Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (4087/2020)
Relación de ayuntamientos que han firmado convenios de encomienda en defensa de los bienes de dominio público de las entidades locales
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Área de Fomento

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provincia, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.
Cuarto.- Para garantizar el ejercicio integro de las competencias municipales en el ejercicio de las potestades de
investigación, deslinde, recuperación de oficio y desahucio administrativo conforme al artículo 44 del Reglamento de Bienes
de las Entidades Locales y en relación a la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de
Extremadura que prevé el artículo 22.1 la asistencia de las diputaciones provinciales a los municipios en materia de
urbanismo.
El artículo 23.1 de la Ley 3/2019, precisa que los municipios extremeños, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 in
fine del Estatuto de Autonomía y en la legislación básica de régimen jurídico del sector público, podrán encomendar la
gestión de actividades de carácter material o técnico derivadas de sus competencias propias a las Diputaciones provinciales.
Quinto.- El artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común prevé la posibilidad de encomendar las actividades de carácter material o técnico de
la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros
órganos o entidades de derecho público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias
estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
En el apartado 2 del citado artículo 11 se especifica que la formalización de la encomienda de gestión no supone cesión de la
titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o entidad
encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta
actividad material objeto de encomienda. En todo caso, la entidad u órgano encomendado tendrá la condición de encargado
del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión,
siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.
Por último, el artículo 36.2.d) de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, de 2 de abril, posibilita que la Diputación dé
soporte a los ayuntamientos para la tramitación de procedimientos administrativos y realización de actividades materiales y
de gestión, asumiéndolas cuando aquellos se las encomienden.
Sobre la base de las anteriores consideraciones, la Excma. Diputación Provincial de Badajoz y el Ayuntamiento____________
acuerdan formalizar el presente convenio, con arreglo a las siguientes.
ESTIPULACIONES:
Primera.- Objeto del convenio.
Por el presente convenio, el Ayuntamiento de_________________ encomienda a la Diputación de Badajoz la realización de las
actuaciones materiales que deban llevarse a cabo en la tramitación de los procedimientos en el ejercicio de las potestades
municipales de investigación, de deslinde, de recuperación de oficio y de desahucio administrativo en la defensa y
protección de sus bienes dominio público, como son los caminos dentro de su término municipal, en los términos de la
estipulación segunda, y para los casos en que considere procedente que sea la Diputación quien realice estas actuaciones.
Por ello, deberá existir una petición municipal expresa para cada bien de dominio público.
Segunda.- Potestades municipales de protección y conservación de los bienes de dominios públicos, caminos públicos, sobre
los que se proyectará la encomienda de gestión.
Todos los bienes de dominio público municipales que se presuma su pertenencia al Ayuntamiento, teniendo este el deber y
el derecho de investigar los mismos tal como determina el artículo 181.1 de la Ley Agraria de Extremadura y el ejercicio de la
potestad de investigación por parte del Ayuntamiento versará sobre la situación sobre la situación de los bienes y derechos
que presumiblemente formen parte de su patrimonio, a fin de determinar la titularidad de los mismos cuando no les conste
de modo cierto.
Asimismo, el ejercicio de la potestad de deslinde según lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales que concreta para las Corporaciones Locales la facultad de promover y ejecutar el deslinde entre los
bienes de su pertenencia y los de los particulares, cuyos límites aparecieren imprecisos o sobre los que existieren indicios de
usurpación.
También, el ejercicio de la potestad de recuperación de oficio, a tenor del artículo 55.1 de la Ley de Patrimonio de las
Administraciones Públicas, que permite que los ayuntamientos puedan recuperar por sí mismos la posesión indebidamente
perdida sobre los bienes y derechos de su patrimonio.
Tercera.- Criterios básicos para la asistencia.
Los criterios básicos sobre los que se asienta la prestación del servicio de asistencia serán:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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