Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (2332/2020)
Relación de ayuntamientos que han firmado convenios de encomienda en materia de asesoramiento urbanístico
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Área de Fomento
Anuncio 2332/2020
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.
Por declaración judicial de nulidad.
Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
En caso de extinción se estará a lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
DÉCIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
El presente convenio de encomienda de gestión tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del
Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las cuestiones litigiosas
surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente
convenio, deberán solventarse, de mutuo acuerdo, a través de la Comisión de Dirección y Seguimiento, prevista en la
cláusula 4.1.
Intentada sin éxito la vía de la Comisión de Dirección y Seguimiento, competerá a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
la resolución de las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran
derivarse de la aplicación del presente convenio, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, por triplicado, en el lugar y fecha arriba indicado.
El Presidente de Diputación,
Fdo.: D. Miguel Ángel Gallardo Miranda.
El/La Alcalde/sa,
Fdo.: D./D.ª________________.
Doy fe:
El Secretario General,
Fdo.: D. José María Cumbres Jiménez.
_______________
ANEXO 1
Documento de información sobre tratamiento de datos de carácter personal
Responsable del tratamiento
Diputación de Badajoz
C/ Felipe Checa, 23
06071-Badajoz
Finalidad del tratamiento
Procedimiento de XXXXXX
Base jurídica del tratamiento
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (
artículo 11.2)
Destinatarios de cesiones o
transferencias
No se prevén, salvo obligaciones de carácter legal o judicial
Derechos de los afectados
Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos,
limitación u oposición
Derecho a retirar el consentimiento prestado
Derecho a reclamar ante la autoridad de control
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Anuncio 2332/2020
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.
Por declaración judicial de nulidad.
Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
En caso de extinción se estará a lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
DÉCIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
El presente convenio de encomienda de gestión tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del
Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las cuestiones litigiosas
surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente
convenio, deberán solventarse, de mutuo acuerdo, a través de la Comisión de Dirección y Seguimiento, prevista en la
cláusula 4.1.
Intentada sin éxito la vía de la Comisión de Dirección y Seguimiento, competerá a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
la resolución de las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran
derivarse de la aplicación del presente convenio, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, por triplicado, en el lugar y fecha arriba indicado.
El Presidente de Diputación,
Fdo.: D. Miguel Ángel Gallardo Miranda.
El/La Alcalde/sa,
Fdo.: D./D.ª________________.
Doy fe:
El Secretario General,
Fdo.: D. José María Cumbres Jiménez.
_______________
ANEXO 1
Documento de información sobre tratamiento de datos de carácter personal
Responsable del tratamiento
Diputación de Badajoz
C/ Felipe Checa, 23
06071-Badajoz
Finalidad del tratamiento
Procedimiento de XXXXXX
Base jurídica del tratamiento
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (
artículo 11.2)
Destinatarios de cesiones o
transferencias
No se prevén, salvo obligaciones de carácter legal o judicial
Derechos de los afectados
Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos,
limitación u oposición
Derecho a retirar el consentimiento prestado
Derecho a reclamar ante la autoridad de control
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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