Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (2334/2020)
Relación de ayuntamientos que han firmado convenios de encomienda en materia de protección de la legalidad urbanística del Ayuntamiento
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Área de Fomento
Anuncio 2334/2020
actuaciones para proceder al cobro de las sanciones derivadas del expediente sancionador tanto en vía
voluntaria como en ejecutiva; así como en los expedientes de multas coercitivas. Para ello, el Ayuntamiento
firmante se compromete a acordar, en el mismo Pleno municipal en el que se acuerde la firma del presente
convenio, la delegación en el OAR el cobro en vía voluntaria y ejecutiva por el siguiente concepto: "Otros
ingresos de derecho público: Sanciones procedentes de la resolución de expedientes sancionadores por
infracción urbanística. Multas coercitivas y ejecuciones subsidiarias".
Segunda. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.
La Diputación Provincial de Badajoz prestará los servicios encomendados, a través de sus propios servicios técnicos,
aportando los recursos materiales y humanos necesarios para la realización de los trabajos en los términos contemplados
en el presente convenio. El Ayuntamiento se compromete a agilizar las comunicaciones y firmas que les sean remitidas por
parte de los servicios técnicos de la Diputación de Badajoz, poniendo especial énfasis en evitar cualquier demora.
La Diputación Provincial se compromete a remitir al Ayuntamiento encomendante la documentación necesaria para que se
dicte por el órgano competente en cada caso la resolución procedente, quedando exonerada la Diputación Provincial por
cualquier responsabilidad por demora, desde el momento de la remisión de la documentación, de cualquier responsabilidad
derivada de la demora en la tramitación correspondiente y del mal funcionamiento de los servicios municipales.
Por su parte el Ayuntamiento, en compensación a los costes derivados de la prestación del servicio, aportará a la Diputación
por cada expediente tramitado el 30 % de la sanción que se imponga al infractor, una vez cobrada esta, según se establece
en la clausula siguiente. La tramitación de expedientes que no conlleve sanción no devengarán cantidad alguna.
Igualmente, y para el caso de que la sanción fuera recurrida judicialmente, el Ayuntamiento en virtud del presente convenio
cederá a la Diputación Provincial de Badajoz, los derechos económicos que se deriven de las costas judiciales que fueran
declaradas a favor del Ayuntamiento.
Para hacer efectiva la aportación económica del Ayuntamiento, este autoriza a la Diputación Provincial para practicar a
través del Organismo Autónomo de Recaudación las retenciones y/o compensaciones que procedan, con cargo a cuantas
transferencias o pagos corresponda ordenar a este Ayuntamiento, por importe equivalente a las obligaciones que se vayan
generando a este Ayuntamiento, por la prestación del servicio encomendado, en virtud de las liquidaciones que le sean
practicadas y una vez sean exigibles en vía administrativa, con expedición de los oportunos justificantes de la compensación
aplicada.
Tercera.- Criterios básicos para la asistencia.
Los criterios básicos sobre los que se asienta la prestación del servicio de asistencia serán:
a) Preferencia de las solicitudes de asistencia que, conjuntamente:
- Provengan de los municipios, especialmente los de menos de 20.000 habitantes y con
insuficiente capacidad económica y de gestión.
- Tengan carácter de urgencia, debiendo la entidad peticionaria acreditar la concurrencia de
dicha circunstancia.
b) Complementariedad: La asistencia se complementará actuaciones o actividades de los destinatarios de la
asistencia para el cumplimiento de las funciones legalmente atribuidas a los mismos.
c) Racionalidad y adecuación técnica, económica y temporal: En todo caso, la prestación de la asistencia velará
por la racionalidad y adecuación técnica, económica y temporal de las solicitudes de asistencia.
d) Principio de gestión eficiente: Se velará por el óptimo aprovechamiento de los recursos públicos destinados
a la asistencia, en el marco de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
e) Disponibilidad de medios: La asistencia se prestará conforme a los medios personales y materiales, de que
disponga la Diputación para atender las peticiones formuladas.
f) Cofinanciación: El destinatario de la asistencia podrá contribuir económicamente en el coste de la misma,
especialmente si le genera ingresos, en los términos que resulten de la presente norma del convenio que, en
su caso, se suscriba o del resto de normativa que apruebe la Diputación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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actuaciones para proceder al cobro de las sanciones derivadas del expediente sancionador tanto en vía
voluntaria como en ejecutiva; así como en los expedientes de multas coercitivas. Para ello, el Ayuntamiento
firmante se compromete a acordar, en el mismo Pleno municipal en el que se acuerde la firma del presente
convenio, la delegación en el OAR el cobro en vía voluntaria y ejecutiva por el siguiente concepto: "Otros
ingresos de derecho público: Sanciones procedentes de la resolución de expedientes sancionadores por
infracción urbanística. Multas coercitivas y ejecuciones subsidiarias".
Segunda. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.
La Diputación Provincial de Badajoz prestará los servicios encomendados, a través de sus propios servicios técnicos,
aportando los recursos materiales y humanos necesarios para la realización de los trabajos en los términos contemplados
en el presente convenio. El Ayuntamiento se compromete a agilizar las comunicaciones y firmas que les sean remitidas por
parte de los servicios técnicos de la Diputación de Badajoz, poniendo especial énfasis en evitar cualquier demora.
La Diputación Provincial se compromete a remitir al Ayuntamiento encomendante la documentación necesaria para que se
dicte por el órgano competente en cada caso la resolución procedente, quedando exonerada la Diputación Provincial por
cualquier responsabilidad por demora, desde el momento de la remisión de la documentación, de cualquier responsabilidad
derivada de la demora en la tramitación correspondiente y del mal funcionamiento de los servicios municipales.
Por su parte el Ayuntamiento, en compensación a los costes derivados de la prestación del servicio, aportará a la Diputación
por cada expediente tramitado el 30 % de la sanción que se imponga al infractor, una vez cobrada esta, según se establece
en la clausula siguiente. La tramitación de expedientes que no conlleve sanción no devengarán cantidad alguna.
Igualmente, y para el caso de que la sanción fuera recurrida judicialmente, el Ayuntamiento en virtud del presente convenio
cederá a la Diputación Provincial de Badajoz, los derechos económicos que se deriven de las costas judiciales que fueran
declaradas a favor del Ayuntamiento.
Para hacer efectiva la aportación económica del Ayuntamiento, este autoriza a la Diputación Provincial para practicar a
través del Organismo Autónomo de Recaudación las retenciones y/o compensaciones que procedan, con cargo a cuantas
transferencias o pagos corresponda ordenar a este Ayuntamiento, por importe equivalente a las obligaciones que se vayan
generando a este Ayuntamiento, por la prestación del servicio encomendado, en virtud de las liquidaciones que le sean
practicadas y una vez sean exigibles en vía administrativa, con expedición de los oportunos justificantes de la compensación
aplicada.
Tercera.- Criterios básicos para la asistencia.
Los criterios básicos sobre los que se asienta la prestación del servicio de asistencia serán:
a) Preferencia de las solicitudes de asistencia que, conjuntamente:
- Provengan de los municipios, especialmente los de menos de 20.000 habitantes y con
insuficiente capacidad económica y de gestión.
- Tengan carácter de urgencia, debiendo la entidad peticionaria acreditar la concurrencia de
dicha circunstancia.
b) Complementariedad: La asistencia se complementará actuaciones o actividades de los destinatarios de la
asistencia para el cumplimiento de las funciones legalmente atribuidas a los mismos.
c) Racionalidad y adecuación técnica, económica y temporal: En todo caso, la prestación de la asistencia velará
por la racionalidad y adecuación técnica, económica y temporal de las solicitudes de asistencia.
d) Principio de gestión eficiente: Se velará por el óptimo aprovechamiento de los recursos públicos destinados
a la asistencia, en el marco de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
e) Disponibilidad de medios: La asistencia se prestará conforme a los medios personales y materiales, de que
disponga la Diputación para atender las peticiones formuladas.
f) Cofinanciación: El destinatario de la asistencia podrá contribuir económicamente en el coste de la misma,
especialmente si le genera ingresos, en los términos que resulten de la presente norma del convenio que, en
su caso, se suscriba o del resto de normativa que apruebe la Diputación.
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