Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (2363/2020)
Bases específicas reguladoras de la convocatoria de ayudas a autónomos y pequeñas empresas para la instalaciones en sus locales de atención al público, de medidas de protección frente al COVID-19
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Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad

Anuncio 2363/2020

desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la
solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
BASE 14. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios tendrán las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 16 de
la Ordenanza General de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz.
Asimismo, deberán incorporar a los elementos o bienes adquiridos con cargo a la subvención los logos o referencias de la
Diputación de Badajoz, como entidad concedente de la misma, en la forma que se recoge en el anexo IV.
BASE 15. Justificación de la subvención.
Esta actuación solo es aplicable a los beneficiarios de las subvenciones que no tuvieran ya realizadas y pagadas las medidas
para las que solicitaron la subvención, a la fecha de la solicitud de la misma.
Al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 €, y conforme al artículo 75 del Reglamento de la
Ley 38/2003, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y la concesión de los objetivos previstos en el
acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada del gasto realizado, comprensiva
de los documentos y con las peculiaridades y características que a continuación se detallan:
A. Plazo de justificación.
El plazo máximo para presentar la justificación de la subvención otorgada finalizará el día 15 de noviembre de
2020.
B. Forma de remisión de la justificación.
El expediente justificativo se remitirá por los mismos medios utilizados para la presentación de la solicitud de
subvención y la documentación que le acompañaba.
El modelo normalizado de remisión de la documentación para la justificación de la subvención (anexo V)
estará disponible en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz ubicada en su página principal en la
siguiente dirección:
https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=ciudadanos
Para el caso en el que la documentación se presente a través de la Plataforma ORVE, el anexo se podrá
descargar en la siguiente dirección web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
C. Justificación económica.
C.1.: Importe a justificar.
El importe a justificar, es el de la subvención concedida, más, en el caso de obtener otras ayudas o
subvenciones para financiar el mismo objeto, el importe de éstas.
C.2.- Documentación a aportar.
Cuenta justificativa (anexo VI), que recogerá la relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada,
incluyendo el número de factura, acreedor, importe, fecha de emisión, fecha de pago y en su caso, importe parcial
imputado a la subvención, así como los ingresos o subvenciones que hayan financiado las actividades
subvencionadas, con acreditación del importe y su procedencia.
Facturas o documentos admitidos en tráfico mercantil que cumplan los requisitos necesarios que establece el RD
1619/2012 o la legislación aplicable, demostrativos de los gastos realizados. Dichas facturas/documentos serán
presentados en formato digital (escaneados o electrónicos), y no requerirán compulsa ni estampillado. La no
presentación de facturas/documentos originales o compulsadas, no exime en ningún caso al beneficiario, de su
obligación de custodia y puesta a disposición de las mismas si le son requeridas por la Administración.
En cuanto a la justificación del pago efectivo de los gastos, se realizará mediante cualquier documento con validez
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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