Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Leganés. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (2285/2020)
Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional "El Rebellao II"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Valverde de Leganés
Anuncio 2285/2020
durante la jornada de trabajo.
Más de ocho faltas de asistencia injustificadas en el plazo de un año.
La manifiesta insubordinación, comportamiento inadecuado o notoria falta de rendimiento en el cumplimiento de
sus obligaciones.
Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos de importancia en instalaciones, maquinaria, herramientas o
materiales y en general cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
La embriaguez o toxicomanía durante la jornada de trabajo.
La simulación de enfermedad o accidente así como la realización de actividades incompatible con la situación de baja
por enfermedad o accidente.
La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
El acoso sexual en los términos establecidos por la ley.
La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo.
Las ofensas verbales o físicas a las personas adscritas al programa Escuela Profesional, incluidas la falta de
respeto.
La reincidencia o reiteración en falta grave cuando haya mediado sanción por escrito.
El fraude o deslealtad en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto, o robo de bienes propiedad del
programa Escuela profesional o de otras entidades, u otras personas.
Las trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
No seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se impartan. (alumnos trabajadores).
SANCIONES
Las sanciones que procederá imponer en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
A) FALTAS LEVES.
Amonestación verbal.
Apercibimiento por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de uno a cuatro dias, mediante comunicación escrita de las causas que lo motivan.
B) FALTAS GRAVES.
Suspensión de empleo y sueldo de cinco a catorce días, mediante la comunicación escrita de las causas que lo
motivan.
C) FALTAS MUY GRAVES.
Despido disciplinario.
Suspensión de empleo y sueldo de quince a treinta días, mediante comunicación escrita de las causas que lo
motivan.
PRESCIPCIÓN DE LAS FALTAS
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha
en la que la empresa o entidad promotora tuvo conocimiento de las mismas y, en todo caso, a los seis meses de haberse
cometido.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o información preliminar del que
pueda instruirse, incluida la audiencia propia al interesado, siempre que la duración en su conjunto no supere el plazo de
tres meses, sin mediar culpa del trabajador expedientado.
PROCEDIMIENTO
Corresponde al representante legal de la entidad promotora del proyecto o persona en quien delegue la facultad de
imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo del Reglamento de Régimen Interno.
o Faltas leves.
Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la instrucción de expediente sancionador, salvo el
trámite de audiencia al inculpado, así como la comunicación escrita motivada.
o Faltas graves.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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durante la jornada de trabajo.
Más de ocho faltas de asistencia injustificadas en el plazo de un año.
La manifiesta insubordinación, comportamiento inadecuado o notoria falta de rendimiento en el cumplimiento de
sus obligaciones.
Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos de importancia en instalaciones, maquinaria, herramientas o
materiales y en general cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
La embriaguez o toxicomanía durante la jornada de trabajo.
La simulación de enfermedad o accidente así como la realización de actividades incompatible con la situación de baja
por enfermedad o accidente.
La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
El acoso sexual en los términos establecidos por la ley.
La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo.
Las ofensas verbales o físicas a las personas adscritas al programa Escuela Profesional, incluidas la falta de
respeto.
La reincidencia o reiteración en falta grave cuando haya mediado sanción por escrito.
El fraude o deslealtad en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto, o robo de bienes propiedad del
programa Escuela profesional o de otras entidades, u otras personas.
Las trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
No seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se impartan. (alumnos trabajadores).
SANCIONES
Las sanciones que procederá imponer en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
A) FALTAS LEVES.
Amonestación verbal.
Apercibimiento por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de uno a cuatro dias, mediante comunicación escrita de las causas que lo motivan.
B) FALTAS GRAVES.
Suspensión de empleo y sueldo de cinco a catorce días, mediante la comunicación escrita de las causas que lo
motivan.
C) FALTAS MUY GRAVES.
Despido disciplinario.
Suspensión de empleo y sueldo de quince a treinta días, mediante comunicación escrita de las causas que lo
motivan.
PRESCIPCIÓN DE LAS FALTAS
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha
en la que la empresa o entidad promotora tuvo conocimiento de las mismas y, en todo caso, a los seis meses de haberse
cometido.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o información preliminar del que
pueda instruirse, incluida la audiencia propia al interesado, siempre que la duración en su conjunto no supere el plazo de
tres meses, sin mediar culpa del trabajador expedientado.
PROCEDIMIENTO
Corresponde al representante legal de la entidad promotora del proyecto o persona en quien delegue la facultad de
imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo del Reglamento de Régimen Interno.
o Faltas leves.
Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la instrucción de expediente sancionador, salvo el
trámite de audiencia al inculpado, así como la comunicación escrita motivada.
o Faltas graves.
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