Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Cortés. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (4044/2020)
Aprobación definitiva de la Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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Ayuntamiento de Hernán Cortés
Anuncio 4044/2020
permitida, así como al que circule con una tasa que supere el doble de la permitida.
2. Las sanciones de multa podrán hacerse efectivas con una reducción del 50% sobre la cuantía correspondiente que se
haya consignado correctamente en el boletín de denuncia por el agente o, en su defecto, en la notificación posterior de
dicha denuncia realizada por el instructor del expediente, siempre que dicho pago se efectúe durante los 20 días naturales
siguientes a aquel en que tenga lugar la citada notificación. El abono anticipado con la reducción anteriormente señalada,
salvo que proceda imponer además la medida de suspensión del permiso o de la licencia de conducir, implicará únicamente
la renuncia a formular alegaciones (art. 94 L.S.V.) y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución
expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes.
En caso de efectuar alegaciones el denunciado, se entenderá su renuncia al descuento del 50% y se procederá a la
tramitación del expediente sancionador, conforme al artículo 95 de la L.S.V
Cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español, el agente denunciante fijará provisionalmente la
cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, inmovilizará el vehículo.
En todo caso, se tendrá en cuenta lo previsto en el párrafo anterior respecto a la reducción del 50% y el depósito o el pago
de la multa podrá efectuarse en moneda de curso legal en España o de cualquier otro país con quien España mantenga tipo
oficial de cambio.
Capítulo II. Recursos
Artículo 33. Recursos.
Contra las resoluciones sancionadoras podrá interponerse el recurso de reposición de carácter potestativo previsto en el
artículo 96 del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el
día siguiente al de su notificación.
El recurso se entenderá desestimado cuando haya transcurrido un mes desde su interposición sin que se haya notificado
resolución expresa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas cuantas disposiciones anteriores del Ayuntamiento, de igual o inferior rango, regulen las materias
contenidas en esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.
De conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, esta
Ordenanza entrará en vigor una vez finalizado el plazo de 15 días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65.2 de la mencionada Ley.
Recursos: Contra el acuerdo de aprobación de esta Ordenanza se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Hernán Cortés a 2 de octubre de 2020.- El Secretario-Interventor, Francisco Jesús Rozano Alba.
______________
ANEXO
NORMA
ART APT OPC PTO
CALIF
TEXTO HECHO INFRINGIDO
MULTA
Imp. Rd
CIR LSV
002
010
LEVE
COMPORTARSE INDEBIDAMENTE EN
LA CIRCULACIÓN CAUSANDO
PELIGRO A LAS PERSONAS (DEBERÁ
INDICARSE DETALLADAMENTE EL
COMPORTAMIENTO Y/O EL TIPO DE
PELIGRO CAUSADO)
80,00
40,00
1
1
5A
0
RESPONS
CONDUCTOR
USUARIO
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
COMENTARIO
MATERIA
COMPORTAMIENTO
INDEBIDO
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permitida, así como al que circule con una tasa que supere el doble de la permitida.
2. Las sanciones de multa podrán hacerse efectivas con una reducción del 50% sobre la cuantía correspondiente que se
haya consignado correctamente en el boletín de denuncia por el agente o, en su defecto, en la notificación posterior de
dicha denuncia realizada por el instructor del expediente, siempre que dicho pago se efectúe durante los 20 días naturales
siguientes a aquel en que tenga lugar la citada notificación. El abono anticipado con la reducción anteriormente señalada,
salvo que proceda imponer además la medida de suspensión del permiso o de la licencia de conducir, implicará únicamente
la renuncia a formular alegaciones (art. 94 L.S.V.) y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución
expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes.
En caso de efectuar alegaciones el denunciado, se entenderá su renuncia al descuento del 50% y se procederá a la
tramitación del expediente sancionador, conforme al artículo 95 de la L.S.V
Cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español, el agente denunciante fijará provisionalmente la
cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, inmovilizará el vehículo.
En todo caso, se tendrá en cuenta lo previsto en el párrafo anterior respecto a la reducción del 50% y el depósito o el pago
de la multa podrá efectuarse en moneda de curso legal en España o de cualquier otro país con quien España mantenga tipo
oficial de cambio.
Capítulo II. Recursos
Artículo 33. Recursos.
Contra las resoluciones sancionadoras podrá interponerse el recurso de reposición de carácter potestativo previsto en el
artículo 96 del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el
día siguiente al de su notificación.
El recurso se entenderá desestimado cuando haya transcurrido un mes desde su interposición sin que se haya notificado
resolución expresa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas cuantas disposiciones anteriores del Ayuntamiento, de igual o inferior rango, regulen las materias
contenidas en esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.
De conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, esta
Ordenanza entrará en vigor una vez finalizado el plazo de 15 días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65.2 de la mencionada Ley.
Recursos: Contra el acuerdo de aprobación de esta Ordenanza se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Hernán Cortés a 2 de octubre de 2020.- El Secretario-Interventor, Francisco Jesús Rozano Alba.
______________
ANEXO
NORMA
ART APT OPC PTO
CALIF
TEXTO HECHO INFRINGIDO
MULTA
Imp. Rd
CIR LSV
002
010
LEVE
COMPORTARSE INDEBIDAMENTE EN
LA CIRCULACIÓN CAUSANDO
PELIGRO A LAS PERSONAS (DEBERÁ
INDICARSE DETALLADAMENTE EL
COMPORTAMIENTO Y/O EL TIPO DE
PELIGRO CAUSADO)
80,00
40,00
1
1
5A
0
RESPONS
CONDUCTOR
USUARIO
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
COMENTARIO
MATERIA
COMPORTAMIENTO
INDEBIDO
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