Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Albuera. Área de Fomento. Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (2430/2020)
Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural "Open Bar Albuera"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de La Albuera
Anuncio 2430/2020
- La incorrección leve en el trato o falta de respeto con cualquiera de las personas que participan en el
programa.
- La no presentación en tiempo oportuno (tres días) de los justificantes de las faltas al trabajo, a no ser que se
pruebe la imposibilidad de hacerlo.
- En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
- Interrupciones que entorpezcan tanto las clases teóricas como el trabajo efectivo.
- Presentarse a clase sin los útiles (material, uniforme…), por descuido inexcusable.
- Permanecer en la puerta del centro en horario de trabajo sin justificación.
- Fumar en las zonas no permitidas: aulas, pasillos y servicio.
- Introducir en el centro a personas ajenas al programa.
- Práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas destinadas a distraer la atención del alumnado
durante el horario de trabajo y formación.
Graves
- Más de tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes superando los 15 minutos.
- Una falta de asistencia sin causa justificada.
- El incumplimiento culpable de las órdenes impartidas por los superiores en el ejercicio de su trabajo, del que
se derive perjuicio grave para el servicio.
- La inobservancia de las normas de seguridad e higiene en el trabajo establecidas, incluidas las establecidas
frente a la exposición al nuevo coronavirus SARS-COV-2.
- La simulación de enfermedad o accidente.
- El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo y/o los manifiestos síntomas de intoxicación,
que repercutan negativamente en el mismo.
- La reiteración en el uso inadecuado de las instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales.
- La reincidencia en la comisión de faltas leves, hasta cuatro dentro de un mismo trimestre, aunque sean de
distinta naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de amonestación expresa.
- El ataque a la integridad física y moral de los/as compañeros/as y en general mantener conductas
antisociales y/o violentas durante la jornada laboral.
- El incumplimiento o abandono de normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
- Falta de hurto, robo tanto a los trabajadores como al programa.
- Reincidir en el comportamiento apático, falta de interés.
- Causar negligentemente daño a locales e instalaciones, material y herramienta.
- Promover una imagen negativa del programa de formación.
- Cualquier otro que por su intensidad, reiteración o gravedad pueda ser calificado como tal.
Muy graves
- Seis faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
- Más de cuatro faltas de asistencia sin causa justificada en el plazo de los 6 meses de duración del programa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Anuncio 2430/2020
- La incorrección leve en el trato o falta de respeto con cualquiera de las personas que participan en el
programa.
- La no presentación en tiempo oportuno (tres días) de los justificantes de las faltas al trabajo, a no ser que se
pruebe la imposibilidad de hacerlo.
- En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
- Interrupciones que entorpezcan tanto las clases teóricas como el trabajo efectivo.
- Presentarse a clase sin los útiles (material, uniforme…), por descuido inexcusable.
- Permanecer en la puerta del centro en horario de trabajo sin justificación.
- Fumar en las zonas no permitidas: aulas, pasillos y servicio.
- Introducir en el centro a personas ajenas al programa.
- Práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas destinadas a distraer la atención del alumnado
durante el horario de trabajo y formación.
Graves
- Más de tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes superando los 15 minutos.
- Una falta de asistencia sin causa justificada.
- El incumplimiento culpable de las órdenes impartidas por los superiores en el ejercicio de su trabajo, del que
se derive perjuicio grave para el servicio.
- La inobservancia de las normas de seguridad e higiene en el trabajo establecidas, incluidas las establecidas
frente a la exposición al nuevo coronavirus SARS-COV-2.
- La simulación de enfermedad o accidente.
- El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo y/o los manifiestos síntomas de intoxicación,
que repercutan negativamente en el mismo.
- La reiteración en el uso inadecuado de las instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales.
- La reincidencia en la comisión de faltas leves, hasta cuatro dentro de un mismo trimestre, aunque sean de
distinta naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de amonestación expresa.
- El ataque a la integridad física y moral de los/as compañeros/as y en general mantener conductas
antisociales y/o violentas durante la jornada laboral.
- El incumplimiento o abandono de normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
- Falta de hurto, robo tanto a los trabajadores como al programa.
- Reincidir en el comportamiento apático, falta de interés.
- Causar negligentemente daño a locales e instalaciones, material y herramienta.
- Promover una imagen negativa del programa de formación.
- Cualquier otro que por su intensidad, reiteración o gravedad pueda ser calificado como tal.
Muy graves
- Seis faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
- Más de cuatro faltas de asistencia sin causa justificada en el plazo de los 6 meses de duración del programa.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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