Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (4049/2020)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interior del Proyecto Colaborativo Rural "Monterrubio Deportivo II"
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Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena
Anuncio 4049/2020
programa/proyecto, garantizándose en todo caso el derecho a la intimidad.
m) Cuidar y mantener las condiciones higiénicas y de limpieza de las instalaciones puestas a disposición del
programa/proyecto.
n) Adoptar medidas de seguridad e higiene en el trabajo, utilizando correctamente las protecciones y medios
que se ponen a su disposición.
2.- Se establecen las siguientes prohibiciones a las que deberán atenerse los alumnos/as-trabajadores/as:
a) Se prohíbe la tenencia, uso y exhibición de cualquier tipo de arma blanca u objetos similares durante la
totalidad de la jornada laboral, tanto en el centro de formación como en los entornos de trabajo o en
cualquier otra actividad organizada por el programa/proyecto.
b) Se prohíbe el consumo y/o la tenencia de drogas ilegales y alcohol en el centro de trabajo.
c) Solo se puede fumar tabaco en los lugares permitidos y durante los tiempos de descanso establecidos.
d) Se prohíbe la utilización de dispositivos móviles fuera de los períodos de descanso, salvo circunstancias
excepcionales y previa autorización del personal docente y/o directivo responsable en cada momento. Si
algún alumno/a- trabajador/a necesita estar localizable, se habilitará a estos efectos el teléfono del centro.
e) Se prohíbe el uso de reproductores audiovisuales, con o sin auriculares, durante las clases o el tiempo de
trabajo, excepto por razones didácticas y siempre bajo la instrucción del equipo docente.
Artículo 10.- Jornada y horario de trabajo.
1.- La jornada laboral del programa será de 37,5 horas semanales.
2.- Se considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico- práctica, como las dedicadas a trabajo
efectivo.
3.- Los horarios se establecerán en función de las necesidades y eficacia del proyecto y, en todo caso, de conformidad con lo
que en su caso establezca por la normativa específica aplicable al proyecto concreto.
4.- A la hora de comienzo, el alumnado-trabajador y el equipo directivo- docente deberán estar en las aulas o en lugar
indicado por el equipo directivo del proyecto.
5.- A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del proyecto, se establecerá un descanso de treinta minutos,
pasados los cuales, todo el personal se incorporará a las tareas propias.
Artículo 11.- Calendario laboral.
El proyecto se regirá por el calendario laboral que anualmente elabora la entidad promotora, de tal forma que se
considerarán no laborables, además de los días considerados como tales a nivel nacional, autonómico, los dos días
establecidos como fiestas locales, siendo éstos el 15 de mayo y 28 de agosto de 2020.
Artículo 12.- Descanso semanal.
Equipo técnico-docente y alumnado-trabajador tendrán derecho a un descanso semanal de dos días que, como regla
general, comprenderá día completo del sábado y el día completo del domingo, a excepción de lo estipulado en las cláusulas
adicionales de cada contrato, en atención a las necesidades de la especialidad.
Artículo 13.- Vacaciones anuales.
1.- Equipo técnico-docente y alumnado-trabajador tendrán derecho a un número de 11 días hábiles de vacaciones anuales
retribuidas.
2.- El período de disfrute de dichas vacaciones anuales se disfrutará en grupo por la totalidad de los/as alumnos/astrabajadores/as.
3.- Los miembros del equipo técnico-docente, de forma genérica, hará coincidir sus vacaciones con la de los
alumnos/trabajadores.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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programa/proyecto, garantizándose en todo caso el derecho a la intimidad.
m) Cuidar y mantener las condiciones higiénicas y de limpieza de las instalaciones puestas a disposición del
programa/proyecto.
n) Adoptar medidas de seguridad e higiene en el trabajo, utilizando correctamente las protecciones y medios
que se ponen a su disposición.
2.- Se establecen las siguientes prohibiciones a las que deberán atenerse los alumnos/as-trabajadores/as:
a) Se prohíbe la tenencia, uso y exhibición de cualquier tipo de arma blanca u objetos similares durante la
totalidad de la jornada laboral, tanto en el centro de formación como en los entornos de trabajo o en
cualquier otra actividad organizada por el programa/proyecto.
b) Se prohíbe el consumo y/o la tenencia de drogas ilegales y alcohol en el centro de trabajo.
c) Solo se puede fumar tabaco en los lugares permitidos y durante los tiempos de descanso establecidos.
d) Se prohíbe la utilización de dispositivos móviles fuera de los períodos de descanso, salvo circunstancias
excepcionales y previa autorización del personal docente y/o directivo responsable en cada momento. Si
algún alumno/a- trabajador/a necesita estar localizable, se habilitará a estos efectos el teléfono del centro.
e) Se prohíbe el uso de reproductores audiovisuales, con o sin auriculares, durante las clases o el tiempo de
trabajo, excepto por razones didácticas y siempre bajo la instrucción del equipo docente.
Artículo 10.- Jornada y horario de trabajo.
1.- La jornada laboral del programa será de 37,5 horas semanales.
2.- Se considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico- práctica, como las dedicadas a trabajo
efectivo.
3.- Los horarios se establecerán en función de las necesidades y eficacia del proyecto y, en todo caso, de conformidad con lo
que en su caso establezca por la normativa específica aplicable al proyecto concreto.
4.- A la hora de comienzo, el alumnado-trabajador y el equipo directivo- docente deberán estar en las aulas o en lugar
indicado por el equipo directivo del proyecto.
5.- A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del proyecto, se establecerá un descanso de treinta minutos,
pasados los cuales, todo el personal se incorporará a las tareas propias.
Artículo 11.- Calendario laboral.
El proyecto se regirá por el calendario laboral que anualmente elabora la entidad promotora, de tal forma que se
considerarán no laborables, además de los días considerados como tales a nivel nacional, autonómico, los dos días
establecidos como fiestas locales, siendo éstos el 15 de mayo y 28 de agosto de 2020.
Artículo 12.- Descanso semanal.
Equipo técnico-docente y alumnado-trabajador tendrán derecho a un descanso semanal de dos días que, como regla
general, comprenderá día completo del sábado y el día completo del domingo, a excepción de lo estipulado en las cláusulas
adicionales de cada contrato, en atención a las necesidades de la especialidad.
Artículo 13.- Vacaciones anuales.
1.- Equipo técnico-docente y alumnado-trabajador tendrán derecho a un número de 11 días hábiles de vacaciones anuales
retribuidas.
2.- El período de disfrute de dichas vacaciones anuales se disfrutará en grupo por la totalidad de los/as alumnos/astrabajadores/as.
3.- Los miembros del equipo técnico-docente, de forma genérica, hará coincidir sus vacaciones con la de los
alumnos/trabajadores.
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