Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Cortés. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (4043/2020)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana
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Ayuntamiento de Hernán Cortés
Anuncio 4043/2020
comunes, servicios públicos, infraestructuras y demás bienes muebles o inmuebles de titularidad municipal,
conjugándolos con la seguridad ciudadana, medioambiental, la tranquilidad y el uso pacífico de los mismos,
para garantizar su disfrute con el pleno respeto a los derechos y libertades de todos los ciudadanos.
El incumplimiento de las normas básicas de convivencia es fuente de conflictos y los ciudadanos exigen a los
poderes públicos, especialmente a los que les son más cercanos, regulaciones cada vez más detalladas y
medidas activas de mediación y, cuando proceda, de sanción, para resolverlos.
Este es el objetivo fundamental de esta Ordenanza el clarificar o renovar algunas normas de convivencia,
ayudar a resolver conflictos y no un afán desmesurado por regular la vida de los vecinos.
Con esta Ordenanza, el Ayuntamiento, como la Administración más próxima a los ciudadanos, pretende dar
respuesta a la reclamación de los vecinos que piden normas que eviten enconados conflictos personales y los
sitúen en un ámbito más objetivo.
Téngase en cuenta que la sociedad avanza y es necesario contar con una herramienta efectiva para hacer
frente a las nuevas situaciones y circunstancias que acontecen en el municipio y que afectan a un buen
número de competencias locales.
II
Es aspecto importante de la Ordenanza conjugar el restablecimiento del orden cívico perturbado, la
reprensión de las conductas antisociales y a la reparación de los daños causados con la promoción, incentivo
y organización de acciones informativas y formativas dirigidas a la prevención de conductas que conculquen o
quebranten las normas de la pacífica convivencia ciudadana promoviendo la realización de acciones dirigidas
a fomentar el conocimiento y cumplimiento de los deberes y responsabilidades, con especial incidencia en la
protección de los menores y jóvenes del municipio con acciones educativas en centros escolares o proyectos
de ocio alternativo ampliando la oferta en esta materia.
Reflejado lo anterior en el régimen sancionador, siguiendo el fin de la reeducación fundamentado en el
artículo 25.2 de nuestra Constitución Española, se dispone la posibilidad de sustituir las sanciones por
actividades de carácter cívico, siempre que el carácter de la infracción lo haga conveniente y medie la solicitud
del interesado.
III
La Constitución Española, en sus artículos 137, 140 y concordantes establece y garantiza la autonomía
municipal, pero no establece las competencias que le corresponden. Queda esto diferido a la legislación
ordinaria, de bases y sectorial. Esta última, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas.
De ese reconocimiento constitucional de autonomía en la gestión de sus propios intereses deriva
implícitamente la potestad reglamentaria local.
No obstante, la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el artículo 25 de la Constitución Española, ha
sentado que el principio de legalidad de infracciones y sanciones administrativas implica un mandato de
tipificación de estas por ley formal. Pero ello, sin perjuicio del reconocimiento de que la reserva de ley no
excluye la posibilidad de que las leyes contengan remisiones a normas reglamentarias, que vengan a
complementar los tipos legales.
En relación con lo anterior, la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del
Gobierno Local, vino a cubrir la ausencia de cobertura legal para la potestad sancionadora de las entidades
locales en defecto de legislación sectorial, introduciendo el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local.
Al amparo de esa habilitación legal resulta una gran variedad de materias que pudieran constituir el objeto de
los expedientes sancionadores por infracción a igualmente una gran variedad de Ordenanzas del municipio,
por lo que resulta más aconsejable la elaboración de una Ordenanza general tipo que recoja el catálogo de
infracciones y sanciones aplicables.
Igualmente, hay otras importantes materias en aplicación de normas sectoriales- autonómicas y estatalesque atribuyen a los municipios competencias sancionadoras, constatando una fina línea competencial o en
algunos casos la dificultad de establecer claramente la competencia ya que se solapan.
Por lo tanto nos encontramos con una pulverización legislativa en materia infractora y sancionadora que es
necesario adecuar y reglamentar a la realidad municipal y a las demandas que exigen los ciudadanos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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comunes, servicios públicos, infraestructuras y demás bienes muebles o inmuebles de titularidad municipal,
conjugándolos con la seguridad ciudadana, medioambiental, la tranquilidad y el uso pacífico de los mismos,
para garantizar su disfrute con el pleno respeto a los derechos y libertades de todos los ciudadanos.
El incumplimiento de las normas básicas de convivencia es fuente de conflictos y los ciudadanos exigen a los
poderes públicos, especialmente a los que les son más cercanos, regulaciones cada vez más detalladas y
medidas activas de mediación y, cuando proceda, de sanción, para resolverlos.
Este es el objetivo fundamental de esta Ordenanza el clarificar o renovar algunas normas de convivencia,
ayudar a resolver conflictos y no un afán desmesurado por regular la vida de los vecinos.
Con esta Ordenanza, el Ayuntamiento, como la Administración más próxima a los ciudadanos, pretende dar
respuesta a la reclamación de los vecinos que piden normas que eviten enconados conflictos personales y los
sitúen en un ámbito más objetivo.
Téngase en cuenta que la sociedad avanza y es necesario contar con una herramienta efectiva para hacer
frente a las nuevas situaciones y circunstancias que acontecen en el municipio y que afectan a un buen
número de competencias locales.
II
Es aspecto importante de la Ordenanza conjugar el restablecimiento del orden cívico perturbado, la
reprensión de las conductas antisociales y a la reparación de los daños causados con la promoción, incentivo
y organización de acciones informativas y formativas dirigidas a la prevención de conductas que conculquen o
quebranten las normas de la pacífica convivencia ciudadana promoviendo la realización de acciones dirigidas
a fomentar el conocimiento y cumplimiento de los deberes y responsabilidades, con especial incidencia en la
protección de los menores y jóvenes del municipio con acciones educativas en centros escolares o proyectos
de ocio alternativo ampliando la oferta en esta materia.
Reflejado lo anterior en el régimen sancionador, siguiendo el fin de la reeducación fundamentado en el
artículo 25.2 de nuestra Constitución Española, se dispone la posibilidad de sustituir las sanciones por
actividades de carácter cívico, siempre que el carácter de la infracción lo haga conveniente y medie la solicitud
del interesado.
III
La Constitución Española, en sus artículos 137, 140 y concordantes establece y garantiza la autonomía
municipal, pero no establece las competencias que le corresponden. Queda esto diferido a la legislación
ordinaria, de bases y sectorial. Esta última, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas.
De ese reconocimiento constitucional de autonomía en la gestión de sus propios intereses deriva
implícitamente la potestad reglamentaria local.
No obstante, la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el artículo 25 de la Constitución Española, ha
sentado que el principio de legalidad de infracciones y sanciones administrativas implica un mandato de
tipificación de estas por ley formal. Pero ello, sin perjuicio del reconocimiento de que la reserva de ley no
excluye la posibilidad de que las leyes contengan remisiones a normas reglamentarias, que vengan a
complementar los tipos legales.
En relación con lo anterior, la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del
Gobierno Local, vino a cubrir la ausencia de cobertura legal para la potestad sancionadora de las entidades
locales en defecto de legislación sectorial, introduciendo el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local.
Al amparo de esa habilitación legal resulta una gran variedad de materias que pudieran constituir el objeto de
los expedientes sancionadores por infracción a igualmente una gran variedad de Ordenanzas del municipio,
por lo que resulta más aconsejable la elaboración de una Ordenanza general tipo que recoja el catálogo de
infracciones y sanciones aplicables.
Igualmente, hay otras importantes materias en aplicación de normas sectoriales- autonómicas y estatalesque atribuyen a los municipios competencias sancionadoras, constatando una fina línea competencial o en
algunos casos la dificultad de establecer claramente la competencia ya que se solapan.
Por lo tanto nos encontramos con una pulverización legislativa en materia infractora y sancionadora que es
necesario adecuar y reglamentar a la realidad municipal y a las demandas que exigen los ciudadanos.
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