Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Área de Fomento. Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (2407/2020)
Bases para la provisión, por el sistema de acceso de turno libre y el sistema de selección de oposición, de dos plazas de Agente de la Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Castuera
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Ayuntamiento de Castuera

Anuncio 2407/2020

e) Reconocimiento médico, con sujeción a un cuadro de exclusiones que garantizará la idoneidad física del
opositor para la función policial a desempeñar, según el anexo IV.
7.3. Curso selectivo.
Su contenido y características se concretan en la base decimoprimera.
OCTAVA. CALIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS.
8.1. Todas las pruebas serán obligatorias para la totalidad de aspirantes y tendrán carácter eliminatorio, siendo necesario
para realizar una prueba haber superado la anterior.
8.2. Para la valoración de las pruebas psicotécnicas y de reconocimiento médico se requerirá los servicios de personal
especializado, designado por la Alcaldía, que emitirán un informe, a la vista del cual el Tribunal resolverá calificando la
prueba como "apto" o "no apto". La prueba física se calificará como "apto" o "no apto".
8.3. En la prueba de conocimientos tipo test, cada pregunta puntuará 0,20 puntos. Cada dos (2) preguntas respondidas
incorrectamente restará el valor de una respondida correctamente. No se contabilizarán como errores las no contestadas.
Se calificará de cero (0) a diez (10) puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco (5) puntos para superar la prueba.
8.4. La prueba práctica se calificará de cero (0) a diez (10) puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco (5) puntos
para superarla.
La determinación de la calificación se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del
Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquel, siendo el cociente la calificación definitiva, eliminándose,
en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima cuando entre estas exista una diferencia igual o superior a dos (2) puntos.
8.5. La calificación definitiva de la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones alcanzadas por los
aspirantes en las pruebas de conocimientos y práctica, que hubieran sido declarados aptos en las pruebas psicotécnicas,
físicas y de reconocimiento médico.
8.6. Serán seleccionados los aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación, sin que pueda superar el número de
aprobados el de las plazas objeto de esta convocatoria. En caso de empate, el Tribunal seleccionará al aspirante que mayor
puntuación haya obtenido en la prueba práctica. De persistir el empate, se decidirá por quien mejor puntuación o mayor
número de respuestas correctas haya obtenido en la prueba de conocimientos tipo test. De seguir persistiendo el empate,
se resolverá por sorteo público.
NOVENA. RELACIÓN DE APROBADOS Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
9.1. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará un anuncio que contendrá los aspirantes seleccionados,
y elevará dicha relación al Sr. Alcalde para que formule nombramiento como funcionarios en prácticas.
9.2. Los propuestos para su nombramiento estarán obligados a presentar, dentro del plazo de veinte (20) días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados, todos los documentos acreditativos de las
condiciones establecidas en la base segunda de esta convocatoria, excepto aquellos documentos que ya hayan sido
presentados previamente.
9.3. Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, salvo
causas de fuerza mayor, no podrán ser nombrados y quedarían anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En
este caso, el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento a favor del aspirante que, habiendo superado la totalidad de los
ejercicios de la oposición, siguiera en puntuación al inicialmente propuesto y tuviera cabida en el número de plazas
convocadas a consecuencia de la referida anulación, aplicándose en caso de empate entre aspirantes las normas
establecidas en la base 8.6.
9.4. Quienes tuvieran la condición de funcionario público estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo en este caso presentar certificación del
Ministerio, corporación u organismo público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten
en su hoja de servicio.
DÉCIMA. NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS.
Una vez acreditados los requisitos establecidos en esta convocatoria, el Sr. Alcalde nombrará a los seleccionados
funcionarios en prácticas y percibirán, con cargo a la Corporación, las retribuciones que les correspondan. En todo caso, este
nombramiento se otorgará al inicio del curso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de la Policía Local y durará hasta la toma
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