Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (2334/2020)
Relación de ayuntamientos que han firmado convenios de encomienda en materia de protección de la legalidad urbanística del Ayuntamiento
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Área de Fomento
Anuncio 2334/2020
El presente convenio tiene por objeto plasmar las condiciones por las cuales se llevará a cabo la encomienda de gestión para
la tramitación de los expedientes en materia de protección de la legalidad urbanística por parte de la Diputación de Badajoz,
y el Ayuntamiento de______________ para el cumplimiento de las obligaciones de protección de la legalidad urbanística
recogidas en la Ley 11/2018, de 26 de diciembre de 2018, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura
(LOTUS).
Para llevar a cabo el objeto del presente convenio, las partes firmantes se comprometen a lo siguiente:
1.- La Diputación de Badajoz asume con sus medios técnicos y humanos la encomienda de gestión de los
procedimientos de protección de la legalidad urbanística que haya de tramitar el municipio y que le serán
remitidos por el Ayuntamiento; los procedimientos son los siguientes:
- La protección de la legalidad urbanística regulada en los artículos 171 y 172 de la Ley 11/2018,
de 26 de diciembre de 2018, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura
(LOTUS); con respecto a la reposición de la realidad física alterada, regulada en el artículo 173
de la LOTUS será competencia exclusiva del Ayuntamiento la ejecución material, sin perjuicio
de la tramitación del expediente administrativo por el Servicio de Urbanismo de la Diputación
de Badajoz.
- Se tramitarán igualmente el correspondiente expediente de protección de la legalidad del
artículo 174 de la LOTUS, con respecto a la reposición de la realidad física alterada, regulada en
el artículo 174. 1. b) de la LOTUS será competencia exclusiva del Ayuntamiento la ejecución
material, sin perjuicio de la tramitación del expediente administrativo por el Servicio de
Urbanismo de la Diputación de Badajoz.
- Las órdenes de ejecución reguladas en el artículo 168 de la Ley 11/2018, de 26 de diciembre
de 2018, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (LOTUS), derivadas
o en concordancia con los expedientes de protección de la legalidad urbanística referidas
anteriormente; será competencia exclusiva del Ayuntamiento la ejecución material, sin
perjuicio de la tramitación del expediente administrativo por el Servicio de Urbanismo de la
Diputación de Badajoz.
- El expediente de multas coercitivas relacionados con la protección de la legalidad, derivadas o
en concordancia con los expedientes de protección de la legalidad urbanística referidas
anteriormente, regulado en el artículo 178 de la LOTUS, es objeto de la presente encomienda,
para el caso del incumplimiento del acuerdo correspondiente y las cantidades quedarán
afectadas al pago de la ejecución subsidiaria del acuerdo incumplido.
- Igualmente se tramitarán mediante encomienda de gestión los correspondiente expedientes
sancionadores regulados en los artículo 182 a 188 de la LOTUS de competencia municipal que
sean consecuencia de los expedientes de protección de la legalidad referidos "ut supra".
- Se incluye en la presente encomienda la tramitación por parte de los servicios técnicos de la
Diputación de Badajoz de los recursos administrativos derivados de los anteriores
procedimientos (alzada, reposición y extraordinario de revisión).
- El municipio firmante de la presente encomienda se compromete a cumplir lo establecido en
el artículo 182.3 de la LOTUS, en cuanto a la publicación en su página web de las resoluciones
sancionadores en vía administrativa por infracciones urbanísticas graves o muy graves.
2.- Defensa jurídica (Gabinete Judicial).
En el supuesto de planteamiento de recurso en vía contencioso-administrativa, la presente encomienda
comprende la defensa en juicio por parte de letrado de Diputación perteneciente al Gabinete Judicial. Los
gastos correspondientes a la representación mediante Procurador y a peritaciones externas, cuando fueran
obligadas, así como las posibles condenas de pago de costas, serán por cuenta del municipio, cediéndose a la
Diputación los derechos económicos que se deriven de las costas que fueran declaradas a favor del
Ayuntamiento.
3. Exacción de las sanciones (Organismo Autónomo de Recaudación).
La Diputación de Badajoz, a través de su Organismo Autónomo de Recaudación, realizará todas las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El presente convenio tiene por objeto plasmar las condiciones por las cuales se llevará a cabo la encomienda de gestión para
la tramitación de los expedientes en materia de protección de la legalidad urbanística por parte de la Diputación de Badajoz,
y el Ayuntamiento de______________ para el cumplimiento de las obligaciones de protección de la legalidad urbanística
recogidas en la Ley 11/2018, de 26 de diciembre de 2018, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura
(LOTUS).
Para llevar a cabo el objeto del presente convenio, las partes firmantes se comprometen a lo siguiente:
1.- La Diputación de Badajoz asume con sus medios técnicos y humanos la encomienda de gestión de los
procedimientos de protección de la legalidad urbanística que haya de tramitar el municipio y que le serán
remitidos por el Ayuntamiento; los procedimientos son los siguientes:
- La protección de la legalidad urbanística regulada en los artículos 171 y 172 de la Ley 11/2018,
de 26 de diciembre de 2018, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura
(LOTUS); con respecto a la reposición de la realidad física alterada, regulada en el artículo 173
de la LOTUS será competencia exclusiva del Ayuntamiento la ejecución material, sin perjuicio
de la tramitación del expediente administrativo por el Servicio de Urbanismo de la Diputación
de Badajoz.
- Se tramitarán igualmente el correspondiente expediente de protección de la legalidad del
artículo 174 de la LOTUS, con respecto a la reposición de la realidad física alterada, regulada en
el artículo 174. 1. b) de la LOTUS será competencia exclusiva del Ayuntamiento la ejecución
material, sin perjuicio de la tramitación del expediente administrativo por el Servicio de
Urbanismo de la Diputación de Badajoz.
- Las órdenes de ejecución reguladas en el artículo 168 de la Ley 11/2018, de 26 de diciembre
de 2018, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (LOTUS), derivadas
o en concordancia con los expedientes de protección de la legalidad urbanística referidas
anteriormente; será competencia exclusiva del Ayuntamiento la ejecución material, sin
perjuicio de la tramitación del expediente administrativo por el Servicio de Urbanismo de la
Diputación de Badajoz.
- El expediente de multas coercitivas relacionados con la protección de la legalidad, derivadas o
en concordancia con los expedientes de protección de la legalidad urbanística referidas
anteriormente, regulado en el artículo 178 de la LOTUS, es objeto de la presente encomienda,
para el caso del incumplimiento del acuerdo correspondiente y las cantidades quedarán
afectadas al pago de la ejecución subsidiaria del acuerdo incumplido.
- Igualmente se tramitarán mediante encomienda de gestión los correspondiente expedientes
sancionadores regulados en los artículo 182 a 188 de la LOTUS de competencia municipal que
sean consecuencia de los expedientes de protección de la legalidad referidos "ut supra".
- Se incluye en la presente encomienda la tramitación por parte de los servicios técnicos de la
Diputación de Badajoz de los recursos administrativos derivados de los anteriores
procedimientos (alzada, reposición y extraordinario de revisión).
- El municipio firmante de la presente encomienda se compromete a cumplir lo establecido en
el artículo 182.3 de la LOTUS, en cuanto a la publicación en su página web de las resoluciones
sancionadores en vía administrativa por infracciones urbanísticas graves o muy graves.
2.- Defensa jurídica (Gabinete Judicial).
En el supuesto de planteamiento de recurso en vía contencioso-administrativa, la presente encomienda
comprende la defensa en juicio por parte de letrado de Diputación perteneciente al Gabinete Judicial. Los
gastos correspondientes a la representación mediante Procurador y a peritaciones externas, cuando fueran
obligadas, así como las posibles condenas de pago de costas, serán por cuenta del municipio, cediéndose a la
Diputación los derechos económicos que se deriven de las costas que fueran declaradas a favor del
Ayuntamiento.
3. Exacción de las sanciones (Organismo Autónomo de Recaudación).
La Diputación de Badajoz, a través de su Organismo Autónomo de Recaudación, realizará todas las
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