Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Recursos Humanos (Mérida). Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (4089/2020)
Bases para la provisión de dos plazas de Agentes de la Policía Local de Mérida por movilidad
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Recursos Humanos
Anuncio 4089/2020
en calidad de observadores, un representante de cada una de las Centrales u Organizaciones Sindicales con
representatividad en el ámbito de la Policía local de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
SEXTA. PROCESO SELECTIVO.
El proceso selectivo consistirá en el desarrollo de tres procedimientos:
6.1. Valoración y baremación de los méritos alegados.
6.2. Comprobación de las condiciones físicas y de salud para el desempeño del puesto de trabajo.
6.1. Valoración de los méritos alegados:
Solo podrán valorarse los méritos que se posean antes de la finalización del plazo de presentación de instancias. Los méritos
alegados y documentados por las personas aspirantes se valorarán con arreglo al siguiente baremo:
6.1.1. Titulaciones académicas:
a) Por poseer el certificado del título de Doctor Universitario: 2 puntos.
b) Por poseer el certificado del título de Máster Oficial Universitario: 0,50 puntos.
c) Por poseer el certificado del título de Ingeniería, Arquitectura o cualquier otra Licenciatura: 1,50 puntos.
d) Por poseer el certificado título de grado: 1,50 puntos.
e) Por poseer el certificado título de Diplomatura Universitaria o equivalente: 1 punto.
En todo caso, los títulos presentados para su valoración conforme al subapartado c) de este punto, deberán de ser acordes a
lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales.
Para la valoración de este apartado se tendrán en cuenta los certificados de equivalencia que permiten tomar parte en las
pruebas para el acceso a las categorías de las fuerzas y cuerpos de seguridad, siempre que la titulación de equivalencia sea
superior al exigido para el ingreso en la categoría de Agente.
Si se presenta más de un título, solo se valorará el de mayor nivel académico conforme a la puntuación establecida. En caso
de que se presente por la misma persona aspirante más de un título del mismo nivel académico solo se valorará uno de
ellos.
En cualquier caso, la puntuación del Master Universitario se sumará a las titulaciones académicas presentadas.
f) La puntuación máxima en este apartado de Titulación Académica será de 2 puntos.
6.1.2. Antigüedad:
a) Por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de Policía Local de
Extremadura, en la categoría de Agente u Oficial de Policía Local: 0.20 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.
b) Por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, prestados en Cuerpos de la Policía Local de
municipios de más de 10.000 habitantes, en la categoría de Agente u Oficial de Policía Local: 0.20 puntos,
hasta un máximo de 2 puntos.
c) En este apartado no se computarán los tres primeros años de antigüedad en la categoría de Agente u
Oficial de la policía local de Extremadura, al constituir un requisito de acceso a la Convocatoria.
d) La puntuación máxima de este apartado de antigüedad será de 4 puntos.
6.1.3. Formación Complementaria:
a) Por haber participado en calidad de alumno, alumna o docente en cursos impartidos en los centros
oficiales enumerados al final de este apartado, sobre materias relacionadas con las funciones de los Cuerpos
de Policía Local:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 6 de 12
Anuncio 4089/2020
en calidad de observadores, un representante de cada una de las Centrales u Organizaciones Sindicales con
representatividad en el ámbito de la Policía local de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
SEXTA. PROCESO SELECTIVO.
El proceso selectivo consistirá en el desarrollo de tres procedimientos:
6.1. Valoración y baremación de los méritos alegados.
6.2. Comprobación de las condiciones físicas y de salud para el desempeño del puesto de trabajo.
6.1. Valoración de los méritos alegados:
Solo podrán valorarse los méritos que se posean antes de la finalización del plazo de presentación de instancias. Los méritos
alegados y documentados por las personas aspirantes se valorarán con arreglo al siguiente baremo:
6.1.1. Titulaciones académicas:
a) Por poseer el certificado del título de Doctor Universitario: 2 puntos.
b) Por poseer el certificado del título de Máster Oficial Universitario: 0,50 puntos.
c) Por poseer el certificado del título de Ingeniería, Arquitectura o cualquier otra Licenciatura: 1,50 puntos.
d) Por poseer el certificado título de grado: 1,50 puntos.
e) Por poseer el certificado título de Diplomatura Universitaria o equivalente: 1 punto.
En todo caso, los títulos presentados para su valoración conforme al subapartado c) de este punto, deberán de ser acordes a
lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales.
Para la valoración de este apartado se tendrán en cuenta los certificados de equivalencia que permiten tomar parte en las
pruebas para el acceso a las categorías de las fuerzas y cuerpos de seguridad, siempre que la titulación de equivalencia sea
superior al exigido para el ingreso en la categoría de Agente.
Si se presenta más de un título, solo se valorará el de mayor nivel académico conforme a la puntuación establecida. En caso
de que se presente por la misma persona aspirante más de un título del mismo nivel académico solo se valorará uno de
ellos.
En cualquier caso, la puntuación del Master Universitario se sumará a las titulaciones académicas presentadas.
f) La puntuación máxima en este apartado de Titulación Académica será de 2 puntos.
6.1.2. Antigüedad:
a) Por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de Policía Local de
Extremadura, en la categoría de Agente u Oficial de Policía Local: 0.20 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.
b) Por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, prestados en Cuerpos de la Policía Local de
municipios de más de 10.000 habitantes, en la categoría de Agente u Oficial de Policía Local: 0.20 puntos,
hasta un máximo de 2 puntos.
c) En este apartado no se computarán los tres primeros años de antigüedad en la categoría de Agente u
Oficial de la policía local de Extremadura, al constituir un requisito de acceso a la Convocatoria.
d) La puntuación máxima de este apartado de antigüedad será de 4 puntos.
6.1.3. Formación Complementaria:
a) Por haber participado en calidad de alumno, alumna o docente en cursos impartidos en los centros
oficiales enumerados al final de este apartado, sobre materias relacionadas con las funciones de los Cuerpos
de Policía Local:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 6 de 12