Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Cortés. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (4043/2020)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana
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Ayuntamiento de Hernán Cortés
Anuncio 4043/2020
competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta Ley, así como el
suministro de información inexacta o de documentación falsa.
Artículo 84. Infracciones leves.
Tendrán la consideración de infracciones administrativas leves las siguientes:
a) No comunicar el titular al Registro municipal los cambios de domicilio o cualquier variación de los datos
que figuran en la licencia del propietario o del responsable de un perro o animal potencialmente peligroso.
b) No comunicar el titular al Registro municipal la sustracción, pérdida, muerte o desaparición un perro o
animal potencialmente peligroso.
c) No comunicar el titular al Registro municipal el traslado de un perro o un animal potencialmente peligroso
de una Comunidad Autónoma a otra, sea con carácter permanente o por período superior a tres meses.
d) No comunicar el titular al Registro municipal el Certificado de sanidad animal expedido por la autoridad
competente, que acredite la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que
lo hagan especialmente peligroso.
e) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente capítulo y en la Ley
50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente
Peligrosos, que no sea considerada como grave o muy grave.
Artículo 85. Sanciones.
Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas con las siguientes multas:
a) Infracciones leves, desde 150,25 hasta 300,51 euros.
b) Infracciones graves, desde 300,52 hasta 2.404,05 euros.
c) Infracciones muy graves, desde 2.404,06 hasta 15.025,30 euros.
Artículo 86. Responsables.
1. Se considerarán responsables de las infracciones a quienes por acción u omisión hubieren participado en la comisión de
las mismas, al propietario o tenedor de los animales o, en su caso, al titular del establecimiento, local o medio de transporte
en que se produzcan los hechos, y en este último supuesto, además, al encargado del transporte.
2. La responsabilidad de naturaleza administrativa, prevista en este artículo, se entiende sin perjuicio de la exigible en las
vías penal y civil.
Artículo 87. Sanciones accesorias y medidas cautelares.
1. Las infracciones tipificadas en los apartados anteriores como muy graves y graves podrán llevar aparejadas como
sanciones accesorias la confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de los animales potencialmente peligrosos, la
clausura del establecimiento y la suspensión temporal o definitiva de la licencia para tenencia de animales potencialmente
peligrosos o del certificado de capacitación de adiestrador.
2. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, la autoridad competente podrá
acordar la incautación del animal hasta tanto la autoridad judicial provea acerca del mismo, debiendo dar traslado
inmediato de los hechos al órgano jurisdiccional competente.
Capítulo III. Régimen sancionador sobre suministro y consumo de bebidas alcohólicas
Artículo 88. Fundamentación legal.
La regulación y tipificación recogidas en el presente capítulo se hace en aplicación de la Ley 5/2018, de 3 de mayo, de
Prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia, en virtud de las competencias atribuidas por
la misma a los ayuntamientos en su artículo 28.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta Ley, así como el
suministro de información inexacta o de documentación falsa.
Artículo 84. Infracciones leves.
Tendrán la consideración de infracciones administrativas leves las siguientes:
a) No comunicar el titular al Registro municipal los cambios de domicilio o cualquier variación de los datos
que figuran en la licencia del propietario o del responsable de un perro o animal potencialmente peligroso.
b) No comunicar el titular al Registro municipal la sustracción, pérdida, muerte o desaparición un perro o
animal potencialmente peligroso.
c) No comunicar el titular al Registro municipal el traslado de un perro o un animal potencialmente peligroso
de una Comunidad Autónoma a otra, sea con carácter permanente o por período superior a tres meses.
d) No comunicar el titular al Registro municipal el Certificado de sanidad animal expedido por la autoridad
competente, que acredite la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que
lo hagan especialmente peligroso.
e) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente capítulo y en la Ley
50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente
Peligrosos, que no sea considerada como grave o muy grave.
Artículo 85. Sanciones.
Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas con las siguientes multas:
a) Infracciones leves, desde 150,25 hasta 300,51 euros.
b) Infracciones graves, desde 300,52 hasta 2.404,05 euros.
c) Infracciones muy graves, desde 2.404,06 hasta 15.025,30 euros.
Artículo 86. Responsables.
1. Se considerarán responsables de las infracciones a quienes por acción u omisión hubieren participado en la comisión de
las mismas, al propietario o tenedor de los animales o, en su caso, al titular del establecimiento, local o medio de transporte
en que se produzcan los hechos, y en este último supuesto, además, al encargado del transporte.
2. La responsabilidad de naturaleza administrativa, prevista en este artículo, se entiende sin perjuicio de la exigible en las
vías penal y civil.
Artículo 87. Sanciones accesorias y medidas cautelares.
1. Las infracciones tipificadas en los apartados anteriores como muy graves y graves podrán llevar aparejadas como
sanciones accesorias la confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de los animales potencialmente peligrosos, la
clausura del establecimiento y la suspensión temporal o definitiva de la licencia para tenencia de animales potencialmente
peligrosos o del certificado de capacitación de adiestrador.
2. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, la autoridad competente podrá
acordar la incautación del animal hasta tanto la autoridad judicial provea acerca del mismo, debiendo dar traslado
inmediato de los hechos al órgano jurisdiccional competente.
Capítulo III. Régimen sancionador sobre suministro y consumo de bebidas alcohólicas
Artículo 88. Fundamentación legal.
La regulación y tipificación recogidas en el presente capítulo se hace en aplicación de la Ley 5/2018, de 3 de mayo, de
Prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia, en virtud de las competencias atribuidas por
la misma a los ayuntamientos en su artículo 28.
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