Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Recursos Humanos (Mérida). Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (4089/2020)
Bases para la provisión de dos plazas de Agentes de la Policía Local de Mérida por movilidad
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Recursos Humanos
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b) Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.
c) Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, (DOE núm. 150, de 4 de
agosto).
d) Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas – Marco de los Policías Locales de
Extremadura, (DOE, núm. 199, de 15 de octubre).- Orden de 14 de septiembre de 2004, por la que se
aprueban los programas con los temas a los que han de ajustarse las bases de las convocatorias realizadas
por las Entidades Locales para el ingreso, promoción, movilidad en los Cuerpos de Policía Local y Auxiliares de
la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE núm. 119, de 14 de octubre). 1.4. El
procedimiento de selección de los aspirantes será el de Concurso.
e) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales. (BOE número 294, de 6 de diciembre).
f) Y demás normativa vigente que resulte de aplicación en el momento de la convocatoria.
SEGUNDA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES:
2.1. Además de los previstos por la legislación básica para el acceso a la función pública, las personas aspirantes deben
cumplir, en el momento que finalice el plazo para solicitar la participación en los procesos de movilidad, los siguientes
requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años cumplidos.
c) Ser funcionario o funcionaria de carrera en alguno de los Cuerpos o plantillas de Policía Local de cualquiera
de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con categoría de Agente u Oficial de la Policía
Local.
d) Haber permanecido como mínimo tres años en situación de servicio activo en la misma categoría como
funcionario o funcionaria de carrera en el Cuerpo o plantilla de Policía Local del Ayuntamiento de
procedencia.
e) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y
firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante
reúne las condiciones físicas y de salud necesarias para el ejercicio de la función policial.
f) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, en virtud de expediente
disciplinario, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de la función pública. De producirse la
suspensión o inhabilitación con posterioridad a la resolución del concurso de movilidad por un procedimiento
iniciado con anterioridad a la fecha de la convocatoria del concurso, se entenderán anuladas las actuaciones
respecto de la persona aspirante.
g) Que, a la persona interesada le resten como mínimo tres años para pasar a la situación de segunda
actividad por petición propia.
h) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos, procediendo a su acreditación mediante certificado.
i) No hallarse en situación administrativa de suspensión de funciones.
2.2. Todos los requisitos precedentes deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo de presentación de
solicitudes para tomar parte en la convocatoria, mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma
de posesión, y acreditarse, en caso de resultar seleccionado, del modo indicado en las bases de la convocatoria.
TERCERA. SOLICITUDES Y FECHAS DE PRESENTACIÓN.
3.1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo establecido por este Ayuntamiento,
alojado en su sede electrónica https://sede.merida.es o en la página web municipal http://merida.es
3.2. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se dirigirán al Concejal Delegado de Recursos Humanos del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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b) Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.
c) Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, (DOE núm. 150, de 4 de
agosto).
d) Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas – Marco de los Policías Locales de
Extremadura, (DOE, núm. 199, de 15 de octubre).- Orden de 14 de septiembre de 2004, por la que se
aprueban los programas con los temas a los que han de ajustarse las bases de las convocatorias realizadas
por las Entidades Locales para el ingreso, promoción, movilidad en los Cuerpos de Policía Local y Auxiliares de
la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE núm. 119, de 14 de octubre). 1.4. El
procedimiento de selección de los aspirantes será el de Concurso.
e) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales. (BOE número 294, de 6 de diciembre).
f) Y demás normativa vigente que resulte de aplicación en el momento de la convocatoria.
SEGUNDA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES:
2.1. Además de los previstos por la legislación básica para el acceso a la función pública, las personas aspirantes deben
cumplir, en el momento que finalice el plazo para solicitar la participación en los procesos de movilidad, los siguientes
requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años cumplidos.
c) Ser funcionario o funcionaria de carrera en alguno de los Cuerpos o plantillas de Policía Local de cualquiera
de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con categoría de Agente u Oficial de la Policía
Local.
d) Haber permanecido como mínimo tres años en situación de servicio activo en la misma categoría como
funcionario o funcionaria de carrera en el Cuerpo o plantilla de Policía Local del Ayuntamiento de
procedencia.
e) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y
firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante
reúne las condiciones físicas y de salud necesarias para el ejercicio de la función policial.
f) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, en virtud de expediente
disciplinario, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de la función pública. De producirse la
suspensión o inhabilitación con posterioridad a la resolución del concurso de movilidad por un procedimiento
iniciado con anterioridad a la fecha de la convocatoria del concurso, se entenderán anuladas las actuaciones
respecto de la persona aspirante.
g) Que, a la persona interesada le resten como mínimo tres años para pasar a la situación de segunda
actividad por petición propia.
h) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos, procediendo a su acreditación mediante certificado.
i) No hallarse en situación administrativa de suspensión de funciones.
2.2. Todos los requisitos precedentes deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo de presentación de
solicitudes para tomar parte en la convocatoria, mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma
de posesión, y acreditarse, en caso de resultar seleccionado, del modo indicado en las bases de la convocatoria.
TERCERA. SOLICITUDES Y FECHAS DE PRESENTACIÓN.
3.1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo establecido por este Ayuntamiento,
alojado en su sede electrónica https://sede.merida.es o en la página web municipal http://merida.es
3.2. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se dirigirán al Concejal Delegado de Recursos Humanos del
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