Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (2335/2020)
Relación de ayuntamientos que han firmado convenios en materia de declaración de ruina, órdenes de ejecución y ejecución subsidiaria en el cumplimiento del deber de conservación
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Área de Fomento
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su caso, se suscriba o del resto de normativa que apruebe la Diputación Provincial.
g) Eficacia y eficiencia: La utilización los recursos personales, técnicos, materiales y económicos de la forma
más eficaz y eficiente. Todo esto en el marco de una gestión basada en el aprovechamiento de las economías
de escala, el intercambio de conocimientos y experiencias y el ahorro de recursos.
h) Evaluación: El análisis de la repercusión de las acciones en el territorio municipal y provincial. Conocer la
evolución de las necesidades y el funcionamiento de las actuaciones municipales, de manera que se pueden
definir nuevos objetivos y nuevas líneas de trabajo.
CUARTA.- ALCANCE DE LAS ACTUACIONES DE LA DIPUTACIÓN.
La encomienda de gestión abarcará las siguientes actuaciones a realizar por la Excma. Diputación Provincial de Badajoz con
sus medios técnicos y personales:
1.- Procedimientos encuadrados en el deber de conservación y declaración de ruina en los inmuebles:
1. Las órdenes de ejecución reguladas en el artículo 168 de la LOTUS y, en su caso, la ejecución subsidiaria por
incumplimiento de la orden de ejecución, de los artículos 166 y 167 de la LOTUS y según los artículos 97, 98,
99, 100 y 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y/o las multas coercitivas, relacionados con la ejecución forzosa por el
incumplimiento de la resolución de Alcaldía dentro de este procedimiento, reguladas en el artículo 178 de la
LOTUS será competencia exclusiva del Ayuntamiento la ejecución material, sin perjuicio de la tramitación del
expediente administrativo por el Servicio de Urbanismo de la Diputación de Badajoz.
2. La Declaración de legal de ruina recogida en el artículo 169 de la LOTUS y, en su caso, la ejecución
subsidiaria por incumplimiento de la orden de ejecución, regulada en los artículos 166 y 167 de la LOTUS y
conforme a los artículos 97, 98, 99, 100 y 102 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y/o las multas coercitivas relacionados con la
ejecución forzosa por el incumplimiento de la resolución de Alcaldía, regulado en el artículo 178 de la LOTUS
será competencia exclusiva del Ayuntamiento la ejecución material, sin perjuicio de la tramitación del
expediente administrativo por el Servicio de Urbanismo de la Diputación de Badajoz.
3. La ruina física inminente recogida en el artículo 170 de la LOTUS, y/o las multas coercitivas, relacionados
con la ejecución forzosa, a tenor del contenido de la resolución de Alcaldía de la declaración de ruina
inminente, reguladas en el artículo 178 de la LOTUS será competencia exclusiva del Ayuntamiento la ejecución
material, sin perjuicio de la tramitación del expediente administrativo por el Servicio de Urbanismo de la
Diputación de Badajoz.
Se incluyen en la presente encomienda de gestión la tramitación, por parte de los Servicios Técnico/Jurídicos de la Excma.
Diputación Provincial de Badajoz, de los recursos administrativos derivados de los anteriores procedimientos (alzada,
reposición y extraordinario de revisión).
Del mismo modo, el informe técnico de los servicios técnicos municipales será requisito ineludible para la tramitación de los
expedientes referidos. La Diputación Provincial se compromete a remitir el modelo de informe técnico requerido en cada
caso, que se hará llegar al Ayuntamiento a la firma del convenio. Toda solicitud de los procedimientos anteriormente citados
deberán acompañar el mencionado informe, debiendo especificarse, igualmente, la referencia catastral del inmueble y los
posibles titulares de derechos reales sobre el mismo, al objeto de agilizar los expedientes por parte de la Diputación
Provincial.
También la Diputación encargará la redacción del proyecto correspondiente para la ejecución subsidiaria si fuere necesario
por las características de la actuación u otro documento técnico que haya de servir de base a las actuaciones emanadas de
la tramitación y resolución de los procedimientos de este convenio.
La Diputación Provincial, en el supuesto de la realización material por el Ayuntamiento de la demolición del inmueble con
motivo de la declaración de ruina, realizará la supervisión y el control de la eliminación de las construcciones, instalaciones u
otros elementos a tenor de lo señalado en la orden de ejecución.
Por último, la Diputación Provincial elaborará el documento/liquidación de costes de la ejecución subsidiaria que
comprenderá todos los gastos que se hayan ocasionado como consecuencia de la misma.
2.- Defensa jurídica.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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su caso, se suscriba o del resto de normativa que apruebe la Diputación Provincial.
g) Eficacia y eficiencia: La utilización los recursos personales, técnicos, materiales y económicos de la forma
más eficaz y eficiente. Todo esto en el marco de una gestión basada en el aprovechamiento de las economías
de escala, el intercambio de conocimientos y experiencias y el ahorro de recursos.
h) Evaluación: El análisis de la repercusión de las acciones en el territorio municipal y provincial. Conocer la
evolución de las necesidades y el funcionamiento de las actuaciones municipales, de manera que se pueden
definir nuevos objetivos y nuevas líneas de trabajo.
CUARTA.- ALCANCE DE LAS ACTUACIONES DE LA DIPUTACIÓN.
La encomienda de gestión abarcará las siguientes actuaciones a realizar por la Excma. Diputación Provincial de Badajoz con
sus medios técnicos y personales:
1.- Procedimientos encuadrados en el deber de conservación y declaración de ruina en los inmuebles:
1. Las órdenes de ejecución reguladas en el artículo 168 de la LOTUS y, en su caso, la ejecución subsidiaria por
incumplimiento de la orden de ejecución, de los artículos 166 y 167 de la LOTUS y según los artículos 97, 98,
99, 100 y 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y/o las multas coercitivas, relacionados con la ejecución forzosa por el
incumplimiento de la resolución de Alcaldía dentro de este procedimiento, reguladas en el artículo 178 de la
LOTUS será competencia exclusiva del Ayuntamiento la ejecución material, sin perjuicio de la tramitación del
expediente administrativo por el Servicio de Urbanismo de la Diputación de Badajoz.
2. La Declaración de legal de ruina recogida en el artículo 169 de la LOTUS y, en su caso, la ejecución
subsidiaria por incumplimiento de la orden de ejecución, regulada en los artículos 166 y 167 de la LOTUS y
conforme a los artículos 97, 98, 99, 100 y 102 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y/o las multas coercitivas relacionados con la
ejecución forzosa por el incumplimiento de la resolución de Alcaldía, regulado en el artículo 178 de la LOTUS
será competencia exclusiva del Ayuntamiento la ejecución material, sin perjuicio de la tramitación del
expediente administrativo por el Servicio de Urbanismo de la Diputación de Badajoz.
3. La ruina física inminente recogida en el artículo 170 de la LOTUS, y/o las multas coercitivas, relacionados
con la ejecución forzosa, a tenor del contenido de la resolución de Alcaldía de la declaración de ruina
inminente, reguladas en el artículo 178 de la LOTUS será competencia exclusiva del Ayuntamiento la ejecución
material, sin perjuicio de la tramitación del expediente administrativo por el Servicio de Urbanismo de la
Diputación de Badajoz.
Se incluyen en la presente encomienda de gestión la tramitación, por parte de los Servicios Técnico/Jurídicos de la Excma.
Diputación Provincial de Badajoz, de los recursos administrativos derivados de los anteriores procedimientos (alzada,
reposición y extraordinario de revisión).
Del mismo modo, el informe técnico de los servicios técnicos municipales será requisito ineludible para la tramitación de los
expedientes referidos. La Diputación Provincial se compromete a remitir el modelo de informe técnico requerido en cada
caso, que se hará llegar al Ayuntamiento a la firma del convenio. Toda solicitud de los procedimientos anteriormente citados
deberán acompañar el mencionado informe, debiendo especificarse, igualmente, la referencia catastral del inmueble y los
posibles titulares de derechos reales sobre el mismo, al objeto de agilizar los expedientes por parte de la Diputación
Provincial.
También la Diputación encargará la redacción del proyecto correspondiente para la ejecución subsidiaria si fuere necesario
por las características de la actuación u otro documento técnico que haya de servir de base a las actuaciones emanadas de
la tramitación y resolución de los procedimientos de este convenio.
La Diputación Provincial, en el supuesto de la realización material por el Ayuntamiento de la demolición del inmueble con
motivo de la declaración de ruina, realizará la supervisión y el control de la eliminación de las construcciones, instalaciones u
otros elementos a tenor de lo señalado en la orden de ejecución.
Por último, la Diputación Provincial elaborará el documento/liquidación de costes de la ejecución subsidiaria que
comprenderá todos los gastos que se hayan ocasionado como consecuencia de la misma.
2.- Defensa jurídica.
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