Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Albuera. Área de Fomento. Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (2430/2020)
Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural "Open Bar Albuera"
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Ayuntamiento de La Albuera

Anuncio 2430/2020

- Vacaciones
El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, será de veintidós días
laborables. Al ser la duración del programa 6 meses, las vacaciones serán, para este, la parte proporcional, 11 días.
La Dirección del proyecto, una vez analizados los itinerarios formativos y las unidades de servicio encomendadas, podrá
restringir las fechas disponibles para el disfrute del periodo vacacional, cuando entienda que la suspensión de las
actividades en determinadas fechas repercute negativamente en el desarrollo de aquellos. Ignoradas tales fechas, el
calendario de vacaciones será pactado por los trabajadores del programa y los representantes de la entidad promotora,
entendiendo, en cualquier caso, que los periodos establecidos afectarán a la totalidad de los participantes.
El calendario de vacaciones será expuesto al menos con dos meses de anterioridad en lugar accesible a los interesados.
- Fiestas
Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales
dos serán locales y corresponderán a los días de fiesta local de La Albuera, localidad donde se sitúa la sede del programa.
6.- Permisos y licencias.El/la trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a compensación, por alguno de los
motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización
de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador
necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
Se consideran parientes en primer grado a los padres e hijos y, de segundo, a los abuelos, nietos y hermanos.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal,
comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo
determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación
económica.
- Se entenderán por deberes inexcusables de carácter público y personal los siguientes:
* La asistencia a consulta médica, que deberá acreditarse mediante parte del facultativo en la que se hagan
constar las horas de asistencia y consulta.
* El acompañamiento a consulta médica de hijos menores de edad o personas bajo su custodia legal, que
deberá acreditarse mediante parte del facultativo en la que se hagan constar las horas de citación y consulta.
* La celebración de exámenes (permiso de conducir, oposiciones, exámenes de centros oficiales de
formación), que deberán acreditarse mediante permiso del órgano competente en la que se hagan constar las
horas de inicio y finalización.
* La renovación del DNI o carnet de conducir, que deberán acreditarse mediante las citaciones
correspondientes, siempre y cuando no se pueda realizar por falta de servicio a otra hora fuera del horario de
trabajo.
* La comparecencia a demanda de juzgados, que deberá acreditarse mediante la citación correspondiente y
justificante de la asistencia.
* Aquellos otros reconocidos por norma legal o convencional.
No se concederá permiso retribuido para la realización de cualesquiera actividades anteriores cuando puedan llevarse a
cabo en horario distinto de la jornada de trabajo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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