Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Recursos Humanos (Mérida). Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (4089/2020)
Bases para la provisión de dos plazas de Agentes de la Policía Local de Mérida por movilidad
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Recursos Humanos

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6.1.1. Titulaciones académicas.
6.1.2. Antigüedad.
6.1.3. Formación Complementaria.
6.1.4. Agrupación / conciliación vida familiar y laboral.
6.1.5. Otros méritos.
La puntuación determinará dicha suma y el orden de la clasificación definitiva (de mayor a menor).
En caso de empate de las personas aspirantes, el Tribunal Calificador seleccionará a la persona aspirante aplicando los
siguientes criterios:
a) En primer lugar, para dirimir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el
apartado 6.1.2. Antigüedad.
b) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado 6.1.4.
Agrupación / conciliación vida familiar y laboral.
c) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado 6.1.1.
Titulaciones académicas.
d) Persona Aspirante que mayor puntuación haya obtenido en el apartado 6.1.3. Formación Complementaria.
e) De continuar el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado 6.1.5. Otros
méritos.
f) De seguir persistiendo el empate, se aplicará el Criterio de Género, es decir se tendrá en cuenta el género
de las personas funcionarias que ocupan plazas de Policía Local, siempre que haya un porcentaje de
desequilibrio superior al 60-40%, teniendo prioridad la persona aspirante del género perteneciente al
colectivo con menor representación y hasta que se llegué al porcentaje indicado.
g) De seguir el empate se resolverá por sorteo público.
SÉPTIMA. RELACIÓN DE PERSONAS APROBADAS Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
7.1. Una vez terminada la fase de Concurso el Tribunal formará relación comprensiva de las personas aspirantes que hayan
superado el proceso selectivo por orden de puntuación final obtenida, en número no superior al de plazas convocadas, y la
hará pública en su sede electrónica https://sede.merida.es o en la página web municipal http://merida.es
7.2. De acuerdo con esta lista, se elevará al Concejal Delegado de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Mérida, la
propuesta de nombramiento, en favor de las personas aspirantes aprobadas.
OCTAVA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
8.1. Las personas aspirantes propuestas para su nombramiento estarán obligadas a presentar, dentro del plazo de quince
días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista de aprobadas, todos los documentos
acreditativos de las condiciones establecidas en estas bases, excepto aquellos documentos que ya hayan sido presentados
previamente.
8.2. Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, salvo
causas de fuerza mayor, no podrán ser nombrados y quedarían anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.
8.3. En este caso el Concejal Delegado de Recursos Humanos, efectuará el nombramiento a favor de la persona aspirante
que, habiendo obtenido una mayor puntuación en la fase de Concurso, tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a
consecuencia de la referida anulación.
NOVENA. NOMBRAMIENTO DEFINITIVO Y TOMA DE POSESIÓN.
9.1. Concluido el proceso selectivo, el Concejal Delegado de Recursos Humanos y a la vista de la relación de las personas
aspirantes que las hayan superado, dictará resolución nombrado funcionario de carrera al correspondiente aspirante,
publicándose dicho nombramiento en el Diario Oficial de Extremadura.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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