Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Cortés. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (4044/2020)
Aprobación definitiva de la Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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Ayuntamiento de Hernán Cortés
Anuncio 4044/2020
toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la
circulación.
d) Parar o estacionar en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de
personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en
el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.
e) Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario.
f) Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o
reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción.
g) Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o
sistema de comunicación, así como utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros.
h) No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de
protección.
i) Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, o con menores en los
asientos delanteros o traseros, cuando no esté permitido.
j) No respetar las señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.
k) No respetar la luz roja de un semáforo.
l) No respetar la señal de stop o la señal de ceda el paso.
m) ll) Conducir un vehículo siendo titular de una autorización que carece de validez por no haber cumplido los
requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España.
n) Conducción negligente.
o) Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes, o que
obstaculicen la libre circulación.
p) ñ) No mantener la distancia de seguridad con el vehículo precedente.
q) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que
sea calificada como muy grave, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección
técnica de vehículos.
r) Incumplir la obligación de todo conductor de verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan
obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.
s) No facilitar al agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones
que tenga encomendadas su identidad, ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente
de circulación, estando implicado en el mismo.
t) Conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída.
u) Conducir un vehículo teniendo prohibido su uso.
v) Circular con un vehículo cuyo permiso de circulación está suspendido.
w) La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas
autorizadas, excluida la del conductor.
x) Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca haya obtenido el permiso
o la licencia de conducción correspondiente.
y) Circular en posición paralela con vehículos que lo tienen prohibido.
6. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ley referidas a:
a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la
circulación.
d) Parar o estacionar en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de
personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en
el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.
e) Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario.
f) Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o
reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción.
g) Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o
sistema de comunicación, así como utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros.
h) No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de
protección.
i) Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, o con menores en los
asientos delanteros o traseros, cuando no esté permitido.
j) No respetar las señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.
k) No respetar la luz roja de un semáforo.
l) No respetar la señal de stop o la señal de ceda el paso.
m) ll) Conducir un vehículo siendo titular de una autorización que carece de validez por no haber cumplido los
requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España.
n) Conducción negligente.
o) Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes, o que
obstaculicen la libre circulación.
p) ñ) No mantener la distancia de seguridad con el vehículo precedente.
q) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que
sea calificada como muy grave, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección
técnica de vehículos.
r) Incumplir la obligación de todo conductor de verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan
obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.
s) No facilitar al agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones
que tenga encomendadas su identidad, ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente
de circulación, estando implicado en el mismo.
t) Conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída.
u) Conducir un vehículo teniendo prohibido su uso.
v) Circular con un vehículo cuyo permiso de circulación está suspendido.
w) La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas
autorizadas, excluida la del conductor.
x) Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca haya obtenido el permiso
o la licencia de conducción correspondiente.
y) Circular en posición paralela con vehículos que lo tienen prohibido.
6. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ley referidas a:
a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una
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