Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Cortés. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (4044/2020)
Aprobación definitiva de la Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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Ayuntamiento de Hernán Cortés
Anuncio 4044/2020
encomendadas podrán proceder a la inmovilización del vehículo, como consecuencia de presuntas infracciones a lo
dispuesto en esta ley, cuando:
a) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido, porque haya
sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, o se incumplan las condiciones de la autorización
que habilita su circulación.
b) El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.
c) El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección o de los dispositivos de retención infantil,
en los casos en que fuera obligatorio. Esta medida no se aplicará a los ciclistas.
d) Se produzca la negativa a efectuar las pruebas a que se refiere el artículo 14 del RDL 6/2015, de 30 de
octubre, o cuando estas arrojen un resultado positivo.
e) El vehículo carezca de seguro obligatorio.
f) Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de
plazas autorizadas, excluida la del conductor.
g) El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de
vehículo
h) Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumentos de
control.
i) Se conduzca un vehículo para el que se exige permiso de la clase C o D, careciendo de la autorización
administrativa correspondiente.
j) En el supuesto previsto en el artículo 39.4. del RDL 6/2015, de 30 de octubre.
2. La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó.
3. En los supuestos previstos en los párrafos h) e i) del apartado 1, la inmovilización solo se levantará en el caso de que,
trasladado el vehículo a un taller designado por el agente de la autoridad, se certifique por aquel la desaparición del sistema
o manipulación detectada o ya no se superen los niveles permitidos.
4. En el supuesto recogido en el párrafo e) del apartado 1 se estará a lo dispuesto en la normativa sobre responsabilidad civil
y seguro en la circulación de vehículos a motor.
5. La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado por los agentes de la autoridad. A estos efectos, el agente
podrá indicar al conductor del vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado.
6. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular,
debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta
del conductor que cometió la infracción. En su defecto, serán por cuenta del conductor habitual o del arrendatario, y a falta
de éstos, del titular. Los gastos deberán ser abonados como requisito previo a levantar la medida de inmovilización, sin
perjuicio del correspondiente derecho de recurso y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable que haya
dado lugar a que la Administración adopte dicha medida. Los agentes podrán retirar el permiso de circulación del vehículo
hasta que se haya acreditado el abono de los gastos referidos.
Capítulo II. Responsabilidad
Artículo 28. Personas responsables.
La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consista
la infracción. No obstante:
a) El conductor de cualquier vehículo para el que se exija el uso de casco por conductor y pasajero será
responsable por la no utilización del casco de protección por el pasajero, así como por transportar pasajeros
que no cuenten con la edad mínima exigida.
b) Asimismo, el conductor del vehículo será responsable por la no utilización de los sistemas de retención
infantil, con la excepción prevista en el artículo 13 del RDL 6/2015, de 30 de octubre, cuando se trate de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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encomendadas podrán proceder a la inmovilización del vehículo, como consecuencia de presuntas infracciones a lo
dispuesto en esta ley, cuando:
a) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido, porque haya
sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, o se incumplan las condiciones de la autorización
que habilita su circulación.
b) El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.
c) El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección o de los dispositivos de retención infantil,
en los casos en que fuera obligatorio. Esta medida no se aplicará a los ciclistas.
d) Se produzca la negativa a efectuar las pruebas a que se refiere el artículo 14 del RDL 6/2015, de 30 de
octubre, o cuando estas arrojen un resultado positivo.
e) El vehículo carezca de seguro obligatorio.
f) Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de
plazas autorizadas, excluida la del conductor.
g) El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de
vehículo
h) Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumentos de
control.
i) Se conduzca un vehículo para el que se exige permiso de la clase C o D, careciendo de la autorización
administrativa correspondiente.
j) En el supuesto previsto en el artículo 39.4. del RDL 6/2015, de 30 de octubre.
2. La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó.
3. En los supuestos previstos en los párrafos h) e i) del apartado 1, la inmovilización solo se levantará en el caso de que,
trasladado el vehículo a un taller designado por el agente de la autoridad, se certifique por aquel la desaparición del sistema
o manipulación detectada o ya no se superen los niveles permitidos.
4. En el supuesto recogido en el párrafo e) del apartado 1 se estará a lo dispuesto en la normativa sobre responsabilidad civil
y seguro en la circulación de vehículos a motor.
5. La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado por los agentes de la autoridad. A estos efectos, el agente
podrá indicar al conductor del vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado.
6. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular,
debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta
del conductor que cometió la infracción. En su defecto, serán por cuenta del conductor habitual o del arrendatario, y a falta
de éstos, del titular. Los gastos deberán ser abonados como requisito previo a levantar la medida de inmovilización, sin
perjuicio del correspondiente derecho de recurso y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable que haya
dado lugar a que la Administración adopte dicha medida. Los agentes podrán retirar el permiso de circulación del vehículo
hasta que se haya acreditado el abono de los gastos referidos.
Capítulo II. Responsabilidad
Artículo 28. Personas responsables.
La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consista
la infracción. No obstante:
a) El conductor de cualquier vehículo para el que se exija el uso de casco por conductor y pasajero será
responsable por la no utilización del casco de protección por el pasajero, así como por transportar pasajeros
que no cuenten con la edad mínima exigida.
b) Asimismo, el conductor del vehículo será responsable por la no utilización de los sistemas de retención
infantil, con la excepción prevista en el artículo 13 del RDL 6/2015, de 30 de octubre, cuando se trate de
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