Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. Organismo Autónomo Industrial Finca Los Castillejos (Fuente de Cantos). Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (2340/2020)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
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Ayuntamiento de Valdecaballeros

Anuncio 2340/2020

f) Indicación del derecho a formular alegaciones, a la audiencia en el procedimiento, del plazo para su
ejercicio y de que caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de
iniciación, este podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso
acerca de la responsabilidad imputada.
2. El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor del procedimiento, con traslado de cuantas actuaciones existan al
respecto, y se notificará a los interesados, entendiendo por tal al inculpado. La incoación no se comunicará al denunciante
salvo que la legislación sectorial así lo prevea.
3. La notificación del acuerdo de iniciación al interesado deberá contener además de las menciones contenidas en el punto
1:
a) Expresión clara del derecho del interesado a la audiencia, a formular alegaciones y/o proposición de
pruebas en el procedimiento, por plazo de quince días, con la advertencia expresa de que caso de no
formular alegaciones el acuerdo de incoación podrá ser tenido por propuesta de resolución, dictándose la
resolución que proceda.
b) Indicación de que si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la
imposición de la sanción que proceda con una reducción de su importe del (mínimo 20) %
c) Indicación de que el pago voluntario de la sanción con anterioridad a la resolución sancionadora pondrá fin
al procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la
indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción, con imposición de la
sanción que proceda con una reducción de su importe del (mínimo 20) %. Esta reducción será únicamente
aplicable a aquellos procedimientos en los que solo proceda la aplicación de sanciones pecuniarias o
procediendo sanciones de otra naturaleza se hubiese justificado la improcedencia de esta última.
Prueba.
4. Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de
prueba admisible en Derecho, cuya valoración se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley
1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
5. Cuando el instructor del procedimiento no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la
naturaleza del procedimiento lo exija, acordará la apertura de un periodo de prueba por un plazo no superior
a treinta días ni inferior a diez, a fin de practicar cuantas pruebas juzgue pertinentes.
Solo podrán rechazarse las pruebas propuesta por los interesados mediante resolución motivada cuando
sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, cursándose al interesado notificación de dicha
resolución.
Se notificará a los interesados, con suficiente antelación y con expresión del lugar, fecha y hora, el inicio de las
actuaciones necesarias para la práctica de las pruebas admitidas, pudiendo el interesado, en su caso nombrar
técnicos que le asistan.
La práctica de pruebas propuestas por el interesado cuya realización implique gastos que no deba soportar la
Administración, requerirá su anticipo, a reserva de la liquidación definitiva que se haya de practicar, una vez
practicada la prueba.
6. Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán a las
Administraciones Públicas respecto de los procedimientos sancionadores que substancien.
Cuando la prueba consista en la emisión de un informe de un órgano administrativo, organismo público o
Entidad de derecho público, se entenderá que este tiene carácter preceptivo.
Cuando la valoración de las pruebas practicadas pueda constituir el fundamento básico de la decisión que se
adopte en el procedimiento, por ser pieza imprescindible para la correcta evaluación de los hechos, deberá
incluirse en la propuesta de resolución.
7. En los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de esta Ordenanza, las
denuncias, atestados o actas formulados por la autoridad o por los agentes de la autoridad en ejercicio de sus
funciones que hubiesen presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los
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