Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (4049/2020)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interior del Proyecto Colaborativo Rural "Monterrubio Deportivo II"
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena
Anuncio 4049/2020
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
h) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a
continuación del parto, la trabajadora o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un
máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su
jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
i) Por razones de guarda legal, cuando el alumno/a trabajador/a tenga el cuidado directo de algún menor de
doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no
desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución
de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el alumno/a trabajador/a que precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no
pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y
por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
Se entenderán por deberes inexcusables de carácter público y personal los siguientes:
* La asistencia a consulta médica, que deberá acreditarse mediante certificación del facultativo
en la que se hagan constar las horas de citación y consulta.
La no asistencia al trabajo por motivos de salud, sólo se considerará falta justificada cuando se
aporte el documento de baja médica por incapacidad temporal (IT) por el tiempo necesario. En
caso contrario tendrá la consideración de falta injustificada, pudiendo ser ésta sancionable.
* El acompañamiento a consulta médica de hijos menores de edad o personas bajo su custodia
legal, que deberá acreditarse mediante certificación del facultativo en la que se hagan constar
las horas de citación y consulta.
* La realización de exámenes (permiso de circulación, oposiciones, exámenes de centros
oficiales de formación), que deberán acreditarse mediante certificación del órgano competente
en la que se hagan constar las horas de inicio y finalización.
* La renovación del DNI o carnet de conducir, que deberán acreditarse mediante las citaciones
correspondientes.
*La comparecencia a demanda de juzgados, que deberá acreditarse mediante la citación
correspondiente.
*Aquellos otros reconocidos por norma legal o convencional.
No se concederá permiso retribuido para la realización de cualesquiera actividades anteriores cuando puedan
llevarse a cabo en horario distinto de la jornada de trabajo.
k) Días de libre disposición:
Los trabajadores tendrán derecho a 3 días de libre disposición. Deberán solicitarse por escrito en plazo no
inferior a tres días, según modelo facilitado por la Dirección del proyecto, y en ningún caso podrán
acumularse a periodos vacacionales.
La Dirección podrá denegar su concesión según las necesidades del proyecto y cuando se acumulen para una
misma jornada peticiones que superen el 20% de la plantilla del taller, o al entender que lesionan gravemente
el funcionamiento del mismo.
l) Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de
género. En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas:
a) Permiso por parto: Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará
en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los
supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis semanas
sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 10 de 18
Anuncio 4049/2020
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
h) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a
continuación del parto, la trabajadora o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un
máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su
jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
i) Por razones de guarda legal, cuando el alumno/a trabajador/a tenga el cuidado directo de algún menor de
doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no
desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución
de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el alumno/a trabajador/a que precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no
pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y
por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
Se entenderán por deberes inexcusables de carácter público y personal los siguientes:
* La asistencia a consulta médica, que deberá acreditarse mediante certificación del facultativo
en la que se hagan constar las horas de citación y consulta.
La no asistencia al trabajo por motivos de salud, sólo se considerará falta justificada cuando se
aporte el documento de baja médica por incapacidad temporal (IT) por el tiempo necesario. En
caso contrario tendrá la consideración de falta injustificada, pudiendo ser ésta sancionable.
* El acompañamiento a consulta médica de hijos menores de edad o personas bajo su custodia
legal, que deberá acreditarse mediante certificación del facultativo en la que se hagan constar
las horas de citación y consulta.
* La realización de exámenes (permiso de circulación, oposiciones, exámenes de centros
oficiales de formación), que deberán acreditarse mediante certificación del órgano competente
en la que se hagan constar las horas de inicio y finalización.
* La renovación del DNI o carnet de conducir, que deberán acreditarse mediante las citaciones
correspondientes.
*La comparecencia a demanda de juzgados, que deberá acreditarse mediante la citación
correspondiente.
*Aquellos otros reconocidos por norma legal o convencional.
No se concederá permiso retribuido para la realización de cualesquiera actividades anteriores cuando puedan
llevarse a cabo en horario distinto de la jornada de trabajo.
k) Días de libre disposición:
Los trabajadores tendrán derecho a 3 días de libre disposición. Deberán solicitarse por escrito en plazo no
inferior a tres días, según modelo facilitado por la Dirección del proyecto, y en ningún caso podrán
acumularse a periodos vacacionales.
La Dirección podrá denegar su concesión según las necesidades del proyecto y cuando se acumulen para una
misma jornada peticiones que superen el 20% de la plantilla del taller, o al entender que lesionan gravemente
el funcionamiento del mismo.
l) Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de
género. En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas:
a) Permiso por parto: Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará
en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los
supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis semanas
sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 10 de 18