Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. Organismo Autónomo Industrial Finca Los Castillejos (Fuente de Cantos). Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (2340/2020)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Valdecaballeros
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denunciados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y
sin perjuicio de que aquellos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles.
Propuesta de resolución.
8. El instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea
necesaria la formulación de propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de
manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:
a) La inexistencia de los hechos que pudieran constituir la infracción.
b) Cuando los hechos no resulten acreditados.
c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa.
d) Cuando no exista o no se haya podido identificar a la persona o personas responsables o
bien aparezcan exentos de responsabilidad.
e) Cuando se concluyera, en cualquier momento, que ha prescrito la infracción.
9. Terminada la instrucción del procedimiento, por el instructor se formulará propuesta de resolución que
deberá:
a) Fijar de forma motivada los hechos que se consideren probados y su exacta calificación
jurídica.
b) Determinar la infracción que, en su caso, aquellos constituyan.
c) Determinar la persona o personas responsables.
d) Determinar la sanción que se proponga.
e) La valoración, en su caso, de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan
fundamentos básicos de la decisión
f) Medidas provisionales que, en su caso, se hubiesen adoptado.
10. La propuesta de resolución se notificará a los interesados poniéndoles de manifiesto el procedimiento
frente al que podrán formular alegaciones y presentar documentos e informaciones por plazo de quince días.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta
en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
Resolución sancionadora.
11. La resolución sancionadora incluirá:
a) Los hechos que se consideren probados y su exacta calificación jurídica.
b) La valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan fundamentos
básicos de la decisión.
c) La persona o personas responsables.
d) La infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen, o
e) La declaración de inexistencia de infracción o responsabilidad.
12. No se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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denunciados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y
sin perjuicio de que aquellos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles.
Propuesta de resolución.
8. El instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea
necesaria la formulación de propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de
manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:
a) La inexistencia de los hechos que pudieran constituir la infracción.
b) Cuando los hechos no resulten acreditados.
c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa.
d) Cuando no exista o no se haya podido identificar a la persona o personas responsables o
bien aparezcan exentos de responsabilidad.
e) Cuando se concluyera, en cualquier momento, que ha prescrito la infracción.
9. Terminada la instrucción del procedimiento, por el instructor se formulará propuesta de resolución que
deberá:
a) Fijar de forma motivada los hechos que se consideren probados y su exacta calificación
jurídica.
b) Determinar la infracción que, en su caso, aquellos constituyan.
c) Determinar la persona o personas responsables.
d) Determinar la sanción que se proponga.
e) La valoración, en su caso, de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan
fundamentos básicos de la decisión
f) Medidas provisionales que, en su caso, se hubiesen adoptado.
10. La propuesta de resolución se notificará a los interesados poniéndoles de manifiesto el procedimiento
frente al que podrán formular alegaciones y presentar documentos e informaciones por plazo de quince días.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta
en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
Resolución sancionadora.
11. La resolución sancionadora incluirá:
a) Los hechos que se consideren probados y su exacta calificación jurídica.
b) La valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan fundamentos
básicos de la decisión.
c) La persona o personas responsables.
d) La infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen, o
e) La declaración de inexistencia de infracción o responsabilidad.
12. No se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con
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