Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Área de Fomento. Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (2407/2020)
Bases para la provisión, por el sistema de acceso de turno libre y el sistema de selección de oposición, de dos plazas de Agente de la Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Castuera
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Ayuntamiento de Castuera
Anuncio 2407/2020
de posesión como funcionarios de carrera.
Durante el nombramiento como funcionarios en prácticas de esta entidad local tendrán los derechos y obligaciones
inherentes a tal situación.
UNDÉCIMA. CURSO SELECTIVO.
Finalizada la fase de oposición, será requisito indispensable superar un curso selectivo de ingreso en el Cuerpo de la Policía
local impartido en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, que comprende un período de formación en la propia
Academia y un período de prácticas en el Ayuntamiento, cuya duración, contenido y desarrollo serán determinados por la
Consejería de la Comunidad Autónoma competente en materia de coordinación de Policías Locales, a propuesta de la
Dirección de la Academia de la Seguridad Pública y previo informe de la Comisión de Coordinación de la Policía Local de
Extremadura.
El período de formación en la Academia será calificado de cero (0) a diez (10) puntos, siendo necesario obtener un mínimo
de cinco (5) puntos para superarlo.
La nota final será el cociente que resulte de dividir el total de calificaciones por el número de asignaturas.
El período de prácticas en el municipio, cuya duración mínima será de un mes, no será puntuable. La valoración del mismo
se realizará por la Junta de Profesores de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, como "apto" o "no apto", a la
vista de la memoria elaborada por el alumno y del informe razonado que sobre el mismo realice el Alcalde, con el
asesoramiento previo del Jefe de la Policía Local.
DUODÉCIMA. NOMBRAMIENTO DEFINITIVO Y TOMA DE POSESIÓN.
La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la media aritmética de la suma de las calificaciones
obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
Concluido el curso selectivo de formación y el período de prácticas, el Sr. Alcalde, a la vista de la resolución que declare los
aspirantes que superen el citado curso selectivo, dictará resolución nombrando funcionarios de carrera a los referidos
aspirantes, publicándose el nombramiento en el Diario Oficial de Extremadura.
Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberán tomar posesión de su cargo en el plazo máximo de quince (15)
días desde su nombramiento. Si no lo hicieran, sin causa justificada, quedarían anuladas todas las actuaciones,
entendiéndose, asimismo, que renuncian a la plaza.
En el acto de toma de posesión, el funcionario nombrado deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con la formula
prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
DECIMOTERCERA. IMPUGNACIÓN, INCIDENCIAS O RECURSOS.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las soluciones, criterios o decisiones
necesarias para el buen orden de la oposición en aquellos aspectos no previstos en estas bases; siendo en todo caso
aplicable la normativa relacionada en la base primera de la presente convocatoria, así como las demás normas de general
aplicación.
Contra la presente convocatoria, las bases por las que se rige, cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de
las actuaciones del Tribunal, se podrán formular impugnaciones por los interesados en los casos y forma establecidos por la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
DECIMOCUARTA. PUBLICACIÓN.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las
Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura, las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial
de la Provincia, y el anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado.
No podrá superarse el plazo de un año desde la publicación de las presentes bases hasta el inicio del procedimiento de
selección.
DECIMOQUINTA. IGUALDAD DE GÉNERO.
En cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la redacción de las presentes bases se ha utilizado el
género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos, sin distinción de sexos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de posesión como funcionarios de carrera.
Durante el nombramiento como funcionarios en prácticas de esta entidad local tendrán los derechos y obligaciones
inherentes a tal situación.
UNDÉCIMA. CURSO SELECTIVO.
Finalizada la fase de oposición, será requisito indispensable superar un curso selectivo de ingreso en el Cuerpo de la Policía
local impartido en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, que comprende un período de formación en la propia
Academia y un período de prácticas en el Ayuntamiento, cuya duración, contenido y desarrollo serán determinados por la
Consejería de la Comunidad Autónoma competente en materia de coordinación de Policías Locales, a propuesta de la
Dirección de la Academia de la Seguridad Pública y previo informe de la Comisión de Coordinación de la Policía Local de
Extremadura.
El período de formación en la Academia será calificado de cero (0) a diez (10) puntos, siendo necesario obtener un mínimo
de cinco (5) puntos para superarlo.
La nota final será el cociente que resulte de dividir el total de calificaciones por el número de asignaturas.
El período de prácticas en el municipio, cuya duración mínima será de un mes, no será puntuable. La valoración del mismo
se realizará por la Junta de Profesores de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, como "apto" o "no apto", a la
vista de la memoria elaborada por el alumno y del informe razonado que sobre el mismo realice el Alcalde, con el
asesoramiento previo del Jefe de la Policía Local.
DUODÉCIMA. NOMBRAMIENTO DEFINITIVO Y TOMA DE POSESIÓN.
La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la media aritmética de la suma de las calificaciones
obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
Concluido el curso selectivo de formación y el período de prácticas, el Sr. Alcalde, a la vista de la resolución que declare los
aspirantes que superen el citado curso selectivo, dictará resolución nombrando funcionarios de carrera a los referidos
aspirantes, publicándose el nombramiento en el Diario Oficial de Extremadura.
Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberán tomar posesión de su cargo en el plazo máximo de quince (15)
días desde su nombramiento. Si no lo hicieran, sin causa justificada, quedarían anuladas todas las actuaciones,
entendiéndose, asimismo, que renuncian a la plaza.
En el acto de toma de posesión, el funcionario nombrado deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con la formula
prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
DECIMOTERCERA. IMPUGNACIÓN, INCIDENCIAS O RECURSOS.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las soluciones, criterios o decisiones
necesarias para el buen orden de la oposición en aquellos aspectos no previstos en estas bases; siendo en todo caso
aplicable la normativa relacionada en la base primera de la presente convocatoria, así como las demás normas de general
aplicación.
Contra la presente convocatoria, las bases por las que se rige, cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de
las actuaciones del Tribunal, se podrán formular impugnaciones por los interesados en los casos y forma establecidos por la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
DECIMOCUARTA. PUBLICACIÓN.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las
Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura, las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial
de la Provincia, y el anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado.
No podrá superarse el plazo de un año desde la publicación de las presentes bases hasta el inicio del procedimiento de
selección.
DECIMOQUINTA. IGUALDAD DE GÉNERO.
En cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la redacción de las presentes bases se ha utilizado el
género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos, sin distinción de sexos.
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