Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Cortés. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (4043/2020)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana
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Ayuntamiento de Hernán Cortés
Anuncio 4043/2020
tratamiento de los residuos; y por último, los ruidos molestos que se generan en el ámbito domiciliario.
En el Título III "Otras normas de conducta reguladas en normativa sectorial", recogidas en cuatro capítulos se
han incluido las materias cuya competencia sancionadora municipal viene dada por normativa estatal o
autonómica incorporando y asumiendo vía Ordenanza aquella temática que incide directamente en
garantizar la convivencia pacífica de los ciudadanos y que preocupa a los Ayuntamientos. En el Capítulo I la
incoación, tramitación y resolución de cuestiones de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana;
en el Capítulo II, "Control y tenencia de animales peligrosos en espacios públicos"; Capítulo III "Venta y
consumo de bebidas alcohólicas" y Capítulo IV "Régimen sancionador en materia de espectáculos públicos y
actividades recreativas".
En el Título IV se regulan las "Normas generales sobre el régimen sancionador aplicable", en el que se ha
recopilado y desarrollado en un capítulo, a falta de reglamentación estatal, las normas procedimentales
dispersas en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para facilitar su
aplicación y la tramitación de los expedientes.
Por último, la Ordenanza contiene un conjunto de regulaciones mediante las cuales se resuelve un conjunto
de cuestiones de contenido diverso, propio y característico de este tipo de disposiciones.
Como Anexo a la Ordenanza se acompaña el catálogo de infracciones y sanciones, que contribuye a facilitar la
labor de los Agentes e instructores para la confección de la denuncia y tramitación de los expedientes, así
como a cumplir con el principio de transparencia que debe regir la actuación de las Administraciones.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I. Finalidad, fundamentos legales y ámbito de aplicación
Artículo 1. Finalidad de la Ordenanza.
1. Esta Ordenanza tiene como objeto promocionar, exigir y fomentar la convivencia y el civismo, preservando los espacios
públicos como lugares donde todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades dentro del respeto a la
dignidad y a los derechos de las demás, así como sancionar las conductas que puedan perturbar, lesionar o deteriorar tanto
la propia convivencia como los bienes que se encuentran en dichos espacios.
2. A su vez esta Ordenanza armoniza, codifica y compila la distinta normativa sectorial de competencia municipal para que la
administración local sea más eficaz, eficiente, transparente, simplificada, accesible a la ciudadanía y, en la medida de lo
posible, cuente con un régimen jurídico común en aspectos esenciales como el procedimiento, la responsabilidad
patrimonial y el régimen sancionador.
Artículo 2. Fundamentos legales.
1. Esta Ordenanza, dictada al amparo de lo dispuesto en los artículos 4.1 apartados a) y f) y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 128 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha elaborado de conformidad con la potestad municipal de
tipificar infracciones y sanciones que, con la finalidad de ordenar las relaciones de convivencia ciudadana, se establece en
los artículos 139 y siguientes de la mencionada Ley 7/1985.
2. Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las demás competencias y funciones atribuidas a este
Ayuntamiento por la normativa general de régimen local y la legislación sectorial aplicable, algunas de las cuales se
encuentran contenidas y desarrolladas en la presente Ordenanza, como son las recogidas en materia de seguridad
ciudadana, convivencia y ocio entre otras, así como lo regulado para las mancomunidades y entidades locales menores de
Extremadura en la Ley 17/2010, de 22 de diciembre.
Artículo 3. Ámbitos de aplicación material y territorial.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la actuación e intervención municipal, así como el régimen sancionador
por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones, principalmente en las siguientes materias:
a) Las relaciones de convivencia en comunidad y la protección de la seguridad ciudadana, garantizando el
pleno ejercicio de las libertades ciudadanas con su limitación en el respeto a los derechos de los demás
conciudadanos.
b) El mantenimiento de la limpieza y salubridad de los espacios públicos, como consecuencia del uso común
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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tratamiento de los residuos; y por último, los ruidos molestos que se generan en el ámbito domiciliario.
En el Título III "Otras normas de conducta reguladas en normativa sectorial", recogidas en cuatro capítulos se
han incluido las materias cuya competencia sancionadora municipal viene dada por normativa estatal o
autonómica incorporando y asumiendo vía Ordenanza aquella temática que incide directamente en
garantizar la convivencia pacífica de los ciudadanos y que preocupa a los Ayuntamientos. En el Capítulo I la
incoación, tramitación y resolución de cuestiones de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana;
en el Capítulo II, "Control y tenencia de animales peligrosos en espacios públicos"; Capítulo III "Venta y
consumo de bebidas alcohólicas" y Capítulo IV "Régimen sancionador en materia de espectáculos públicos y
actividades recreativas".
En el Título IV se regulan las "Normas generales sobre el régimen sancionador aplicable", en el que se ha
recopilado y desarrollado en un capítulo, a falta de reglamentación estatal, las normas procedimentales
dispersas en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para facilitar su
aplicación y la tramitación de los expedientes.
Por último, la Ordenanza contiene un conjunto de regulaciones mediante las cuales se resuelve un conjunto
de cuestiones de contenido diverso, propio y característico de este tipo de disposiciones.
Como Anexo a la Ordenanza se acompaña el catálogo de infracciones y sanciones, que contribuye a facilitar la
labor de los Agentes e instructores para la confección de la denuncia y tramitación de los expedientes, así
como a cumplir con el principio de transparencia que debe regir la actuación de las Administraciones.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I. Finalidad, fundamentos legales y ámbito de aplicación
Artículo 1. Finalidad de la Ordenanza.
1. Esta Ordenanza tiene como objeto promocionar, exigir y fomentar la convivencia y el civismo, preservando los espacios
públicos como lugares donde todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades dentro del respeto a la
dignidad y a los derechos de las demás, así como sancionar las conductas que puedan perturbar, lesionar o deteriorar tanto
la propia convivencia como los bienes que se encuentran en dichos espacios.
2. A su vez esta Ordenanza armoniza, codifica y compila la distinta normativa sectorial de competencia municipal para que la
administración local sea más eficaz, eficiente, transparente, simplificada, accesible a la ciudadanía y, en la medida de lo
posible, cuente con un régimen jurídico común en aspectos esenciales como el procedimiento, la responsabilidad
patrimonial y el régimen sancionador.
Artículo 2. Fundamentos legales.
1. Esta Ordenanza, dictada al amparo de lo dispuesto en los artículos 4.1 apartados a) y f) y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 128 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha elaborado de conformidad con la potestad municipal de
tipificar infracciones y sanciones que, con la finalidad de ordenar las relaciones de convivencia ciudadana, se establece en
los artículos 139 y siguientes de la mencionada Ley 7/1985.
2. Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las demás competencias y funciones atribuidas a este
Ayuntamiento por la normativa general de régimen local y la legislación sectorial aplicable, algunas de las cuales se
encuentran contenidas y desarrolladas en la presente Ordenanza, como son las recogidas en materia de seguridad
ciudadana, convivencia y ocio entre otras, así como lo regulado para las mancomunidades y entidades locales menores de
Extremadura en la Ley 17/2010, de 22 de diciembre.
Artículo 3. Ámbitos de aplicación material y territorial.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la actuación e intervención municipal, así como el régimen sancionador
por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones, principalmente en las siguientes materias:
a) Las relaciones de convivencia en comunidad y la protección de la seguridad ciudadana, garantizando el
pleno ejercicio de las libertades ciudadanas con su limitación en el respeto a los derechos de los demás
conciudadanos.
b) El mantenimiento de la limpieza y salubridad de los espacios públicos, como consecuencia del uso común
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