Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (4087/2020)
Relación de ayuntamientos que han firmado convenios de encomienda en defensa de los bienes de dominio público de las entidades locales
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Área de Fomento

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En la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura el artículo 181 regula las potestades de investigación,
recuperación posesoria, deslinde y amojonamiento de los bienes de dominio público municipal, en concreto:
1. Las Administraciones titulares tienen el deber y el derecho de investigar los bienes que se presumen
pertenecientes al dominio público.
2. La Administración titular estará facultada para recuperar de oficio la posesión de un bien demanial
indebidamente perdida, con independencia del tiempo que haya sido ocupado o utilizado por particulares.
3. Las citadas Administraciones podrán además proceder de oficio a la realización de los correspondientes
deslindes administrativos, que se practicarán previa publicación y con audiencia a las personas que acrediten
la condición de interesados. Tras el deslinde se procederá siempre al amojonamiento de los bienes
deslindados.
4. El procedimiento administrativo a seguir será el establecido en la legislación de régimen local o específica
que sea de aplicación.
En idénticos términos se expresa el artículo 5 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, al atribuir a los municipios, Provinciales e Islas, en todo caso, y a las demás
entidades locales de carácter territorial, en el supuesto de que así lo prevean las leyes de las Comunidades Autónomas, las
potestades en relación con sus bienes de investigación, de deslinde, de recuperación de oficio y de desahucio
administrativo. Además, permite para la defensa de su patrimonio y para asegurar la adecuada utilización del mismo, que
las Corporaciones locales también podrán establecer e imponer sanciones de acuerdo con lo previsto en la normativa
sectorial aplicable.
Segundo.- Los artículos 3.1 y 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, determinan que
son bienes de uso público local los caminos cuya conservación y policía sean de la competencia de la entidad local y son
inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno.
La Ley 6/2015, Agraria de Extremadura en su artículo 172. a) y b) establece dentro de la red primaria de caminos rurales
aquellos caminos que se consideren como ejes principales, vertebradores del territorio y que comuniquen el mayor número
de parcelas o de fincas posibles con el núcleo de población del término por donde discurren, y que a tal efecto, las
diputaciones provinciales, en el plazo máximo de un año, desde la aprobación del Catálogo Oficial de Caminos por estas
hayan asumido su titularidad, y enla red secundaria de caminos rurales a los caminos rurales definiéndolos como aptos para
tránsito rodado que den acceso y servicio a fincas agrícolas, ganaderas, forestales o de otra naturaleza situadas en el suelo
no urbanizable, siempre y cuando ocupen terrenos del término municipal. Su anchura debe posibilitar el paso de la
maquinaria necesaria para las labores agrícolas, ganaderas o forestales de las fincas o montes comunicados por dichas vías.
Forman parte también de la red secundaria, los caminos de herradura, veredas y sendas, definidos como caminos públicos
no aptos para el tránsito rodado.
La titularidad sobre los caminos públicos según el artículo 173. 1 de la citada Ley Agraria de Extremadura será la siguiente:
- Red primaria de caminos rurales las diputaciones provinciales, en aquellos caminos que constituyan el único
acceso entre localidades o de una localidad a la red de carreteras. El resto de caminos que constituyan la red
primaria serán titularidad de los ayuntamientos por cuyo término discurran.
- Red secundaria de caminos rurales: Serán de titularidad de los ayuntamientos por cuyo término municipal
discurran.
Las normas de general aplicación, planificación, construcción, modificación, conservación, explotación, protección y defensa
corresponderán a las Administraciones Públicas titulares de los caminos a tenor del artículo 174 de la citada Ley.
Tercero.- La tramitación de los procedimientos de las potestades de investigación, deslinde, y recuperación de oficio de los
caminos públicos municipales, en los términos del artículo 181 de la Ley Agraria de Extremadura, es compleja y extensa en el
tiempo y dificulta a los ayuntamientos su gestión ordinaria al contar con escasos medios materiales y personales y más
cuando el Ayuntamiento se ve obligado a intervenir ejecutando subsidiariamente, repercutiendo los gastos al obligado, y
realizando las medidas necesarias para restablecer a su estado primitivo el camino perturbado y permitiendo su uso público
dentro de su término municipal.
Por lo cual, es evidente el necesario apoyo de asistencia técnica por la Diputación Provincial en estos procedimientos en los
términos del artículo 36.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que establece como
competencia propia de la Diputación la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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