Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (2335/2020)
Relación de ayuntamientos que han firmado convenios en materia de declaración de ruina, órdenes de ejecución y ejecución subsidiaria en el cumplimiento del deber de conservación
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Área de Fomento
Anuncio 2335/2020
En el supuesto de planteamiento de recurso en vía contencioso-administrativa por parte de las personas interesadas, la
presente encomienda comprende la defensa en juicio por parte de Letrado de Diputación perteneciente al Gabinete Judicial.
Los gastos correspondientes a la representación mediante Procurador y a peritaciones externas, cuando fueran preceptivos,
así como las posibles condenas al pago de las costas judiciales, serán por cuenta del municipio, cediéndose a la Diputación
los derechos económicos que se deriven de las costas que fueran declaradas a favor del Ayuntamiento.
Igualmente será el Gabinete Judicial de la Diputación Provincial el encargado de tramitar la correspondiente autorización
judicial de entrada en domicilio, en el caso de que, en el expediente de ruina y orden de ejecución subsidiaria, el inmueble
carezca de titular o no haya comparecido en el procedimiento y se haya de solicitar la correspondiente autorización judicial
de entrada en domicilio para ejecutar los actos de conservación o demolición del inmueble.
3.- Exacción de las sanciones y de los costes de ejecución forzosa.
La Excma. Diputación Provincial de Badajoz, a través de su Organismo Autónomo de Recaudación (OAR), realizará todas las
actuaciones necesarias para proceder al cobro de las multas coercitivas y liquidaciones de gastos derivadas de los
expedientes tanto en vía voluntaria como en ejecutiva. Para ello, el Ayuntamiento firmante se compromete a acordar, en el
mismo Pleno municipal en el que se autorice la firma del presente convenio, la delegación en el OAR del cobro en vía
voluntaria y ejecutiva por el siguiente concepto: "Otros ingresos de derecho público: Multas coercitivas y ejecuciones
subsidiarias".
QUINTA.- ACTUACIONES DEL AYUNTAMIENTO.
Para el adecuado cumplimiento de la encomienda objeto del presente convenio, el Ayuntamiento se compromete a:
- Solicitar expresamente a la Diputación Provincial para cada inmueble el inicio de cualquier procedimiento
administrativo objeto de este convenio con su correspondiente escrito en el que se señalen los hechos o
cualquier otra circunstancia.
- Remitir y agilizar las comunicaciones y firmas de los documentos dentro de cada procedimiento que les sean
remitidas por parte de los Servicios técnicos de la Diputación de Badajoz, poniendo especial énfasis en evitar
cualquier demora.
- Enviar a la Diputación Provincial toda la información que ésta le solicite en relación a las actuaciones
procedimentales.
- Ingresar, previamente a la contratación del proyecto de demolición por la Diputación, de los honorarios de
redacción del mismo y dar su conformidad al proyecto o documento técnico de demolición una vez
entregado, así como la dirección de obra y la coordinación de la seguridad.
- Permitir la supervisión y el control de la ejecución material de la demolición del inmueble.
- Informar a la Diputación de las actuaciones de ejecución de la ruina u orden de ejecución, que
eventualmente pudiera realizar el obligado con posterioridad al acuerdo de ejecución subsidiaria y/o multas
coercitivas.
SEXTA.- DECLARACIÓN DE RUINA FÍSICA INMINENTE.
Atendiendo a lo establecido en el artículo 170 de la LOTUS, cuando una construcción, edificación o instalación o algún
elemento o parte de las mismas, se encuentre en tal estado que amenace con derrumbarse de modo inminente, con peligro
para la seguridad pública o la integridad del patrimonio arquitectónico catalogado o declarado de interés histórico o
artístico, el municipio estará habilitado para disponer con carácter urgente y sin dilaciones, todas las medidas que sean
precisas, incluido el apuntalamiento o apeo de la construcción o edificación y su desalojo.
La Diputación Provincial no tramitará los expedientes de ruina inminente de edificios catalogados, objeto de un
procedimiento de catalogación o declarados bien cultural, o figura análoga de protección.
La adopción de las medidas previstas en este artículo 170 no presupondrá, ni implicará la declaración de la situación legal de
ruina urbanística. Una vez adoptadas, puede iniciarse o proseguirse la tramitación del expediente de declaración de ruina, si
la misma aún no se hubiese producido.
SÉPTIMA.- COSTE DE LA ENCOMIENDA.
La realización por parte de la Diputación de esta encomienda de gestión no conlleva coste para el municipio, con la
excepción de los costes propios que supongan el uso de medios electrónicos y materiales necesarios para el ejercicio de las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En el supuesto de planteamiento de recurso en vía contencioso-administrativa por parte de las personas interesadas, la
presente encomienda comprende la defensa en juicio por parte de Letrado de Diputación perteneciente al Gabinete Judicial.
Los gastos correspondientes a la representación mediante Procurador y a peritaciones externas, cuando fueran preceptivos,
así como las posibles condenas al pago de las costas judiciales, serán por cuenta del municipio, cediéndose a la Diputación
los derechos económicos que se deriven de las costas que fueran declaradas a favor del Ayuntamiento.
Igualmente será el Gabinete Judicial de la Diputación Provincial el encargado de tramitar la correspondiente autorización
judicial de entrada en domicilio, en el caso de que, en el expediente de ruina y orden de ejecución subsidiaria, el inmueble
carezca de titular o no haya comparecido en el procedimiento y se haya de solicitar la correspondiente autorización judicial
de entrada en domicilio para ejecutar los actos de conservación o demolición del inmueble.
3.- Exacción de las sanciones y de los costes de ejecución forzosa.
La Excma. Diputación Provincial de Badajoz, a través de su Organismo Autónomo de Recaudación (OAR), realizará todas las
actuaciones necesarias para proceder al cobro de las multas coercitivas y liquidaciones de gastos derivadas de los
expedientes tanto en vía voluntaria como en ejecutiva. Para ello, el Ayuntamiento firmante se compromete a acordar, en el
mismo Pleno municipal en el que se autorice la firma del presente convenio, la delegación en el OAR del cobro en vía
voluntaria y ejecutiva por el siguiente concepto: "Otros ingresos de derecho público: Multas coercitivas y ejecuciones
subsidiarias".
QUINTA.- ACTUACIONES DEL AYUNTAMIENTO.
Para el adecuado cumplimiento de la encomienda objeto del presente convenio, el Ayuntamiento se compromete a:
- Solicitar expresamente a la Diputación Provincial para cada inmueble el inicio de cualquier procedimiento
administrativo objeto de este convenio con su correspondiente escrito en el que se señalen los hechos o
cualquier otra circunstancia.
- Remitir y agilizar las comunicaciones y firmas de los documentos dentro de cada procedimiento que les sean
remitidas por parte de los Servicios técnicos de la Diputación de Badajoz, poniendo especial énfasis en evitar
cualquier demora.
- Enviar a la Diputación Provincial toda la información que ésta le solicite en relación a las actuaciones
procedimentales.
- Ingresar, previamente a la contratación del proyecto de demolición por la Diputación, de los honorarios de
redacción del mismo y dar su conformidad al proyecto o documento técnico de demolición una vez
entregado, así como la dirección de obra y la coordinación de la seguridad.
- Permitir la supervisión y el control de la ejecución material de la demolición del inmueble.
- Informar a la Diputación de las actuaciones de ejecución de la ruina u orden de ejecución, que
eventualmente pudiera realizar el obligado con posterioridad al acuerdo de ejecución subsidiaria y/o multas
coercitivas.
SEXTA.- DECLARACIÓN DE RUINA FÍSICA INMINENTE.
Atendiendo a lo establecido en el artículo 170 de la LOTUS, cuando una construcción, edificación o instalación o algún
elemento o parte de las mismas, se encuentre en tal estado que amenace con derrumbarse de modo inminente, con peligro
para la seguridad pública o la integridad del patrimonio arquitectónico catalogado o declarado de interés histórico o
artístico, el municipio estará habilitado para disponer con carácter urgente y sin dilaciones, todas las medidas que sean
precisas, incluido el apuntalamiento o apeo de la construcción o edificación y su desalojo.
La Diputación Provincial no tramitará los expedientes de ruina inminente de edificios catalogados, objeto de un
procedimiento de catalogación o declarados bien cultural, o figura análoga de protección.
La adopción de las medidas previstas en este artículo 170 no presupondrá, ni implicará la declaración de la situación legal de
ruina urbanística. Una vez adoptadas, puede iniciarse o proseguirse la tramitación del expediente de declaración de ruina, si
la misma aún no se hubiese producido.
SÉPTIMA.- COSTE DE LA ENCOMIENDA.
La realización por parte de la Diputación de esta encomienda de gestión no conlleva coste para el municipio, con la
excepción de los costes propios que supongan el uso de medios electrónicos y materiales necesarios para el ejercicio de las
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