Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Cortés. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (4043/2020)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana
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Ayuntamiento de Hernán Cortés
Anuncio 4043/2020
Dicha Ley 5/2018 tiene como objetivo principal lograr una política preventiva del consumo de bebidas alcohólicas por los
menores de edad, implantando una educación para la salud dirigida al logro de hábitos saludables.
Artículo 89. Infracciones.
1.- La calificación de las infracciones se realizará atendiendo a lo dispuesto en los artículos 35 a 37 de la Ley 5/2018.
2.- Constituyen infracciones leves:
a) El consumo de bebidas alcohólicas por mayores de edad en los lugares en los que esté prohibido, salvo que
se trate de:
1) Espacios expresamente habilitados para el suministro y consumo de bebidas alcohólicas de menos de 18 grados de entre
los lugares especificados en el artículo 15.1 de la Ley 5/2018, y no exista puntualmente un uso diferente al principal y previa
autorización expresa del titular.
2) Vías y zonas públicas como terrazas, veladores y espacios dedicados al ocio expresamente habilitados para ello.
b) La ausencia de cartel en aquellos establecimientos en los que no se permite vender bebidas alcohólicas,
situado en lugar perfectamente visible, que advierta de dicha prohibición.
c) El suministro a personas menores de dieciocho años de cualquier producto que imite bebida alcohólica.
d) Carecer de cartel en lugar visible que advierta de la prohibición de suministro a personas menores de
dieciocho años en los establecimientos o actividades en los que se vendan bebidas alcohólicas.
Las características de dicho cartel se encuentran desarrolladas reglamentariamente mediante el Decreto
135/2005, de 7 junio.
e) Carecer las máquinas expendedoras o automáticas de bebidas alcohólicas de la información explícita de
prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de edad.
Artículo 90. Sanciones y responsables.
1. La realización de las conductas relacionadas en el artículo anterior será sancionado con apercibimiento o con multa de
60,00 hasta 600,00 euros.
2. Para los demás aspectos relacionados con el régimen de sanciones y de responsabilidad se estará a lo dispuesto en los
artículos 38 a 42 de la Ley 5/2018.
Artículo 91. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El cómputo, suspensión e interrupción del plazo de prescripción se realizará de conformidad con los artículos 43 y 44 de la
Ley 5/2018.
Artículo 92. Procedimiento sancionador.
1. Los expedientes sancionadores por infracciones leves que se incoen, tramiten y resuelvan por los ayuntamientos se
regirán por lo establecido en la legislación sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo común de las
Administraciones públicas vigente con las especialidades contenidas en los artículos 45 a 49 de la Ley 5/2018.
2. Las alcaldesas y los alcaldes serán competentes para imponer sanciones por infracciones leves.
3. Los órganos competentes de la Junta de Extremadura y de este Ayuntamiento se informarán recíprocamente de los
expedientes que tramitan, en el plazo de diez días contados a partir de la fecha de la resolución de la incoación.
4. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución del procedimiento será de doce meses desde la fecha del
acuerdo de incoación, transcurrido el cual, se producirá la caducidad del mismo.
Artículo 93. Funciones de inspección y control e intervenciones específicas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Dicha Ley 5/2018 tiene como objetivo principal lograr una política preventiva del consumo de bebidas alcohólicas por los
menores de edad, implantando una educación para la salud dirigida al logro de hábitos saludables.
Artículo 89. Infracciones.
1.- La calificación de las infracciones se realizará atendiendo a lo dispuesto en los artículos 35 a 37 de la Ley 5/2018.
2.- Constituyen infracciones leves:
a) El consumo de bebidas alcohólicas por mayores de edad en los lugares en los que esté prohibido, salvo que
se trate de:
1) Espacios expresamente habilitados para el suministro y consumo de bebidas alcohólicas de menos de 18 grados de entre
los lugares especificados en el artículo 15.1 de la Ley 5/2018, y no exista puntualmente un uso diferente al principal y previa
autorización expresa del titular.
2) Vías y zonas públicas como terrazas, veladores y espacios dedicados al ocio expresamente habilitados para ello.
b) La ausencia de cartel en aquellos establecimientos en los que no se permite vender bebidas alcohólicas,
situado en lugar perfectamente visible, que advierta de dicha prohibición.
c) El suministro a personas menores de dieciocho años de cualquier producto que imite bebida alcohólica.
d) Carecer de cartel en lugar visible que advierta de la prohibición de suministro a personas menores de
dieciocho años en los establecimientos o actividades en los que se vendan bebidas alcohólicas.
Las características de dicho cartel se encuentran desarrolladas reglamentariamente mediante el Decreto
135/2005, de 7 junio.
e) Carecer las máquinas expendedoras o automáticas de bebidas alcohólicas de la información explícita de
prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de edad.
Artículo 90. Sanciones y responsables.
1. La realización de las conductas relacionadas en el artículo anterior será sancionado con apercibimiento o con multa de
60,00 hasta 600,00 euros.
2. Para los demás aspectos relacionados con el régimen de sanciones y de responsabilidad se estará a lo dispuesto en los
artículos 38 a 42 de la Ley 5/2018.
Artículo 91. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El cómputo, suspensión e interrupción del plazo de prescripción se realizará de conformidad con los artículos 43 y 44 de la
Ley 5/2018.
Artículo 92. Procedimiento sancionador.
1. Los expedientes sancionadores por infracciones leves que se incoen, tramiten y resuelvan por los ayuntamientos se
regirán por lo establecido en la legislación sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo común de las
Administraciones públicas vigente con las especialidades contenidas en los artículos 45 a 49 de la Ley 5/2018.
2. Las alcaldesas y los alcaldes serán competentes para imponer sanciones por infracciones leves.
3. Los órganos competentes de la Junta de Extremadura y de este Ayuntamiento se informarán recíprocamente de los
expedientes que tramitan, en el plazo de diez días contados a partir de la fecha de la resolución de la incoación.
4. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución del procedimiento será de doce meses desde la fecha del
acuerdo de incoación, transcurrido el cual, se producirá la caducidad del mismo.
Artículo 93. Funciones de inspección y control e intervenciones específicas.
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