Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Área de Fomento. Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (2407/2020)
Bases para la provisión, por el sistema de acceso de turno libre y el sistema de selección de oposición, de dos plazas de Agente de la Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Castuera
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Ayuntamiento de Castuera
Anuncio 2407/2020
SEGUNDA. CONDICIONES DE ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.
Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años cumplidos.
c) Estar en posesión del título de bachiller o técnico, o título académico equivalente, o haber finalizado los
estudios y abonados los derechos correspondientes para su obtención. En el caso de aportar un título
equivalente a los exigidos, se deberá acompañar certificado expedido por el Consejo Nacional de Educación, o
cualquier otro órgano competente en la materia, que acredite la citada equivalencia.
d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes
funciones asignadas a las policías locales, con la excepción establecida para las aspirantes en estado de
embarazo o parto en el artículo 50.5 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de
Extremadura.
La aptitud física para realizar las pruebas establecidas en esta convocatoria deberá acreditarse mediante
certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, dentro de los tres
meses inmediatamente anteriores a la fecha de realización de las pruebas físicas, en el que se haga constar
expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la
realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en la fase de oposición. Asimismo, en dicho
certificado se hará constar la talla y las medidas antropométricas del aspirante. En todo caso, este certificado
médico no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento
médico prevista en la fase de oposición.
e) No haber sido separado del servicio de la administración local, autonómica o estatal en virtud de
expediente disciplinario, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública por sentencia firme.
f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
g) Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A2 y B.
Los requisitos anteriores deberán cumplirse a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar
en el proceso selectivo, a excepción del especificado en el apartado g), que deberá acreditarse antes de la finalización del
curso selectivo de formación correspondiente.
Igualmente, deberán mantenerse durante todo el proceso selectivo y hasta el momento de la toma de posesión, y
acreditarse, en caso de resultar seleccionados, del modo indicado en las presentes bases.
TERCERA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
3.1. Instancias.
En las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada
uno de los requisitos exigidos, en los términos que se recogen en la base segunda, y que se comprometen a prestar
juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la
Constitución como norma fundamental del Estado, como se recoge en el anexo I de esta convocatoria.
Con la instancia se acompañará copia del DNI y justificante acreditativo del pago de los correspondientes derechos de
examen, mediante ingreso en la cuenta bancaria de la que es titular el Ayuntamiento de Castuera, según se indica en la base
3.4.
La falta de presentación del resguardo acreditativo del abono de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de
presentación de solicitudes determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a instancia de
parte interesada.
3.2. Lugar de presentación de instancias.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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SEGUNDA. CONDICIONES DE ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.
Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años cumplidos.
c) Estar en posesión del título de bachiller o técnico, o título académico equivalente, o haber finalizado los
estudios y abonados los derechos correspondientes para su obtención. En el caso de aportar un título
equivalente a los exigidos, se deberá acompañar certificado expedido por el Consejo Nacional de Educación, o
cualquier otro órgano competente en la materia, que acredite la citada equivalencia.
d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes
funciones asignadas a las policías locales, con la excepción establecida para las aspirantes en estado de
embarazo o parto en el artículo 50.5 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de
Extremadura.
La aptitud física para realizar las pruebas establecidas en esta convocatoria deberá acreditarse mediante
certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, dentro de los tres
meses inmediatamente anteriores a la fecha de realización de las pruebas físicas, en el que se haga constar
expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la
realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en la fase de oposición. Asimismo, en dicho
certificado se hará constar la talla y las medidas antropométricas del aspirante. En todo caso, este certificado
médico no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento
médico prevista en la fase de oposición.
e) No haber sido separado del servicio de la administración local, autonómica o estatal en virtud de
expediente disciplinario, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública por sentencia firme.
f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
g) Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A2 y B.
Los requisitos anteriores deberán cumplirse a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar
en el proceso selectivo, a excepción del especificado en el apartado g), que deberá acreditarse antes de la finalización del
curso selectivo de formación correspondiente.
Igualmente, deberán mantenerse durante todo el proceso selectivo y hasta el momento de la toma de posesión, y
acreditarse, en caso de resultar seleccionados, del modo indicado en las presentes bases.
TERCERA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
3.1. Instancias.
En las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada
uno de los requisitos exigidos, en los términos que se recogen en la base segunda, y que se comprometen a prestar
juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la
Constitución como norma fundamental del Estado, como se recoge en el anexo I de esta convocatoria.
Con la instancia se acompañará copia del DNI y justificante acreditativo del pago de los correspondientes derechos de
examen, mediante ingreso en la cuenta bancaria de la que es titular el Ayuntamiento de Castuera, según se indica en la base
3.4.
La falta de presentación del resguardo acreditativo del abono de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de
presentación de solicitudes determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a instancia de
parte interesada.
3.2. Lugar de presentación de instancias.
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