Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (2332/2020)
Relación de ayuntamientos que han firmado convenios de encomienda en materia de asesoramiento urbanístico
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Área de Fomento

Anuncio 2332/2020

relativo a la protección de las personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de éstos y por lo se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
TERCERA.- CRITERIOS BÁSICOS PARA LA ASISTENCIA.
Los criterios básicos sobre los que se asienta la prestación del servicio de asistencia serán:
a) Preferencia de las solicitudes de asistencia que, conjuntamente:
- Provengan de los municipios, especialmente los de menos de 20.000 habitantes y con
insuficiente capacidad económica y de gestión.
- Tengan carácter de urgencia, debiendo la entidad peticionaria acreditar la concurrencia de
dicha circunstancia.
b) Complementariedad: La asistencia se complementará actuaciones o actividades de los destinatarios de la
asistencia para el cumplimiento de las funciones legalmente atribuidas a los mismos.
c) Racionalidad y adecuación técnica, económica y temporal: En todo caso, la prestación de la asistencia velará
por la racionalidad y adecuación técnica, económica y temporal de las solicitudes de asistencia.
d) Principio de gestión eficiente: Se velará por el óptimo aprovechamiento de los recursos públicos destinados
a la asistencia, en el marco de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
e) Disponibilidad de medios: La asistencia se prestará conforme a los medios personales y materiales, de que
disponga la Diputación para atender las peticiones formuladas.
f) Cofinanciación: El destinatario de la asistencia podrá contribuir económicamente en el coste de la misma,
especialmente si le genera ingresos, en los términos que resulten de la presente norma del convenio que, en
su caso, se suscriba o del resto de normativa que apruebe la Diputación.
g) Eficacia y eficiencia: La utilización los recursos personales, técnicos, materiales y económicos de la forma
más eficaz y eficiente. Todo esto en el marco de una gestión basada en el aprovechamiento de las economías
de escala, el intercambio de conocimientos y experiencias y el ahorro de recursos.
h) Evaluación: El análisis de la repercusión de las acciones en el territorio municipal y provincial. Conocer la
evolución de las necesidades y el funcionamiento de las actuaciones municipales, de manera que se pueden
definir nuevos objetivos y nuevas líneas de trabajo.
CUARTA.- ACTUACIONES DEL AYUNTAMIENTO.
Para el adecuado cumplimiento de la encomienda objeto del presente convenio, el Ayuntamiento se compromete a:
1.- Poner a disposición previamente a la visita, por vía electrónica, al Arquitecto o Arquitecto Técnico asesor,
cuando sea posible, la información y/o la documentación sobre las actividades urbanísticas a informar.
2.- Facilitar las condiciones de trabajo del técnico de Diputación en el Ayuntamiento para que pueda
desarrollar su trabajo de forma eficiente con medios electrónicos y materiales.
3.- Dar las instrucciones necesarias al personal administrativo del Ayuntamiento para que se le auxilie en
aquellas actividades de carácter administrativo que necesite para su labor de asesoramiento técnico
urbanístico.
4.- Disponer de personal operario o agentes de la Policía Local para acompañarle en sus visitas a solares,
fincas o edificios necesarias para la práctica de su labor de asesoramiento técnico.
5.- Dar las instrucciones necesarias al titular de la Secretaría General al objeto de coordinar las actividades de
asesoramiento urbanístico de naturaleza técnica que lleve a cabo el técnico de la Diputación de Badajoz, con
las que se realicen de naturaleza jurídica por otros empleados municipales.
QUINTA.- COSTE DE LA ENCOMIENDA.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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