Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Recursos Humanos (Mérida). Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (4089/2020)
Bases para la provisión de dos plazas de Agentes de la Policía Local de Mérida por movilidad
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Recursos Humanos

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I. Como alumno o alumna: 0.020 puntos x cada hora de formación recibida.
II. Como docente: 0.005 puntos x cada 10 horas como formador o formadora.
En este apartado no se valorarán las actividades formativas que hayan sido recibidas como requisito
necesario para poder acceder a alguna de las categorías profesionales ya valoradas, en los apartados de este
baremo de méritos, correspondientes a servicios prestados. Asimismo, cuando el cómputo horario expresado
en los documentos que lo justifiquen venga expresado en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a
10 horas, excepto si son ECTS que computarán como 25 horas.
b) En relación a los cursos, diplomas, títulos propios y especialidades, solo se tomarán en consideración los
emitidos por Administraciones Públicas, Organismos Oficiales y sindicatos o entidades privadas, siempre que
dichos cursos se encuentren adscritos a los programas de formación continua de la FEMP (Federación
Española de Municipios y Provincias) o de sus delegaciones autonómicas, MAP (Ministerio de
Administraciones Públicas), entidades locales, Academias Autonómicas o Municipales de Policía Local o de los
Cuerpos de Seguridad del Estado.
c) La puntuación máxima de este apartado de formación complementaria será de 2 puntos.
6.1.4. Agrupación/conciliación vida familiar y laboral.
a) Por destino laboral previo del cónyuge o pareja de hecho inscrita legalmente en el municipio de Mérida con
una antigüedad de residencia en el Padrón Municipal mínima de 1 año en el momento de inicio del trámite de
presentación de instancias: 1 punto.
b) Por relación de consanguinidad en primer grado, en línea descendente, 0,75 puntos por cada hijo o hija
hasta un máximo de 1,50 punto.
c) Por cada familiar en primer grado de consanguinidad siempre que, sea residente en Mérida con una
antigüedad de residencia en el Padrón Municipal mínima de 1 año en el momento de inicio del trámite de
presentación de instancias, 0,25 puntos, hasta un máximo de 0,50 puntos.
d) La puntuación máxima en este apartado de Conciliación o Agrupación familiar será de 3 puntos.
6.1.5. Otros méritos:
a) Por haber sido recompensado con medallas individuales al mérito: 1 punto por cada una, hasta un máximo
de 2 puntos.
b) En este apartado no se tendrán en cuenta condecoraciones colectivas o aquellas otras individuales, las
condecoraciones a la constancia en cualquiera de sus modalidades concedidas a los miembros de la Guardia
Civil, a la dedicación al servicio también en cualquiera de sus modalidades concedidas a los miembros del
Cuerpo Nacional de Policía y aquellas otras equivalentes cuya concesión se fundamente en la acumulación de
años de servicio, con independencia de la exigencia de un expediente intachable para su concesión, por estar
ya valoradas en concepto de antigüedad en el apartado 7.1.2. a) de estas bases.
c) Solo se valorarán las medallas públicas individuales provenientes de las Administraciones Públicas o de sus
órganos de Gobierno.
6.2. Comprobación de las condiciones físicas y de salud para el desempeño del puesto de trabajo.
Su comprobación se realizará con la acreditación y presentación del DOC. 6) Certificado Médico, establecido en la base
tercera. Apartado 3.4, epígrafe f).
La comprobación se realizará entorno a las tres condiciones establecidas en dicho documento y la calificación, en caso
afirmativo, será de apto.
El incumplimiento de al menos una de las tres condiciones tendrá una calificación de No apto. Por lo que la persona
calificada con esta valoración decaerá de forma inmediata de esta convocatoria.
6.3. Calificación del concurso de méritos y normas para resolver los empates del turno de movilidad.
La calificación definitiva de la fase de concurso de méritos para las personas aspirantes que hayan sido declaradas aptas en
la acreditación de la condición de salud (6.2), será la suma de las puntuaciones alcanzadas en los apartados:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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