Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (2361/2020)
Extracto de las bases específicas reguladoras de la convocatoria de ayudas a autónomos y pequeñas empresas para la instalaciones en sus locales de atención al público, de medidas de protección frente al COVID
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Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad

Anuncio 2361/2020

ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad
Badajoz
Anuncio 2361/2020
Extracto de las bases específicas reguladoras de la convocatoria de ayudas a autónomos y pequeñas empresas para la
instalaciones en sus locales de atención al público, de medidas de protección frente al COVID

EXTRACTO DE LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ
DIRIGIDAS A TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y EMPRESAS, DESTINADAS A LA IMPLANTACIÓN EN SUS INSTALACIONES O
LOCALES DE ATENCIÓN A SUS CLIENTES, DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN FRENTE AL COVID-19
BDNS (Identif.): 513.870
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/513870)
BDNS (Identif.: 513.870)
De conformidad con lo previsto en los artículo 17.3 b) y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
se publica el extracto de la convocatoria referida en el epígrafe, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones. (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans),
Primero.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los trabajadores autónomos, microempresas y pequeñas empresas, con
sede social y centros operativos en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes o en las entidades locales
menores de la provincia de Badajoz, y que consten dados de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) en algunos
de los epígrafes que se relacionan en el anexo I de las correspondientes bases.
A los afectos de estas ayudas se entenderá como microempresa y pequeña empresa las definiciones de las mismas que
realiza la UE: en el primer caso debe tener menos de 10 trabajadores y unas cifras de volumen de negocios y de balance
general de 2 millones de euros como máximo, y en el segundo, el número de trabajadores debe estar comprendido entre 10
y 49, y el volumen de negocios y balance general no deben superar los 10 millones de euros.
Segundo.-Objeto.
El objeto de estas bases es establecer las normas específicas en el marco de la Ordenanza General de Subvenciones de esta
Diputación, para regular el acceso a subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, de trabajadores
autónomos, microempresas y pequeñas empresas, para la implantación en sus instalaciones o locales de atención a sus
clientes, de medidas de prevención y protección frente al COVID-19.
Tercero.- Dotación presupuestaria.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria es de 1.500.000,00 €, e irán imputadas
a los créditos consignados en los presupuestos generales de la Diputación de Badajoz para 2020, distribuidos en dos fases la
primera de 1.200.000,00 € y la segunda de 300.000,00 €, en la aplicación presupuestaria 336/43902/77900.
Cuarto.- Solicitudes.
El plazo para presentar la solicitud será la que se indica en el cuadro siguiente, a partir del día siguiente a la fecha de la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP):
PRESUPUESTO MÁXIMO
PLAZO MÁXIMO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
1.ª FASE
1.200.000,00 €
1 mes

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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