Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Leganés. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (2285/2020)
Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional "El Rebellao II"
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Ayuntamiento de Valverde de Leganés

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valverde de Leganés
Valverde de Leganés (Badajoz)
Anuncio 2285/2020
Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional "El Rebellao II"

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
PREÁMBULO
El programa de Escuelas Profesionales consiste en el desarrollo de proyectos de formación en alternancia con el empleo,
basados en un espíritu dinámico, colaborativo y solidario de las personas participantes, que combinan el aprendizaje y la
cualificación con el trabajo efectivo.
Las actividades a realizar son de utilidad pública o interés social y permitirán la adquisición de competencias básicas y
genéricas, al mismo tiempo que fomentará la capacidad creativa y emprendedora de los alumnos mediante el diseño y
ejecución de un proyecto emprendedor en su entorno. Todo esto será complementado con la realización de prácticas no
laborales en empresas, para permitir la mejora de la inserción laboral a través de la profesionalización y adquisición de
experiencia.
El Reglamento de Régimen Interno será la aplicación a la totalidad del personal directivo, docente y auxiliar, así como a los
beneficiarios del programa que participan en la Escuela Profesional , sin perjuicio de lo establecido en la normativa
específica que regula los programas, el Estatuto de los Trabajadores, los convenios colectivos suscritos por las entidades
promotoras y demás legislación aplicable.
DEBERES Y DERECHOS
DERECHOS
1) Al respeto a su conciencia cívica y moral y a su dignidad personal.
2) A no ser discriminado por razones de sexo, estado civil, edad (dentro de los límites que establece la
normativa que regula el programa ETCOTE), raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a
un sindicato, así como por razón de lengua.
3) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
4) A la utilización de las instalaciones y medios de que dispone el centro para los fines que les son propios.
5) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo y demás disposiciones concordantes.
Además, los beneficiarios del programa tendrán derecho a:
1) Recibir formación ocupacional específica y gratuita adaptada a sus necesidades y posibilidades personales.
2) Participar en el proyecto a través de los representantes elegidos, o mediante aquellos cauces que para tal
fin se dispongan.
3) Recibir de forma periódica información y orientación sobre su rendimiento.
DEBERES
1) Respetar la dignidad y el trabajo de cuantas personas prestan sus servicios en el proyecto.
2) Cumplir con las obligaciones derivadas del puesto de trabajo.
3) Observar y cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
4) Cumplir las órdenes e instrucciones impartidas por los superiores en el ejercicio de sus funciones.
5) Cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo y demás disposiciones concordantes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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