Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (2334/2020)
Relación de ayuntamientos que han firmado convenios de encomienda en materia de protección de la legalidad urbanística del Ayuntamiento
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Área de Fomento
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g) Eficacia y eficiencia: La utilización los recursos personales, técnicos, materiales y económicos de la forma
más eficaz y eficiente. Todo esto en el marco de una gestión basada en el aprovechamiento de las economías
de escala, el intercambio de conocimientos y experiencias y el ahorro de recursos.
h) Evaluación: El análisis de la repercusión de las acciones en el territorio municipal y provincial. Conocer la
evolución de las necesidades y el funcionamiento de las actuaciones municipales, de manera que se pueden
definir nuevos objetivos y nuevas líneas de trabajo.
Cuarta.- Forma de prestación de la asistencia material del servicio de protección de la legalidad. Derechos y deberes de las
partes firmantes.
La forma de prestación de la asistencia material del servicio de protección de la legalidad urbanística se regulará por:
a) Las actuaciones de la Diputación de Badajoz se iniciarán siempre a instancia del Ayuntamiento, que deberá
remitir la solicitud firmada por el titular de la alcaldía o miembro de la corporación en quien tenga delegada la
competencia, y donde se encomendará la asistencia material para tramitar los correspondientes
procedimientos de protección de la legalidad, así como sancionadores y restauradores.
Con la solicitud anterior se aportará la denuncia o escrito en el que se fundamente la incoación de los
procedimiento indicados, así como los documentos y antecedentes necesarios, para que se puedan tener
suficientes elementos de juicio sobre la cuestión planteada.
Entre los antecedentes mencionados habrá de indicarse el Planeamiento Urbanístico vigente en el municipio,
con referencia a el Boletín Oficial en el que se publicó su articulado, así como, en su caso, las ordenanzas
urbanísticas que tenga aprobadas el Ayuntamiento.
Si fuese necesario para la tramitación de los referidos procedimientos, la Diputación de Badajoz (Área de
Fomento, Servicio de Urbanismo) podrá solicitar la ampliación de los antecedentes o documentación
aportada por el municipio.
b) Recibida la solicitud por parte de la Diputación de Badajoz, se procederá, por el personal adscrito al Servicio
de Urbanismo, a realizar las actuaciones de comprobación de los hechos comunicados que presuntamente
infringen la legalidad.
c) Si de tales antecedentes resultan indicios de infracción, se procederá a remitir al Ayuntamiento la
propuesta de acuerdo de iniciación del procedimiento de protección de la legalidad ya sea obras y usos en
curso o de obras y usos terminados o del informe sobre su improcedencia. Igualmente se remitirá la
propuesta de cualquiera de las actuaciones reguladas en el artículo 171 de la LOTUS.
Por parte de la Diputación de Badajoz se impulsará el procedimiento administrativo, incluida la notificación a
los interesados, cumpliendo con todas las obligaciones que las leyes de procedimiento administrativo
aplicables a la materia establecen.
d) El instructor del procedimiento sancionador será un licenciado en derecho del servicio de urbanismo de la
Diputación de Badajoz, al objeto de garantizar la separación entre la instrucción y la resolución del
expediente.
e) La Diputación de Badajoz tramitará los expedientes de protección de la legalidad, de restauración y
sancionador hasta la redacción de la propuesta de resolución para su consideración por el órgano municipal
competente en cada caso, incluyendo la práctica de pruebas, las notificaciones pertinentes así como la
recepción de alegaciones, documentos o informaciones presentadas por los interesados, incluidas las
medidas cautelares si no las hubiese adoptado el Ayuntamiento y estas fueren procedentes (artículo 171 de la
LOTUS).
En el caso de proceder la legalización, el expediente se tramitará por el Ayuntamiento que deberá
comunicarla concesión o no de la legalización a la Diputación de Badajoz, en el mismo momento que al
interesado, al objeto de continuar con los procedimientos que se deriven de su concesión o no.
f) En caso de interposición de recurso de reposición o recurso extraordinario de revisión, así como cualquier
otro en vía administrativa que por parte del infractor se interponga en defensa de sus intereses, la presente
encomienda comprende la redacción de la propuesta de resolución del citado recurso administrativo por
parte de licenciado en derecho adscrito al Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura.
g) En ningún caso se entenderán comprendidas en la encomienda las actuaciones materiales de ejecución
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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g) Eficacia y eficiencia: La utilización los recursos personales, técnicos, materiales y económicos de la forma
más eficaz y eficiente. Todo esto en el marco de una gestión basada en el aprovechamiento de las economías
de escala, el intercambio de conocimientos y experiencias y el ahorro de recursos.
h) Evaluación: El análisis de la repercusión de las acciones en el territorio municipal y provincial. Conocer la
evolución de las necesidades y el funcionamiento de las actuaciones municipales, de manera que se pueden
definir nuevos objetivos y nuevas líneas de trabajo.
Cuarta.- Forma de prestación de la asistencia material del servicio de protección de la legalidad. Derechos y deberes de las
partes firmantes.
La forma de prestación de la asistencia material del servicio de protección de la legalidad urbanística se regulará por:
a) Las actuaciones de la Diputación de Badajoz se iniciarán siempre a instancia del Ayuntamiento, que deberá
remitir la solicitud firmada por el titular de la alcaldía o miembro de la corporación en quien tenga delegada la
competencia, y donde se encomendará la asistencia material para tramitar los correspondientes
procedimientos de protección de la legalidad, así como sancionadores y restauradores.
Con la solicitud anterior se aportará la denuncia o escrito en el que se fundamente la incoación de los
procedimiento indicados, así como los documentos y antecedentes necesarios, para que se puedan tener
suficientes elementos de juicio sobre la cuestión planteada.
Entre los antecedentes mencionados habrá de indicarse el Planeamiento Urbanístico vigente en el municipio,
con referencia a el Boletín Oficial en el que se publicó su articulado, así como, en su caso, las ordenanzas
urbanísticas que tenga aprobadas el Ayuntamiento.
Si fuese necesario para la tramitación de los referidos procedimientos, la Diputación de Badajoz (Área de
Fomento, Servicio de Urbanismo) podrá solicitar la ampliación de los antecedentes o documentación
aportada por el municipio.
b) Recibida la solicitud por parte de la Diputación de Badajoz, se procederá, por el personal adscrito al Servicio
de Urbanismo, a realizar las actuaciones de comprobación de los hechos comunicados que presuntamente
infringen la legalidad.
c) Si de tales antecedentes resultan indicios de infracción, se procederá a remitir al Ayuntamiento la
propuesta de acuerdo de iniciación del procedimiento de protección de la legalidad ya sea obras y usos en
curso o de obras y usos terminados o del informe sobre su improcedencia. Igualmente se remitirá la
propuesta de cualquiera de las actuaciones reguladas en el artículo 171 de la LOTUS.
Por parte de la Diputación de Badajoz se impulsará el procedimiento administrativo, incluida la notificación a
los interesados, cumpliendo con todas las obligaciones que las leyes de procedimiento administrativo
aplicables a la materia establecen.
d) El instructor del procedimiento sancionador será un licenciado en derecho del servicio de urbanismo de la
Diputación de Badajoz, al objeto de garantizar la separación entre la instrucción y la resolución del
expediente.
e) La Diputación de Badajoz tramitará los expedientes de protección de la legalidad, de restauración y
sancionador hasta la redacción de la propuesta de resolución para su consideración por el órgano municipal
competente en cada caso, incluyendo la práctica de pruebas, las notificaciones pertinentes así como la
recepción de alegaciones, documentos o informaciones presentadas por los interesados, incluidas las
medidas cautelares si no las hubiese adoptado el Ayuntamiento y estas fueren procedentes (artículo 171 de la
LOTUS).
En el caso de proceder la legalización, el expediente se tramitará por el Ayuntamiento que deberá
comunicarla concesión o no de la legalización a la Diputación de Badajoz, en el mismo momento que al
interesado, al objeto de continuar con los procedimientos que se deriven de su concesión o no.
f) En caso de interposición de recurso de reposición o recurso extraordinario de revisión, así como cualquier
otro en vía administrativa que por parte del infractor se interponga en defensa de sus intereses, la presente
encomienda comprende la redacción de la propuesta de resolución del citado recurso administrativo por
parte de licenciado en derecho adscrito al Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura.
g) En ningún caso se entenderán comprendidas en la encomienda las actuaciones materiales de ejecución
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