Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Leganés. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (2285/2020)
Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional "El Rebellao II"
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Valverde de Leganés
Anuncio 2285/2020
Además, los beneficiarios del programa quedarán obligados a:
Cumplir con las obligaciones derivadas del Plan Formativo y ejecutar de forma responsable las tareas que se contemplan en
el mismo.
Participar activamente en el desarrollo y funcionamiento de la E.P.
Respetar las instalaciones y medios puestos a su disposición.
PERMISOS Y LICENCIAS
HORARIOS Y JORNADA DE TRABAJO
En lo relativo a los horarios, jornada de trabajo, y permisos y licencias, el personal de la Escuela Profesional El Rebellao II, se
regirá por la resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan
instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus
organismos públicos, actualmente en vigor.
FALTAS Y SANCIONES
FALTAS
Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
A) FALTAS LEVES.
Hasta tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes, entendiendo por falta de puntualidad
todo retraso superior a diez minutos, ya sea retrasándose en la entrada, adelantando la salida, aumentando el
tiempo de descanso o bien ausentándose durante la jornada de trabajo.
Una falta de asistencia sin causa justificada.
El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
El descuido en la conservación de las instalaciones, maquinaria herramientas o materiales, así como del vestuario y
equipos de protección individual entregados.
La falta de interés o aprovechamiento en el ejercicio de las tareas encomendadas.
El trato incorrecto o descortés a los compañeros de trabajo o cualquier persona adscrita al programa Escuela
Profesional.
La no presentación en tiempo oportuno (tres días) de los justificantes de las faltas al trabajo, a no ser que se pruebe
la incapacidad de hacerlo.
En general, el incumplimiento de los deberes, por negligencia o descuido inexcusable.
No comunicar en las primeras horas de la jornada las causas de inasistencia al trabajo, salvo que haya motivos
justificados para ello. (Teléfono Oficina: 685 969 255).
B) FALTAS GRAVES.
Más de tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
El incumpliendo culpable de las órdenes impartidas por los superiores en el ejercicio de su trabajo, del que se derive
perjuicio grave para el servicio.
La inobservancia y falta de cumplimiento de las normas de seguridad e higiene establecidas en el trabajo.
El consumo de alcohol y/o otras sustancias psicoactivas durante la jornada de trabajo, inclusive en el tiempo de
descanso o incorporarse al trabajo estando bajo los efectos de dichas sustancias u otros factores que alteran al
trabajador.
Registrar la presencia de otro alumno o trabajador valiéndose de su ficha firma alterando los controles de entrada
y/o salida del trabajo.
La reiteración del uso inadecuado de las instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales.
El abuso de autoridad entendido como la comisión por un superior de un hecho arbitrario con infracción de un
derecho del trabajador, del que se derive perjuicio notorio para el mismo.
La comisión de faltas leves, hasta tres en mismo trimestre, aunque sean de distinta naturaleza, siempre y cuando
hayan sido objeto de amonestación expresa.
No comunicar al personal directivo y docente hechos presenciados o conocidos que causen o puedan causar
perjuicio grave a los intereses del programa Escuela Profesional .
C) FALTAS MUY GRAVES.
El incumplimiento del horario de la jornada de trabajo de manera no justificada y superiores a cinco en un mes, ya
sea retrasándose en la entrada, adelantando la salida, aumentando el tiempo de descanso o bien ausentándose
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Además, los beneficiarios del programa quedarán obligados a:
Cumplir con las obligaciones derivadas del Plan Formativo y ejecutar de forma responsable las tareas que se contemplan en
el mismo.
Participar activamente en el desarrollo y funcionamiento de la E.P.
Respetar las instalaciones y medios puestos a su disposición.
PERMISOS Y LICENCIAS
HORARIOS Y JORNADA DE TRABAJO
En lo relativo a los horarios, jornada de trabajo, y permisos y licencias, el personal de la Escuela Profesional El Rebellao II, se
regirá por la resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan
instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus
organismos públicos, actualmente en vigor.
FALTAS Y SANCIONES
FALTAS
Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
A) FALTAS LEVES.
Hasta tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes, entendiendo por falta de puntualidad
todo retraso superior a diez minutos, ya sea retrasándose en la entrada, adelantando la salida, aumentando el
tiempo de descanso o bien ausentándose durante la jornada de trabajo.
Una falta de asistencia sin causa justificada.
El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
El descuido en la conservación de las instalaciones, maquinaria herramientas o materiales, así como del vestuario y
equipos de protección individual entregados.
La falta de interés o aprovechamiento en el ejercicio de las tareas encomendadas.
El trato incorrecto o descortés a los compañeros de trabajo o cualquier persona adscrita al programa Escuela
Profesional.
La no presentación en tiempo oportuno (tres días) de los justificantes de las faltas al trabajo, a no ser que se pruebe
la incapacidad de hacerlo.
En general, el incumplimiento de los deberes, por negligencia o descuido inexcusable.
No comunicar en las primeras horas de la jornada las causas de inasistencia al trabajo, salvo que haya motivos
justificados para ello. (Teléfono Oficina: 685 969 255).
B) FALTAS GRAVES.
Más de tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
El incumpliendo culpable de las órdenes impartidas por los superiores en el ejercicio de su trabajo, del que se derive
perjuicio grave para el servicio.
La inobservancia y falta de cumplimiento de las normas de seguridad e higiene establecidas en el trabajo.
El consumo de alcohol y/o otras sustancias psicoactivas durante la jornada de trabajo, inclusive en el tiempo de
descanso o incorporarse al trabajo estando bajo los efectos de dichas sustancias u otros factores que alteran al
trabajador.
Registrar la presencia de otro alumno o trabajador valiéndose de su ficha firma alterando los controles de entrada
y/o salida del trabajo.
La reiteración del uso inadecuado de las instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales.
El abuso de autoridad entendido como la comisión por un superior de un hecho arbitrario con infracción de un
derecho del trabajador, del que se derive perjuicio notorio para el mismo.
La comisión de faltas leves, hasta tres en mismo trimestre, aunque sean de distinta naturaleza, siempre y cuando
hayan sido objeto de amonestación expresa.
No comunicar al personal directivo y docente hechos presenciados o conocidos que causen o puedan causar
perjuicio grave a los intereses del programa Escuela Profesional .
C) FALTAS MUY GRAVES.
El incumplimiento del horario de la jornada de trabajo de manera no justificada y superiores a cinco en un mes, ya
sea retrasándose en la entrada, adelantando la salida, aumentando el tiempo de descanso o bien ausentándose
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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