Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (2361/2020)
Extracto de las bases específicas reguladoras de la convocatoria de ayudas a autónomos y pequeñas empresas para la instalaciones en sus locales de atención al público, de medidas de protección frente al COVID
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Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad

Anuncio 2361/2020

El procedimiento de concesión de estás subvenciones será el de concurrencia competitiva, mediante convocatoria abierta,
en aplicación de lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los
artículos 58 y 59 de su Reglamento, aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, así como el artículo 11 de la Ordenanza
General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz.
El procedimiento de selección de las solicitudes en la resolución de concesión de la 1.ª Fase, será el del orden de entrada,
entre aquellas que reúnan todos los requisitos, y las solicitudes que, reuniéndolos, no obtuvieran subvención por superarse
el presupuesto máximo de la fase, pasarán directamente a la 2.ª Fase, en la que se aplicará el mismo criterio de selección
que en la primera, hasta agotar los créditos máximos de la convocatoria.
A los efectos anteriores, en los casos de solicitantes a los que se haya requerido la subsanación de sus solicitudes o del
incumplimiento de algún requisito que impide que sean beneficiarios de las subvenciones, las fechas de entrada será la de
la presentación de la documentación subsanada o acreditativa del cumplimiento del requisito que corresponda.
Séptimo: Pago de las subvenciones.
La subvención se hará efectiva en un único pago, tras la resolución de concesión, en el caso de los beneficiarios que ya
tengan realizadas y pagadas las actuaciones para las que solicitan la subvención, o tras la justificación de los gastos y pagos
realizados con cargo a la subvención, en el caso del resto de los beneficiarios.
En ambos casos, para recibir el ingreso de las subvenciones es condición imprescindible que los beneficiarios consten ya
inscritos en el Registro de Terceros de la Diputación, o soliciten el alta en el mismo en la forma que se indica en las bases.
Octavo.- Justificación de las subvenciones.
Para los beneficiarios de las subvenciones que no tuvieran realizadas y pagadas las medidas para las que presentan su
solicitud a la fecha de ésta, el plazo máximo para presentar la justificación de la subvención otorgada finalizará el día 15 de
noviembre de 2020.
En Badajoz, a 1 de julio de 2020.- El Presidente P.D. (Decreto 05/07/2019, BOP 128, 08/07/2019) El Diputado Delegado del
Área De Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Lorenzo Molina Medina.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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