Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Cortés. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (4044/2020)
Aprobación definitiva de la Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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Ayuntamiento de Hernán Cortés

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conductores profesionales.
c) Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años, responderán
solidariamente con él de la multa impuesta sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho,
por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de
prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.
d) En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y este tuviese designado un conductor
habitual, la responsabilidad recaerá en este, salvo que acredite que era otro el conductor o la sustracción del
vehículo.
e) En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y este no tuviese designado un conductor
habitual, será responsable el conductor identificado por el titular o el arrendatario a largo plazo, de acuerdo
con las obligaciones impuestas en el artículo 11 del RDL 6/2015, de 30 de octubre.
TÍTULO III.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y RECURSOS
Capítulo I. Procedimiento sancionador
Artículo 29. Normas de aplicación.
El procedimiento sancionador será el establecido en el Título VI de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
En todo lo no previsto en la disposición anterior, será de aplicación supletoriamente lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1
octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Artículo 30. Competencia sancionadora.
1. La sanción por infracciones cometidas en las vías urbanas de la entidad local de Hernán Cortés corresponderá a la
Alcaldía Pedánea, quien podrá delegar esta competencia de acuerdo con la legislación aplicable.
Artículo 31. Infracciones.
1. El cuadro general de infracciones en el que se tipifican las mismas, así como las cuantías de las sanciones a aplicar en
Hernán Cortés, es el que figura en el anexo a la presente Ordenanza.
2. En el caso de infracciones en las que puedan imponerse la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción o
aquellas otras que puedan llevar aparejada la pérdida de puntos, una vez la sanción de multa adquiera firmeza
administrativa, se dará traslado de las mismas a la Jefatura Provincial de Tráfico.
3. Aquellas infracciones que no estando explícitamente previstas en la presente Ordenanza, se hallen tipificadas en la
legislación de tráfico, circulación y seguridad vial, o en sus normas de desarrollo y resultaren de competencia municipal por
el tipo de vía en que se cometen y por la materia sobre la que versan, serán sancionadas con arreglo a los siguientes
criterios:
a) Las infracciones a que hace referencia la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
4. Son infracciones leves serán las cometidas contra las normas contenidas en esta Ordenanza que no se califiquen
expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes.
5. Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ley referidas a:
a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una
velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV del
RDL 6/2015, de 30 de octubre.
b) Realizar obras en la vía sin comunicarlas con anterioridad a su inicio a la autoridad responsable de la
regulación, ordenación y gestión del tráfico, así como no seguir las instrucciones de dicha autoridad
referentes a las obras
c) Incumplir las disposiciones reglamentarias en materia de preferencia de paso, adelantamientos, cambios
de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes y, en general,
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