Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (4049/2020)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interior del Proyecto Colaborativo Rural "Monterrubio Deportivo II"
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Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena

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4.- Dicho período se determinará por el equipo técnico-docente, debiendo ser autorizados por la entidad promotora.
5.- Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica alguna.
6.- Los miembros del equipo directivo-docente podrán acordar con la entidad promotora otros períodos de vacaciones
extraordinarios colectivos, en atención al carácter docente del centro.
Artículo 14.- Permisos y licencias.
El equipo técnico-docente y el alumnado-trabajador, previo aviso (de al menos 48 horas de antelación) y justificación previa
o posterior, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por los motivos y el tiempo que a continuación se
relacionan, teniendo presente que deberán disfrutarse en la fecha en que se produzca la necesidad, no pudiendo ser
trasladados a días hábiles:
a) En caso de accidente o enfermedad grave, u hospitalización, que requiera la presencia del trabajador junto
al familiar enfermo, este tendrá derecho a un permiso:
Cuando se trate de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles
cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando se en distinta localidad.
Cuando se trate de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de
dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta
localidad.
Cuando de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores, se tenga derecho al permiso por
accidente o enfermedad grave o por hospitalización de un familiar, el inicio del permiso será determinado por
el empleado público, y su disfrute se realizará de forma continuada, sin interrupción, o no continuada, a
petición del trabajador, hasta completar los días que pudieran corresponderle, siempre que dicho día se
hallen comprendidos dentro del periodo de hospitalización del familiar.
b) En caso de fallecimiento de un familiar, los permisos serán los siguientes:
• Tres días hábiles, contados desde el día de fallecimiento, en caso de familiares del primer
grado de consanguinidad o afinidad, cuanto el enterramiento se produzca en la misma
localidad en la que tenga residencia el trabajador, y cinco días cuando dicho enterramiento se
produzca en distinta localidad a dicha residencia.
• Dos días hábiles, contados desde el día del fallecimiento, en caso de familiares dentro del
segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuando el enterramiento se produzca en la
misma localidad en la que tenga la residencia el trabajador, y cuatro días cuando dicho
enterramiento se produzca en distinta localidad a dicha residencia.
• El día del sepelio en caso de familiares de tercer grado.
c) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día. Si comporta traslado de localidad dos días
consecutivos.
d) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.
e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su
celebración.
f) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las trabajadoras
embarazadas.
g) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que
podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en
media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma
finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de
que ambos trabajen.
Igualmente, la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que
acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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