Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Área de Fomento. Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (2407/2020)
Bases para la provisión, por el sistema de acceso de turno libre y el sistema de selección de oposición, de dos plazas de Agente de la Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Castuera
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Ayuntamiento de Castuera

Anuncio 2407/2020

A iniciativa de cada central sindical, podrán estar presentes durante la totalidad del proceso selectivo un observador por
cada una de las centrales u organizaciones sindicales con representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas.
Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo
que actuarán con voz, pero sin voto.
5.2. Actuación del Tribunal.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o
suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria.
El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la autoridad convocante,
cuando se dé alguna causa de abstención señalada en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Asimismo, no podrán formar parte del Tribunal los funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen
realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación
de la correspondiente convocatoria.
En todo lo no previsto expresamente en estas bases, será de aplicación al Tribunal Calificador lo dispuesto para los órganos
colegiados en los artículos 15 a 18 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y, supletoriamente, el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
En la página web del Ayuntamiento de Castuera se irán insertando todos y cada uno de los acuerdos del Tribunal de
Selección y las diferentes fases y trámites del procedimiento.
SEXTA. ACTUACIÓN DE LOS ASPIRANTES.
6.1. Actuación de los aspirantes.
El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará por aquel
aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del último sorteo realizado con esta finalidad por la
Secretaría de Estado de Función Pública.
Los aspirantes, que serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, deberán ir provistos del documento
nacional de identidad.
La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará
automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en
consecuencia, del procedimiento selectivo. No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan
impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo
aprecie el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la
prueba correspondiente o, de haber finalizado, cuando no entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el
interés general o de terceros.
Para poder realizar las pruebas físicas, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, el mismo día de realización de las
pruebas, el certificado médico referido en la base segunda de esta convocatoria. Sin la presentación de este documento no
podrá procederse a la realización de la prueba.
6.2. Calendario de las pruebas.
Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las
pruebas, que se publicará en el BOP, tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento de Castuera, así como la
composición del Tribunal.
Entre la finalización de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho (48)
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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