Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Cortés. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (4043/2020)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana
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Ayuntamiento de Hernán Cortés

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TÍTULO IV. NORMAS SOBRE EL RÉGIMEN SANCIONADOR.
Capítulo I. Disposiciones procedimentales comunes.
Artículo 101. Procedimiento sancionador y garantías procedimentales.
Artículo 102. Actuaciones previas.
Artículo 103. Competencia.
Artículo 104. Procedimiento sancionador ordinario.
Iniciación del procedimiento.
Prueba.
Propuesta de resolución.
Resolución sancionadora.
Artículo 105. Procedimiento sancionador simplificado y abreviado.
Artículo 106. Formulación de denuncias voluntarias y obligatorias.
Artículo 107. Deber de colaboración.
Artículo 108. Elementos probatorios de los agentes de la autoridad.
Artículo 109. Medidas provisionales.
Artículo 110. Intervención y decomiso.
Artículo 111. Medidas de aplicación en personas infractoras no residentes en el término municipal.
Capítulo II. Sujetos responsables.
Artículo 112. Sujetos responsables.
Artículo 113. Responsabilidad solidaria.
Artículo 114. Sustitución de sanciones por actividades de carácter civil.
Artículo 115. Protección y responsabilidad de los menores de edad.
Capítulo III. Infracciones y sanciones.
Artículo 116. Clasificación de las infracciones.
Artículo 117. Límites de las sanciones económicas.
Artículo 118. Graduación de las sanciones.
Artículo 119. Normas concursales.
Artículo 120. Reconocimiento de la infracción y pago.
Artículo 121. Prescripción de infracciones y sanciones.
Capítulo IV. Otras disposiciones comunes.
Artículo 122. Resarcimiento de danos y perjuicios.
Artículo 123. Apreciación de delito o falta.
Artículo 124. Medidas de policía administrativa directa.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional segunda. Igualdad de género.
Disposición transitoria única. Procedimientos sancionadores iniciados a la entrada en vigor de esta
Ordenanza.
Disposición derogatoria Única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Revisión de la Ordenanza.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Preámbulo:
I
Las relaciones que mantienen los ciudadanos con la Administración Local son las más cercanas o próximas.
Esa inmediación que preside las relaciones de la colectividad con los entes locales hace posible que el
Ayuntamiento sea pleno conocedor de los problemas locales, entre los cuales se encuentra la adecuada
convivencia ciudadana en sus múltiples variantes.
La necesaria cohabitación en espacios públicos hace necesario arbitrar mecanismos, que regulen el
mantenimiento de las necesarias relaciones de vecindad, el aprovechamiento, uso y disfrute de los espacios
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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