Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Cortés. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (4044/2020)
Aprobación definitiva de la Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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Ayuntamiento de Hernán Cortés

Anuncio 4044/2020

velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV del
RDL 6/2015, de 30 de octubre.
b) Circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía, por su mal acondicionamiento, creando grave peligro
para el resto de los usuarios.
c) Conducir con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en
el organismo de drogas.
d) Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos, y de los demás usuarios de la vía cuando se
hallen implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción, de someterse a las pruebas
que se establezcan para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo.
e) Conducción temeraria.
f) Circular en sentido contrario al establecido.
g) Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas.
h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros
mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
i) Incumplir el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción la obligación de
identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos
para ello en el plazo establecido. En el supuesto de las empresas de alquiler de vehículos sin conductor la
obligación de identificar se ajustará a las previsiones al respecto del artículo 11 del RDL 6/2015, de 30 de
octubre.
j) Conducir un vehículo careciendo del permiso o licencia de conducción correspondiente.
k) Circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correspondiente, con una
autorización que no sea válida por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente, o incumpliendo las
condiciones de la autorización administrativa que habilita su circulación.
l) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial.
m) Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o
deterioro de la señalización permanente u ocasional.
n) No instalar la señalización de obras o hacerlo incumpliendo la normativa vigente, poniendo en grave riesgo
la seguridad vial.
o) Instalar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos
encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
p) Causar daños a la infraestructura de la vía, o alteraciones a la circulación debidos a la masa o a las
dimensiones del vehículo, cuando se carezca de la correspondiente autorización administrativa o se hayan
incumplido las condiciones de la misma, con independencia de la obligación de la reparación del daño
causado.
Artículo 32. Sanciones.
1. Las cuantías de las sanciones se ajustará a lo dispuesto en la legislación general sobre tráfico y seguridad vial, así como a
cualquiera de las modificaciones que dicha normativa reciba en un futuro para este capítulo de sanciones, no obstante:
1.1 Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 80,00 euros, las graves con multa de 200,00 euros,
y las muy graves con multa de 500,00 euros.
1.2 Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en la imposición de sanciones deberá tenerse en cuenta que:
a) Las infracciones previstas en el artículo 38.6 c) y d) serán sancionadas con multa de 1.000,00
euros. En el supuesto de conducción con tasas de alcohol superiores a las que
reglamentariamente se establezcan, esta sanción únicamente se impondrá al conductor que ya
hubiera sido sancionado en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol
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