Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Cortés. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (4043/2020)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Hernán Cortés
Anuncio 4043/2020
Por todo ello se hace necesario contar con la presente Ordenanza que unifique, reglamente y complemente la
legislación vigente en la materia, en la que se han tenido en cuenta los antecedentes históricos y legislativos
en la materia tanto Estatales como Autonómicos, los trabajos efectuados en esta materia por la FEMP,
distintas Ordenanzas municipales de nuestro entorno, así como las sentencias dictadas en relación a las
mismas.
IV
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, ha supuesto un importante
cambio en relación a las entidades locales, modificando el régimen competencial municipal que había
instaurado la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana. A su vez la mencionada
Ley Orgánica ha generado numerosas dudas en los Ayuntamientos dado que habilita para que las
Ordenanzas municipales puedan introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de las infracciones y
sanciones tipificadas en la propia Ley, y a su vez existen numerosas dudas respecto a cuáles son las sanciones
de conductas infractoras que potestativamente pueden asumir los municipios, dado que la competencia del
Alcalde en la actual normativa va referida a cualquier infracción que se cometa en espacios públicos
municipales o afecten a bienes de titularidad local, siempre que los municipios ostenten competencia sobre la
materia de acuerdo con la legislación específica.
Por otro lado, es fácil colegir que la atribución competencial que se predica sobre el Alcalde, en realidad lo es
sobre el municipio, puesto que el Alcalde no ostenta las competencias materiales del ente municipal, sino que
estas son de la propia entidad local como claramente se deduce de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local.
La presente Ordenanza supone una solución a los problemas mencionados en el apartado anterior. Para ello
se toma como base del articulado que el Alcalde ostenta competencia sancionadora siempre que sobre la
concreta materia a la que se refiera la infracción tipificada por la Ley Orgánica 4/2015, el municipio ha de
tener competencias materiales, cualquiera que sea la fuente legal de atribución de las mismas, y ello
independientemente de que la atribución competencial municipal le confiera o no de modo expreso
competencias sancionadoras al Alcalde o entidad municipal, y obviamente únicamente cuando la infracción
que se cometa, lo sea en espacios públicos municipales o que afecte a bienes de titularidad local.
V
La presente Ordenanza se recoge y se adecúa a la nueva ordenación de la potestad sancionadora en el nuevo
régimen jurídico administrativo español que viene constituido por las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio del procedimiento a seguir en las normas que regulen el
régimen sancionador sectorial que corresponda, siendo aplicable esta Ordenanza de modo supletoria.
La regulación del procedimiento administrativo sancionador se encuentra dispersa a lo largo de la Ley
39/2015, para facilitar la labor de todos los destinatarios de la presente Ordenanza, ya sean profesionales a
los que les corresponde aplicar la misma, ya sean aquellas personas físicas o jurídicas que se vean afectadas
por ella, se agrupa en un único capítulo haciendo más fácil, asequible e inteligible el aspecto procedimental
sancionador.
VI
La presente Ordenanza consta de 124 artículos y se estructura en cuatro títulos, dos disposiciones
adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
En el Título I, sobre "Disposiciones generales", se exponen aspectos como la finalidad, fundamentación legal y
los ámbitos de aplicación de la norma.
En el Título II, que consta de nueve capítulos, bajo el epígrafe "Normas de conducta en espacios públicos"
recoge las materias para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de
los servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos municipales en aplicación del
Título XI de la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases del Régimen Local; a lo largo del articulado se definen los
tipos de conductas y la clasificación de las infracciones conforme a los criterios establecidos en la Ley,
teniendo en cuenta la intensidad de la perturbación o de los daños ocasionados según la gravedad para
facilitar la labor de denunciante e instructor.
Por esa razón, la Ordenanza aborda los aspectos que vienen generando con reiteración problemas entre los
vecinos: como las normas básicas de convivencia; el cuidado y la protección de los espacios públicos y del
mobiliario urbano, con especial atención al ámbito educativo; la limpieza de los espacios públicos y el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 7 de 46
Anuncio 4043/2020
Por todo ello se hace necesario contar con la presente Ordenanza que unifique, reglamente y complemente la
legislación vigente en la materia, en la que se han tenido en cuenta los antecedentes históricos y legislativos
en la materia tanto Estatales como Autonómicos, los trabajos efectuados en esta materia por la FEMP,
distintas Ordenanzas municipales de nuestro entorno, así como las sentencias dictadas en relación a las
mismas.
IV
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, ha supuesto un importante
cambio en relación a las entidades locales, modificando el régimen competencial municipal que había
instaurado la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana. A su vez la mencionada
Ley Orgánica ha generado numerosas dudas en los Ayuntamientos dado que habilita para que las
Ordenanzas municipales puedan introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de las infracciones y
sanciones tipificadas en la propia Ley, y a su vez existen numerosas dudas respecto a cuáles son las sanciones
de conductas infractoras que potestativamente pueden asumir los municipios, dado que la competencia del
Alcalde en la actual normativa va referida a cualquier infracción que se cometa en espacios públicos
municipales o afecten a bienes de titularidad local, siempre que los municipios ostenten competencia sobre la
materia de acuerdo con la legislación específica.
Por otro lado, es fácil colegir que la atribución competencial que se predica sobre el Alcalde, en realidad lo es
sobre el municipio, puesto que el Alcalde no ostenta las competencias materiales del ente municipal, sino que
estas son de la propia entidad local como claramente se deduce de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local.
La presente Ordenanza supone una solución a los problemas mencionados en el apartado anterior. Para ello
se toma como base del articulado que el Alcalde ostenta competencia sancionadora siempre que sobre la
concreta materia a la que se refiera la infracción tipificada por la Ley Orgánica 4/2015, el municipio ha de
tener competencias materiales, cualquiera que sea la fuente legal de atribución de las mismas, y ello
independientemente de que la atribución competencial municipal le confiera o no de modo expreso
competencias sancionadoras al Alcalde o entidad municipal, y obviamente únicamente cuando la infracción
que se cometa, lo sea en espacios públicos municipales o que afecte a bienes de titularidad local.
V
La presente Ordenanza se recoge y se adecúa a la nueva ordenación de la potestad sancionadora en el nuevo
régimen jurídico administrativo español que viene constituido por las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio del procedimiento a seguir en las normas que regulen el
régimen sancionador sectorial que corresponda, siendo aplicable esta Ordenanza de modo supletoria.
La regulación del procedimiento administrativo sancionador se encuentra dispersa a lo largo de la Ley
39/2015, para facilitar la labor de todos los destinatarios de la presente Ordenanza, ya sean profesionales a
los que les corresponde aplicar la misma, ya sean aquellas personas físicas o jurídicas que se vean afectadas
por ella, se agrupa en un único capítulo haciendo más fácil, asequible e inteligible el aspecto procedimental
sancionador.
VI
La presente Ordenanza consta de 124 artículos y se estructura en cuatro títulos, dos disposiciones
adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
En el Título I, sobre "Disposiciones generales", se exponen aspectos como la finalidad, fundamentación legal y
los ámbitos de aplicación de la norma.
En el Título II, que consta de nueve capítulos, bajo el epígrafe "Normas de conducta en espacios públicos"
recoge las materias para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de
los servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos municipales en aplicación del
Título XI de la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases del Régimen Local; a lo largo del articulado se definen los
tipos de conductas y la clasificación de las infracciones conforme a los criterios establecidos en la Ley,
teniendo en cuenta la intensidad de la perturbación o de los daños ocasionados según la gravedad para
facilitar la labor de denunciante e instructor.
Por esa razón, la Ordenanza aborda los aspectos que vienen generando con reiteración problemas entre los
vecinos: como las normas básicas de convivencia; el cuidado y la protección de los espacios públicos y del
mobiliario urbano, con especial atención al ámbito educativo; la limpieza de los espacios públicos y el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 7 de 46