Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (2332/2020)
Relación de ayuntamientos que han firmado convenios de encomienda en materia de asesoramiento urbanístico
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Fomento

Anuncio 2332/2020

La realización por parte de la Diputación de esta encomienda de gestión no conlleva coste para los municipios, con la
excepción de los costes propios que supongan el uso de medios electrónicos y materiales necesarios para el ejercicio de las
tareas del Arquitecto o Arquitecto Técnico en el Ayuntamiento, así como los costes de las visitas dentro de la localidad.
SEXTA.- MECANISMOS DE SEGUIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO.
La Diputación de Badajoz se compromete a enviar al municipio, a principios de cada anualidad, un extracto detallados de la
situación de los expedientes encomendados; no obstante, el municipio podrá solicitar formalmente información sobre la
situación de los mismos en cualquier momento.
Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de la ejecución de este convenio se constituirá una Comisión de
Dirección y Seguimiento, regulada en el artículo 23.7 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía
Municipal de Extremadura.
La Comisión se integra por los siguientes miembros:

Miembros:

En representación de:

Secretario del Ayuntamiento, o persona en la que delegue

Ayuntamiento

Concejal de Urbanismo, o persona en la que delegue

Ayuntamiento

Jefatura de Servicio de Urbanismo y Vivienda, o persona en la que delegue

Diputación de Badajoz

Jefatura de Sección Jurídica de convenios, o persona en la que delegue

Diputación de Badajoz

Sus funciones serán las de resolver cuantas cuestiones pueda plantear la interpretación y el cumplimiento del presente
convenio, así como las de llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de las actuaciones previstas en el mismo,
determinando los criterios y modos para posibilitar la mutua información y adecuado cumplimiento de los compromisos
respectivos.
Durante la vigencia del convenio y a propuesta de cualquiera de las partes, la comisión se reunirá previa convocatoria,
siempre que lo requiera la buena marcha de los trabajos.
El quórum necesario para la válida constitución de la Comisión será el de mayoría de sus miembros, adoptándose sus
acuerdos por mayoría de votos.
En lo no previsto por el presente convenio la Comisión ajustará su funcionamiento al de los órganos colegiados, tal y como
se regula en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
SÉPTIMA.- RÉGIMEN DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que
no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar. La suscripción del oportuno documento de
modificación se realizará con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación inicial, modificación se
incorporará como parte inseparable del texto del convenio.
La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes.
OCTAVA.- PLAZO DE VIGENCIA DEL CONVENIO.
El presente convenio de encomienda de gestión se perfecciona una vez firmado por las partes y resultará eficaz una vez
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia. Tendrá una vigencia de cuatro años de conformidad con el artículo 49 h) 1 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
NOVENA.- EXTINCIÓN DEL CONVENIO.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa
de resolución.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la
fecha en que esta se produzca.
Serán causas de resolución:
El transcurso del plazo de vigencia.
El acuerdo unánime de las partes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 6 de 9