Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (4087/2020)
Relación de ayuntamientos que han firmado convenios de encomienda en defensa de los bienes de dominio público de las entidades locales
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Área de Fomento

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a) Preferencia de las solicitudes de asistencia que, conjuntamente:
- Provengan de los municipios, especialmente los de menos de 20.000 habitantes y con
insuficiente capacidad económica y de gestión.
- Tengan carácter de urgencia, debiendo la entidad peticionaria acreditar la concurrencia de
dicha circunstancia.
b) Complementariedad: La asistencia se complementará actuaciones o actividades de los destinatarios de la
asistencia para el cumplimiento de las funciones legalmente atribuidas a los mismos.
c) Racionalidad y adecuación técnica, económica y temporal: En todo caso, la prestación de la asistencia velará
por la racionalidad y adecuación técnica, económica y temporal de las solicitudes de asistencia.
d) Principio de gestión eficiente: Se velará por el óptimo aprovechamiento de los recursos públicos destinados
a la asistencia, en el marco de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
e) Disponibilidad de medios: La asistencia se prestará conforme a los medios personales y materiales, de que
disponga la Diputación para atender las peticiones formuladas.
f) Cofinanciación: El destinatario de la asistencia podrá contribuir económicamente en el coste de la misma,
especialmente si le genera ingresos, en los términos que resulten de la presente norma del convenio que, en
su caso, se suscriba o del resto de normativa que apruebe la Diputación.
g) Eficacia y eficiencia: La utilización los recursos personales, técnicos, materiales y económicos de la forma
más eficaz y eficiente. Todo esto en el marco de una gestión basada en el aprovechamiento de las economías
de escala, el intercambio de conocimientos y experiencias y el ahorro de recursos.
h) Evaluación: El análisis de la repercusión de las acciones en el territorio municipal y provincial. Conocer la
evolución de las necesidades y el funcionamiento de las actuaciones municipales, de manera que se pueden
definir nuevos objetivos y nuevas líneas de trabajo.
Cuarta.- Alcance de las actuaciones de la Diputación.
La encomienda de gestión abarcará las siguientes actuaciones a realizar por la Diputación de Badajoz con sus medios
técnicos y personal en los siguientes:
1).- Procedimiento de Investigación de los Caminos Públicos de cada municipio firmante del convenio, a conforme al artículo
181. 1 y 4 de la Ley Agraria de Extremadura que establece "las Administraciones titulares tienen el deber y el derecho de
investigar los bienes que se presumen pertenecientes al dominio público... El procedimiento administrativo a seguir será el
establecido en la legislación de régimen local o específica que sea de aplicación." y al artículo 45 de la Ley de Patrimonio del
Estado que dice "las Administraciones públicas tienen la facultad de investigar la situación de los bienes y derechos que
presumiblemente formen parte de su patrimonio, a fin de determinar la titularidad de los mismos cuando esta no les conste
de modo cierto".
2).- Procedimiento de Deslinde de los Caminos Públicos de cada municipio firmante del convenio, a conforme al artículo 181.
3 y 4 de la Ley Agraria de Extremadura que señala "las citadas Administraciones podrán además proceder de oficio a la
realización de los correspondientes deslindes administrativos, que se practicarán previa publicación y con audiencia a las
personas que acrediten la condición de interesados. Tras el deslinde se procederá siempre al amojonamiento de los bienes
deslindados. ... El procedimiento administrativo a seguir será el establecido en la legislación de régimen local o específica
que sea de aplicación." y al artículo 50.1 y 2 de la Ley de Patrimonio del Estado que regula "las Administraciones públicas
podrán deslindar los bienes inmuebles de su patrimonio de otros pertenecientes a terceros cuando los límites entre ellos
sean imprecisos o existan indicios de usurpación. Una vez iniciado el procedimiento administrativo de deslinde, y mientras
dure su tramitación, no podrá instarse procedimiento judicial con igual pretensión.".
3).- Procedimiento de recuperación de oficio de los caminos públicos de cada municipio firmante del convenio, a conforme
al artículo 181. 2 y 4 de la Ley Agraria de Extremadura que concreta "la Administración titular estará facultada para
recuperar de oficio la posesión de un bien demanial indebidamente perdida, con independencia del tiempo que haya sido
ocupado o utilizado por particulares. ... ... El procedimiento administrativo a seguir será el establecido en la legislación de
régimen local o específica que sea de aplicación." y al artículo 55. 1 y 2 de la Ley de Patrimonio del Estado que permite "las
Administraciones Públicas podrán recuperar por sí mismas la posesión indebidamente perdida sobre los bienes y derechos
de su patrimonio. 2. Si los bienes y derechos cuya posesión se trata de recuperar tienen la condición de demaniales, la
potestad de recuperación podrá ejercitarse en cualquier tiempo.".
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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