Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Albuera. Área de Fomento. Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (2430/2020)
Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural "Open Bar Albuera"
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Ayuntamiento de La Albuera

Anuncio 2430/2020

que busca y se le facilitará la comunicación.
El uso del móvil en las horas de clase queda prohibido. Si algún alumno/a necesita estar localizable durante ese
periodo de tiempo, por algún motivo especial, pueden llamar al teléfono del centro y nosotros le pasaremos la
comunicación.
El uso del ordenador queda restringido para actividades relacionadas con el trabajo del taller.
La comunicación del alumnado con la entidad promotora en todo lo que respecta al programa será a través del
equipo directivo, siendo estos los intermediarios en todo momento.
Cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo y demás disposiciones concordantes.
Además, los beneficiarios del programa quedarán obligados a:
j) Cumplir con las obligaciones derivadas del plan formativo y ejecutar de forma responsable las tareas que se
contemplan en el mismo.
k) Participar activamente en la vida y funcionamiento del centro.
l) Respetar las instalaciones y medios puestos a su disposición.
- ASISTENCIA.- El alumnado-trabajador no podrá ausentarse de su puesto de trabajo sin ser autorizado por su monitor y
equipo directivo, a quien tendrá que pedir permiso y justificar la ausencia; de lo contrario, se le imputará una
falta por abandono del puesto de trabajo y, en caso de producirse reiteración en dicha conducta, se
procederá abrir expediente disciplinario y, si procede, llegar al despido.
- Los justificantes de faltas tendrán que indicar expresamente cuánto tiempo puede estar ausente del
programa. El justificante de haber asistido a consulta NO justifica de por sí todo el día de trabajo.
En el caso de no asistir en todo el día por motivo médico, se necesitará presentar justificante de baja y alta
médica expedido por el/la facultativo/a.
- En caso de justificantes médicos o de otra naturaleza en localidad distinta, se analizarán por parte del equipo
técnico, atendiendo a cada circunstancia personal.
- Todas las horas que el alumno no asista al puesto de trabajo, ya sean faltas justificadas o no serán
descontadas del cómputo total de horas del módulo formativo que se esté impartiendo. No obstante, si no se
asistiera al menos al 75% de la duración asignada a los módulos teórico-prácticos no tendrá derecho a
presentarse a las pruebas que se realicen para superar el módulo formativo.
- En el caso de saber con antelación que se va a faltar se debe comunicar al personal técnico del programa
además de rellenar la solicitud y aportar el justificante correspondiente.
10.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO. - Faltas y sanciones
- Faltas:
Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
Leves
- Hasta tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes, entendiendo por falta de
puntualidad todo retraso superior a cinco minutos pasada la hora de entrada, que no supere los 15 minutos
en un mes.
- El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
- El descuido en la conservación de las instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales, así como del
vestuario y equipos de protección individual entregados, incluidos los equipos y medidas de protección frente
a la exposición al nuevo coronavirus SARS-COV-2.
- La falta de interés o aprovechamiento en el ejercicio de las tareas encomendadas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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