Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. Organismo Autónomo Industrial Finca Los Castillejos (Fuente de Cantos). Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (2340/2020)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
46 páginas totales
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Ayuntamiento de Valdecaballeros
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independencia de su diferente valoración jurídica. No obstante, cuando el órgano competente para resolver
considere que la infracción o la sanción revisten mayor gravedad que la determinada en la propuesta de
resolución, se notificará al inculpado para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes en el plazo de
quince días.
13. La resolución que ponga fin al procedimiento será ejecutiva cuando no quepa contra ella ningún recurso
ordinario en vía administrativa, pudiendo adoptarse en la misma las disposiciones cautelares precisas para
garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva y que podrán consistir en el mantenimiento de las medidas
provisionales que en su caso se hubieran adoptado.
Cuando la resolución sea ejecutiva, se podrá suspender cautelarmente, si el interesado manifiesta a la
Administración su intención de interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución firme en
vía administrativa. Dicha suspensión cautelar finalizará cuando:
a) Haya transcurrido el plazo legalmente previsto sin que el interesado haya interpuesto
recurso contencioso-administrativo.
b) Habiendo el interesado interpuesto recurso contencioso-administrativo:
1.º. No se haya solicitado en el mismo trámite la suspensión cautelar de la
resolución impugnada.
2.º. El órgano judicial se pronuncie sobre la suspensión cautelar solicitada, en los
términos previstos en ella.
14. Cuando las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios a las Administraciones y la
cuantía destinada a indemnizar estos daños no hubiera quedado determinada en el expediente, se fijará
mediante un procedimiento complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva. Este
procedimiento será susceptible de terminación convencional, pero ni esta ni la aceptación por el infractor de
la resolución que pudiera recaer implicarán el reconocimiento voluntario de su responsabilidad. La resolución
del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 105. Procedimiento sancionador simplificado y abreviado.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se podrá adoptar la tramitación simplificada del procedimiento cuando el órgano
competente para iniciar el procedimiento considere que, de acuerdo con lo previsto en su normativa reguladora, existen
elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve, sin que quepa la oposición expresa por parte del
interesado.
2. A la tramitación para la sanción de infracciones graves y leves a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de
la Seguridad Ciudadana, le será de aplicación el procedimiento abreviado específicamente regulado en el artículo 54 de
dicha Ley.
Artículo 106. Formulación de denuncias voluntarias y obligatorias.
1. Toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento de forma escrita o verbal las infracciones de la
presente Ordenanza. La presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el
procedimiento.
2. Cuando se realice de forma escrita, la denuncia deberá contener junto a los requisitos exigidos por la normativa general
para las instancias a la Administración, los datos precisos para facilitar a los servicios municipales la correspondiente
comprobación, en concreto la descripción de los hechos, la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identidad de los
presuntos responsables.
3. El denunciante quedará sujeto a la responsabilidad en que pudiera incurrir cuando actúe con temeridad o mala fe, siendo
de su cargo los gastos que en tales supuestos se originen.
4. A petición del denunciante y previa ponderación del riesgo por la naturaleza de la infracción denunciada, el órgano
competente podrá declarar de forma motivada la confidencialidad de la identidad del denunciante, garantizando el
anonimato de este en el transcurso de la tramitación del expediente administrativo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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independencia de su diferente valoración jurídica. No obstante, cuando el órgano competente para resolver
considere que la infracción o la sanción revisten mayor gravedad que la determinada en la propuesta de
resolución, se notificará al inculpado para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes en el plazo de
quince días.
13. La resolución que ponga fin al procedimiento será ejecutiva cuando no quepa contra ella ningún recurso
ordinario en vía administrativa, pudiendo adoptarse en la misma las disposiciones cautelares precisas para
garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva y que podrán consistir en el mantenimiento de las medidas
provisionales que en su caso se hubieran adoptado.
Cuando la resolución sea ejecutiva, se podrá suspender cautelarmente, si el interesado manifiesta a la
Administración su intención de interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución firme en
vía administrativa. Dicha suspensión cautelar finalizará cuando:
a) Haya transcurrido el plazo legalmente previsto sin que el interesado haya interpuesto
recurso contencioso-administrativo.
b) Habiendo el interesado interpuesto recurso contencioso-administrativo:
1.º. No se haya solicitado en el mismo trámite la suspensión cautelar de la
resolución impugnada.
2.º. El órgano judicial se pronuncie sobre la suspensión cautelar solicitada, en los
términos previstos en ella.
14. Cuando las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios a las Administraciones y la
cuantía destinada a indemnizar estos daños no hubiera quedado determinada en el expediente, se fijará
mediante un procedimiento complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva. Este
procedimiento será susceptible de terminación convencional, pero ni esta ni la aceptación por el infractor de
la resolución que pudiera recaer implicarán el reconocimiento voluntario de su responsabilidad. La resolución
del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 105. Procedimiento sancionador simplificado y abreviado.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se podrá adoptar la tramitación simplificada del procedimiento cuando el órgano
competente para iniciar el procedimiento considere que, de acuerdo con lo previsto en su normativa reguladora, existen
elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve, sin que quepa la oposición expresa por parte del
interesado.
2. A la tramitación para la sanción de infracciones graves y leves a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de
la Seguridad Ciudadana, le será de aplicación el procedimiento abreviado específicamente regulado en el artículo 54 de
dicha Ley.
Artículo 106. Formulación de denuncias voluntarias y obligatorias.
1. Toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento de forma escrita o verbal las infracciones de la
presente Ordenanza. La presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el
procedimiento.
2. Cuando se realice de forma escrita, la denuncia deberá contener junto a los requisitos exigidos por la normativa general
para las instancias a la Administración, los datos precisos para facilitar a los servicios municipales la correspondiente
comprobación, en concreto la descripción de los hechos, la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identidad de los
presuntos responsables.
3. El denunciante quedará sujeto a la responsabilidad en que pudiera incurrir cuando actúe con temeridad o mala fe, siendo
de su cargo los gastos que en tales supuestos se originen.
4. A petición del denunciante y previa ponderación del riesgo por la naturaleza de la infracción denunciada, el órgano
competente podrá declarar de forma motivada la confidencialidad de la identidad del denunciante, garantizando el
anonimato de este en el transcurso de la tramitación del expediente administrativo.
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