Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Cortés. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (4043/2020)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana
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Ayuntamiento de Hernán Cortés

Anuncio 4043/2020

sobre bienestar animal, debiéndose adoptar las medidas precautorias que las circunstancias aconsejen para garantizar la
seguridad de las personas, bienes y otros animales, durante los tiempos de transporte y espera de carga y descarga.
5. Los conductores o encargados de los medios de transporte público municipal podrán prohibir el traslado de animales
cuando consideren que pueden ocasionar molestias al resto de los pasajeros. También podrán indicar un lugar destinado en
el vehículo para el acomodo del animal. En todo caso, podrán ser trasladados en transporte público municipal todos
aquellos animales pequeños que viajen dentro de cestas, jaulas o similares o en brazos de sus dueños.
6. Los perros guía podrán circular libremente en los transportes públicos de carácter municipal siempre que vayan
acompañados por su dueño y cumplan las condiciones higiénicas y sanitarias y de seguridad que prevea la normativa de
aplicación.
Artículo 81. Otras prohibiciones.
Se prohíbe:
a) El adiestramiento de animales dirigido exclusivamente a acrecentar y reforzar su agresividad para las
peleas, y ataque en contra de lo dispuesto en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de
la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y en esta Ordenanza.
b) El adiestramiento de animales potencialmente peligrosos por quienes carezcan de un certificado de
capacitación expedido u homologado por la autoridad administrativa competente.
Artículo 82. Infracciones muy graves.
Tendrán la consideración de infracciones administrativas muy graves las siguientes:
a) Abandonar un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie y cualquier perro, entendiéndose por
animal abandonado, tanto aquel que vaya preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna
identificación sobre su origen o propietario, siempre que no vayan acompañados de persona alguna.
b) Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.
c) Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de
licencia.
d) Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.
e) Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de capacitación.
f) La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales
potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.
Artículo 83. Infracciones graves.
Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves las siguientes:
a) Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar
su escapada o extravío.
b) Incumplir la obligación de identificar el animal.
c) Omitir la inscripción en el Registro.
d) Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena.
e) El transporte de animales potencialmente peligrosos con vulneración de la normativa específica sobre
bienestar animal, debiéndose adoptar las medidas precautorias que las circunstancias aconsejen para
garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales, durante los tiempos de transporte y espera
de carga y descarga.
f) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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