incumplimiento dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades correspondientes a las actividades
pendientes de realizar, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El
incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente convenio podrá, asimismo, dar lugar a una posible
indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, según los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
Por otra parte, en la prestación de las funciones de este convenio por el personal técnico de la Diputación de Badajoz y del
propio Ayuntamiento se cumplirá con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos y por lo se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
En virtud del artículo 11 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones pública la entidad encomendada
tiene la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en la
ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación a dichos datos y su tratamiento lo dispuesto en la normativa
de protección de datos de carácter personal, y así se hará constar en los expedientes comunicándoselo a los interesados en
la primera notificación que por parte de la Diputación de Badajoz se les efectúe, y utilizando como modelo el que se adjunta
en el anexo I.
Octava.- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio.
La Diputación de Badajoz se compromete a enviar al municipio, a principios de cada anualidad, un extracto detallados de la
situación de los expedientes encomendados; no obstante, el municipio podrá solicitar formalmente información sobre la
situación de los mismos en cualquier momento.
Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de la ejecución de este Convenio se constituirá una Comisión de
Dirección y Seguimiento, regulada en el artículo 23.7 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 7 de 10