Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (2361/2020)
Extracto de las bases específicas reguladoras de la convocatoria de ayudas a autónomos y pequeñas empresas para la instalaciones en sus locales de atención al público, de medidas de protección frente al COVID
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad
Anuncio 2361/2020
2ª FASE
300.000,00 €
2 meses
La solicitud, acompañada del resto de documentación, se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación de Badajoz.
Se tramitarán preferentemente a través de medios electrónicos o, en su caso, por cualquiera de los medios a que se refiere
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Para la presentación de las solicitudes se utilizarán los modelos normalizados e irán acompañadas de la documentación
requerida en las bases. La presentación de solicitudes a través del registro electrónico podrá realizarse durante las
veinticuatro horas de todos los días del plazo establecido.
En el supuesto de presentación electrónica la misma se realizará a través del Registro Electrónico ubicado en la página
principal de Diputación de Badajoz en la dirección electrónica que a continuación se describe:
https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=ciudadanos
Todos los anexos se podrán descargar en la siguiente dirección web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc
Quinto.- Gastos subvencionables.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos realizados y pagados desde la entrada en vigor del estado de alarma (14
de marzo pasado) hasta el 30 de septiembre de 2020, consistentes en la adquisición y, en su caso, instalación de los tipos de
equipos o bienes que se relacionan a continuación, todos ellos de carácter inventariable y no fungibles ni desechable,
destinados de forma indubitada a la implantación de medidas de prevención y protección contra la transmisión de la
epidemia en las instalaciones o locales de venta o atención al público de los beneficiarios.
Entre otros posibles de la misma tipología, serán subvencionables los siguientes:
Mamparas transparentes de metacrilato o de vidrio templado destinadas a establecer barreras entre los clientes o
entre estos y los trabajadores de los locales.
Dispositivos y elementos de señalización de los locales, para facilitar el mantenimiento de la distancia entre usuarios
y para orientar a estos sobre las medidas y precauciones que deben adoptar.
Termómetros infrarrojos portátiles para medir la temperatura corporal, sin contacto.
Desinfectantes de ozono.
Dosificadores automáticos o de pedal de gel hidroalcohólico o de jabón.
Dispensadores de papel toalla.
Secadores automáticos de manos.
Papeleras o contenedores de pedal, para el material desechable.
Se tratará de adquisiciones en elementos nuevos, directamente relacionados con los fines referidos.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, ni los
importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones
Públicas, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, las subvenciones concedidas serán compatibles con cualquier otra ayuda
pública para la misma finalidad.
El IVA no se considerará, en ningún caso, gasto subvencionable, ni los impuestos indirectos que sean susceptibles de
recuperación o compensación, ni los tipos de gastos a que alude el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
El importe de la subvención será el solicitado por el peticionario, sin IVA, reducido, en su caso, en los importes de los gastos
que no sean subvencionables en esta línea de ayudas, y hasta una cuantía máxima de 500,00 € por autónomo o empresa.
Sexto.- Criterios de concesión.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 5
Anuncio 2361/2020
2ª FASE
300.000,00 €
2 meses
La solicitud, acompañada del resto de documentación, se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación de Badajoz.
Se tramitarán preferentemente a través de medios electrónicos o, en su caso, por cualquiera de los medios a que se refiere
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Para la presentación de las solicitudes se utilizarán los modelos normalizados e irán acompañadas de la documentación
requerida en las bases. La presentación de solicitudes a través del registro electrónico podrá realizarse durante las
veinticuatro horas de todos los días del plazo establecido.
En el supuesto de presentación electrónica la misma se realizará a través del Registro Electrónico ubicado en la página
principal de Diputación de Badajoz en la dirección electrónica que a continuación se describe:
https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=ciudadanos
Todos los anexos se podrán descargar en la siguiente dirección web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc
Quinto.- Gastos subvencionables.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos realizados y pagados desde la entrada en vigor del estado de alarma (14
de marzo pasado) hasta el 30 de septiembre de 2020, consistentes en la adquisición y, en su caso, instalación de los tipos de
equipos o bienes que se relacionan a continuación, todos ellos de carácter inventariable y no fungibles ni desechable,
destinados de forma indubitada a la implantación de medidas de prevención y protección contra la transmisión de la
epidemia en las instalaciones o locales de venta o atención al público de los beneficiarios.
Entre otros posibles de la misma tipología, serán subvencionables los siguientes:
Mamparas transparentes de metacrilato o de vidrio templado destinadas a establecer barreras entre los clientes o
entre estos y los trabajadores de los locales.
Dispositivos y elementos de señalización de los locales, para facilitar el mantenimiento de la distancia entre usuarios
y para orientar a estos sobre las medidas y precauciones que deben adoptar.
Termómetros infrarrojos portátiles para medir la temperatura corporal, sin contacto.
Desinfectantes de ozono.
Dosificadores automáticos o de pedal de gel hidroalcohólico o de jabón.
Dispensadores de papel toalla.
Secadores automáticos de manos.
Papeleras o contenedores de pedal, para el material desechable.
Se tratará de adquisiciones en elementos nuevos, directamente relacionados con los fines referidos.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, ni los
importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones
Públicas, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, las subvenciones concedidas serán compatibles con cualquier otra ayuda
pública para la misma finalidad.
El IVA no se considerará, en ningún caso, gasto subvencionable, ni los impuestos indirectos que sean susceptibles de
recuperación o compensación, ni los tipos de gastos a que alude el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
El importe de la subvención será el solicitado por el peticionario, sin IVA, reducido, en su caso, en los importes de los gastos
que no sean subvencionables en esta línea de ayudas, y hasta una cuantía máxima de 500,00 € por autónomo o empresa.
Sexto.- Criterios de concesión.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 5