Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (2335/2020)
Relación de ayuntamientos que han firmado convenios en materia de declaración de ruina, órdenes de ejecución y ejecución subsidiaria en el cumplimiento del deber de conservación
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Área de Fomento
Anuncio 2335/2020
tareas del Arquitecto o Arquitecto Técnico en el Ayuntamiento, así como los costes de las visitas dentro de la localidad.
OCTAVA.- CONSECUENCIAS POR INCUMPLIMIENTOS DE LAS OBLIGACIONES Y COMPROMISOS ASUMIDOS POR LAS PARTES.
El eventual incumplimiento dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades correspondientes a las actividades
pendientes de realizar, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El
incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente convenio podrá, asimismo, dar lugar a una posible
indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, según los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
Por otra parte, en la prestación de las funciones de este convenio por el personal técnico de la Diputación de Badajoz y del
propio Ayuntamiento se cumplirá con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de éstos y por lo se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
En virtud del artículo 11 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico de las Administraciones pública la entidad encomendada
tiene la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en la
ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación a dichos datos y su tratamiento lo dispuesto en la normativa
de protección de datos de carácter personal, y así se hará constar en los expedientes comunicándoselo a los interesados en
la primera notificación que por parte de la Diputación de Badajoz se les efectúe, y utilizando como modelo el que se adjunta
en el anexo 1.
NOVENA.- MECANISMOS DE SEGUIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO.
La Diputación de Badajoz se compromete a enviar al municipio, a principios de cada anualidad, un extracto detallado de la
situación de los expedientes encomendados; no obstante, el municipio podrá solicitar formalmente información sobre la
situación de los mismos en cualquier momento.
Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de la ejecución de este convenio se constituirá una Comisión de
Dirección y Seguimiento, regulada en el artículo 23.7 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía
Municipal de Extremadura.
La Comisión se integra por los siguientes miembros:
Miembros:
En representación de:
Secretario del Ayuntamiento, o persona en la que delegue
Ayuntamiento
Concejal de Urbanismo, o persona en la que delegue
Ayuntamiento
Jefatura de Servicio de Urbanismo y Vivienda, o persona en la que delegue
Diputación de Badajoz
Jefatura de Sección Jurídica de Convenios, o persona en la que delegue
Diputación de Badajoz
Sus funciones serán las de resolver cuantas cuestiones pueda plantear la interpretación y el cumplimiento del presente
convenio, así como las de llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de las actuaciones previstas en el mismo,
determinando los criterios y modos para posibilitar la mutua información y adecuado cumplimiento de los compromisos
respectivos.
Durante la vigencia del convenio y a propuesta de cualquiera de las partes, la Comisión se reunirá previa convocatoria,
siempre que lo requiera la buena marcha de los trabajos.
El quorum necesario para la válida constitución de la Comisión será el de mayoría de sus miembros, adoptándose sus
acuerdos por mayoría de votos.
En lo no previsto por el presente convenio la Comisión ajustará su funcionamiento al de los órganos colegiados, tal y como
se regula en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
DÉCIMA.- RÉGIMEN DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que
no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar. La suscripción del oportuno documento de
modificación se realizará con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación inicial, modificación se
incorporará como parte inseparable del texto del convenio.
La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes.
DÉCIMO PRIMERA.- PLAZO DE VIGENCIA DEL CONVENIO.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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tareas del Arquitecto o Arquitecto Técnico en el Ayuntamiento, así como los costes de las visitas dentro de la localidad.
OCTAVA.- CONSECUENCIAS POR INCUMPLIMIENTOS DE LAS OBLIGACIONES Y COMPROMISOS ASUMIDOS POR LAS PARTES.
El eventual incumplimiento dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades correspondientes a las actividades
pendientes de realizar, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El
incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente convenio podrá, asimismo, dar lugar a una posible
indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, según los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
Por otra parte, en la prestación de las funciones de este convenio por el personal técnico de la Diputación de Badajoz y del
propio Ayuntamiento se cumplirá con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de éstos y por lo se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
En virtud del artículo 11 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico de las Administraciones pública la entidad encomendada
tiene la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en la
ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación a dichos datos y su tratamiento lo dispuesto en la normativa
de protección de datos de carácter personal, y así se hará constar en los expedientes comunicándoselo a los interesados en
la primera notificación que por parte de la Diputación de Badajoz se les efectúe, y utilizando como modelo el que se adjunta
en el anexo 1.
NOVENA.- MECANISMOS DE SEGUIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO.
La Diputación de Badajoz se compromete a enviar al municipio, a principios de cada anualidad, un extracto detallado de la
situación de los expedientes encomendados; no obstante, el municipio podrá solicitar formalmente información sobre la
situación de los mismos en cualquier momento.
Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de la ejecución de este convenio se constituirá una Comisión de
Dirección y Seguimiento, regulada en el artículo 23.7 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía
Municipal de Extremadura.
La Comisión se integra por los siguientes miembros:
Miembros:
En representación de:
Secretario del Ayuntamiento, o persona en la que delegue
Ayuntamiento
Concejal de Urbanismo, o persona en la que delegue
Ayuntamiento
Jefatura de Servicio de Urbanismo y Vivienda, o persona en la que delegue
Diputación de Badajoz
Jefatura de Sección Jurídica de Convenios, o persona en la que delegue
Diputación de Badajoz
Sus funciones serán las de resolver cuantas cuestiones pueda plantear la interpretación y el cumplimiento del presente
convenio, así como las de llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de las actuaciones previstas en el mismo,
determinando los criterios y modos para posibilitar la mutua información y adecuado cumplimiento de los compromisos
respectivos.
Durante la vigencia del convenio y a propuesta de cualquiera de las partes, la Comisión se reunirá previa convocatoria,
siempre que lo requiera la buena marcha de los trabajos.
El quorum necesario para la válida constitución de la Comisión será el de mayoría de sus miembros, adoptándose sus
acuerdos por mayoría de votos.
En lo no previsto por el presente convenio la Comisión ajustará su funcionamiento al de los órganos colegiados, tal y como
se regula en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
DÉCIMA.- RÉGIMEN DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que
no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar. La suscripción del oportuno documento de
modificación se realizará con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación inicial, modificación se
incorporará como parte inseparable del texto del convenio.
La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes.
DÉCIMO PRIMERA.- PLAZO DE VIGENCIA DEL CONVENIO.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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